CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.44 Santa Fé de Bogotá D.C., marzo veinte de mil novecientos noventa y seís. VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de hecho inter�puesto por el defensor del procesado, contra el auto me�dian���te el cual el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá denegó el de casación dentro de las diligencias adelantadas contra CARLOS JULIO LOPEZ QUINTERO.
ANTECEDENTES: 1o.- El Juzgado Sesenta y cinco Penal del circuito de esta ciudad profirió sentencia contra CARLOS JULIO LOPEZ QUINTERO, condenándolo a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. 2o.- Apelada dicha decisión, el Tribunal la revocó en cuanto al delito de falsedad en documento privado, y lo condenó a la pena principal de doce (12) meses de prisión por el ilícito de fraude procesal. 3o.- El defensor del implicado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado, por cuanto el delito de fraude procesal tiene una puni�bi�li�dad cuyo máximo no es ni excede de seis años, incumpliendo con el requisito exigido en el artículo 218 del C. de P.P. 4o.- Remitidas las copias a esta Corporación con el fin de tramitar el recurso de hecho, se dió cumpli�miento a lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, lap�so durante el cual el impugnante no presentó la sustentación. 5o.- El 4 de marzo del año en curso, cuando ya se hallaba vencido el término de que trata la norma an�tes mencionada, el defensor presentó un memorial susten�ta�torio y allegó una fórmula médica donde le fijan cinco (5) días de incapacidad a partir del 28 de febrero pasado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero advertir que el recurso de hecho interpuesto fue bien concedido, por cuanto se trata de atacar el auto que denegó el de casación, situación prevista en el artículo 207 del C. de P.P., inciso final. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 ibídem, el actor debía haber sustentado el recurso dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias, lo que equivale a decir en el caso concreto, 28 y 29 de febrero, y 1 de marzo, obligación que no cumplió, por lo tanto se desechará el recurso.
Respecto a la excusa del impugnante por no haber presentado el alegato en oportunidad, es claro que no puede ser aceptada por la Sala, ya que esa posibilidad no está autorizada por la ley, y en cambio si es un imperativo legal el respeto por los términos, so pena de incurrir en la consecuencia prevista. Es oportuno recordar que si la idea del memorialista era solicitar prórroga del término, esa petición debía haberla hecho antes del vencimiento y por causa grave y justificada, atendiendo a lo previsto en el artículo 172 del Estatuto Procesal.
No está acreditado que esto no hubiera sido posible, y antes bien, en la constancia médica aparece que su dolencia era muy leve, situación que excluye el tema de cualquier otra consideración. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE
DESECHAR el recurso de hecho interpuesto por el defensor del procesado CARLOS JULIO LOPEZ QUINTERO. Cópiese, notifíquese y cúmplase, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad.11457.Recurso hecho Carlos Julio López Q. � �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�