Micelio
R11210Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

VISTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No.132 Santafé de Bogotá D.C., septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1996) VISTOS Resuelve la Sala la petición de pruebas formulada por el defensor del procesado JUAN MANUEL GONZALEZ LEON y de la apoderada de la parte civil en representación de los señores Javier de Jesús Clavijo y Elda Ruth Pineda García, así como la solicitud efectuada por el señor Anteno Perilla Cárdenas, denunciante dentro del proceso penal objeto de la presente acción.

ANTECEDENTES Los hechos que motivaron la actuación en contra del procesado JUAN MANUEL GONZALEZ LEON y de la señora Mercedes Sierra de Murcia, tuvieron origen en la presentación de una demanda de pertenencia en la que aquél actuaba como apoderado judicial de ésta, ante el Juez Veintidós Civil del Circuito, sobre el inmueble ubicado en la carrera 6a Nos 27-38, 27-38A, 27-42 y 27-46 de esta ciudad, a efectos de que se declarara que la señora Sierra de Murcia había adquirido el bien por prescripción ordinaria, lo que efectivamente se logró mediante la sentencia de fecha trece de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

La denuncia penal fue presentada por el señor Anteno Perilla Cárdenas, quien vivía en el inmueble del litigio y se vio obligado a salir de allí en razón del fallo en cuestión, manifestando en su escrito que dicha sentencia se había logrado con la intervención de testigos falsos, los cuales declararon acerca de los actos de posesión ejercidos sobre el inmueble por la señora Mercedes de Murcia, situación que no se ajustaba a la realidad.

Surtido el trámite respectivo, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Santafé de Bogotá dictó la sentencia de primer grado el quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, condenando a JUAN MANUEL GONZALEZ LEON y a Mercedes Sierra de Murcia a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión cada uno, y a las accesorias de rigor, respectivamente, como coautores del punible de Fraude Procesal.

También se les impuso la obligación de pagar, en forma solidaria, a favor de la señora Elda Ruth Pineda y Javier de Jesús Clavijo el equivalente en pesos colombianos a doscientos (200) gramos oro y al señor Ateneo Perilla la misma suma, por los perjuicios materiales y morales causados con el ilícito. Apelada la decisión por el defensor de los procesados, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá la confirmó en su integridad en providencia de fecha enero veintisiete de mil novecientos noventa y cinco.

El apoderado del procesado JUAN MANUEL GONZALEZ LEON interpuso acción de revisión contra las sentencias de primera y segunda instancia, al amparo de la causal consagrada en el numeral 2o del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que cuando ellas se dictaron la acción penal ya se encontraba prescrita. Fundamenta lo anterior en que los hechos consumativos del delito de Fraude Procesal surgieron a la vida jurídica al momento de presentarse la demanda de pertenencia ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito, esto es, en el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y cuando la Fiscalía Delegada para los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca calificó el mérito del sumario el cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ya había transcurrido un término de ocho (8) años y seis (6) meses.

Por lo tanto, como el delito en comento tiene un máximo de sanción de cinco (5) años, la acción ya se encontraba prescrita para el momento del calificatorio. SOLICITUD DE PRUEBAS Dentro del respectivo término legal, el defensor del procesado solicitó que se tuvieran en cuenta los siguientes elementos probatorios: 1.- La demanda de pertenencia que en representación de la señora Mercedes de Murcia fuera presentada el 22 de septiembre de 1985, ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de esta Ciudad, por considerar que es la fecha en que se inició el delito de Fraude Procesal. 2.- Las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Catorce Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, que hacen parte del proceso penal que terminó con la sentencia condenatoria ya referida, para acreditar que cuando ellas fueron dictadas la acción penal ya se encontraba prescrita. 3.- Finalmente, solicita el accionante sean tenidos en cuenta la buena conducta y antecedentes de su representado, quien por tratarse de un profesional correcto y honorable que carece de antecedentes penales y disciplinarios, no requiere de ningún tratamiento penitenciario.

Por su parte la apoderada de la parte civil, en representación de los intereses de Javier de Jesús Clavijo y Elda Ruth Pineda García, solicita que se tengan como pruebas: 1.- Certificado de Tradición y Libertad de la Superintendencia de Notariado y Registro del inmueble ubicado en la carrera 6 No. 27-42 el cual adjunta, para demostrar que no existe prescripción, ya que la última conducta engañosa ejecutada por los procesados se encuentra demostrada en el numeral 7o de ese documento donde dice que mediante oficio del Juzgado 22 Civil del Circuito del 11- 01- 90 se radica la sentencia de declaración judicial de pertenencia a favor de Mercedes Sierra de Murcia. 2.- Inspección Judicial practicada por la Fiscalía 222 el 20 de noviembre de 1994, sobre el proceso de pertenencia ya referido y que obra a folios 174 al 177 del expediente, en la que se relacionó el oficio mencionado en el numeral anterior.

El señor Anteno Perilla Cárdenas, actuando en su propio nombre y reconocido dentro del proceso objeto de esta acción como parte civil, solicitó que al momento de la revisión se tuvieran en cuenta los daños y perjuicios tasados por el señor Juez Catorce Penal del Circuito para que se revoquen, pues considera irrisoria la suma en que fueron calculados ante la magnitud de los delitos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por ser procedentes para los fines de esta acción de revisión la solicitud efectuada por el defensor del procesado JUAN MANUEL GONZALEZ LEON y la apoderada de parte civil en representación de Javier de Jesús Clavijo y Elda Ruth Pineda García, se dispone tener como prueba los siguientes documentos que en su mayoría reposan en los cuadernos que conforman el proceso objeto de revisión: 1.- La demanda de pertenencia presentada a nombre de la señora Mercedes Sierra de Murcia ante el Juzgado 22 Civil del Circuito. 2.- Las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal adelantado contra el accionante. 3.- El certificado de libertad y tradición de la Superintendencia de Notariado y Registro, aportado por la Representante de la Parte Civil. 4.- La diligencia de inspección judicial llevada a cabo por la Fiscalía Delegada 222 de la Unidad Primera de Delitos Varios, al proceso de pertenencia que adelantaba el Juzgado 22 Civil del Circuito.

No se accederá a lo solicitado por el defensor del procesado en lo relativo a que se tenga en cuenta, para los efectos de esta acción, la ausencia de antecedentes penales y disciplinarios de su representado, porque este aspecto en nada se relaciona con la causal aducida para la viabilidad de la revisión, como tampoco tienen que ver con dicha causal las circunstancias que en algún momento dado hubieren podido influir en la tasación de la pena.

En cuanto a la petición presentada por el señor Anteno Perilla Cárdenas tendiente a que se revoque la tasación de los perjuicios efectuada en las instancias, resulta ser totalmente impertinente, en la medida que no corresponde a la etapa procesal que ahora nos ocupa. Además, la ley no lo legitima para actuar, dentro de la acción, sin acudir a postulación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Patricia Salazar Cuéllar Secretaria.- Revisión Rad. 11.210 P/Juan Manuel González León �PÁGINA �7� �PÁGINA �7� Revisión Rad. 11.210 P/Juan Manuel González León