VISTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No.23 Santafé de Bogotá D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) VISTOS Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la acción de revisión impetrada por el defensor del procesado JOSE ANTONIO ARCILA MAYO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Nacional, mediante la cual resultó condenado a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y multa de once (11) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de la aprehensión, en su calidad de coautor penalmente responsable de infringir el artículo 32 de la Ley 30 de 1986, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Siendo la acción de revisión la herramienta procesal por medio de la cual se pretende derrumbar la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 232 del C. de P.P., es claro que su ejercicio requiere de la iniciación de un trámite especial, independiente del que ya culminó en las instancias.
Como consecuencia, es necesario que el apoderado del procesado acredite su legitimidad para interponer la demanda, esto es, que adjunte el poder otorgado especialmente para adelantar esta acción, aún cuando se trate del mismo profesional que intervino como apoderado en el trámite ordinario. Lo anterior, por cuanto en esta sede la actuación a seguir es completamente independiente del proceso contra el cual va dirigida.
En este sentido, la Sala ya se había pronunciado en los siguientes términos: “para que un abogado adquiera la legitimidad necesaria para adelantar la acción debe tener poder otorgado especialmente para esa actuación, pues la gestión encomendada dentro del proceso termina con la ejecutoria de la providencia que le puso fin a las instancias o a la fase extraordinaria de casación” (auto de septiembre 27 de 1995.
M.P., Dr Ricardo Calvete Rangel). En el caso en examen se observa que como el accionante Dr. Fernel de la Fuente Murillo omitió aportar el respectivo poder para instaurar la acción de revisión en representación del procesado JOSE ANTONIO ARCILA MAYO, la demanda presentada deberá ser rechazada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el doctor Fernel de la Fuente Murillo, por no estar acreditada su legitimidad para actuar en nombre del sentenciado JOSE ANTONIO ARCILA MAYO.
Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Patricia Salazar Cuéllar Secretaria.- Revisión 12.574 Jose Antonio Arcila Mayo �PÁGINA �3� �PÁGINA �4� Revisión 12.574 Jose Antonio Arcila Mayo