CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Magistrado Ponente: NILSON ELIAS PINILLA PINILLA REF: Exp. Nº 11-001-02-30-016-1998-0158 Aprobado Acta Nº 10 Nº 196 Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).- La Fiscalía 27 de la Unidad Seccional de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana de Medellín, mediante providencia de 26 de marzo del presente año (folio 7), dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra WILSON URIEL ZAPATA DIAZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal de la misma ciudad.
ANTECEDENTES MARITZA CARDONA PELAEZ denunció penalmente el 5 de marzo del año en curso a WILSON URIEL ZAPATA DIAZ con quien tiene un hijo, por haberla agredido ese mismo día, causándole lesiones que según dictamen pericial de medicina legal le ocasionaron una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas (folio 3). La actuación correspondió al Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal de Medellín que por auto de 11 de marzo del año en curso (folio 5), se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto porque en su concepto los hechos denunciados hacen alusión al delito de Maltrato constitutivo de lesiones personales, tipificado en el artículo 23 de la ley 294 de 1996, que protege como bien jurídico la armonía y la unidad de la familia y cuyo sujeto pasivo debe ser integrante del grupo familiar.
En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la oficina de asignaciones de la Fiscalía Seccional de la ciudad por competencia y propuso colisión negativa de competencia en caso de no estar de acuerdo con los planteamientos manifestados. En conocimiento de la Fiscalía 27 Unidad Seccional de delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana de Medellín, mediante proveído de 26 de marzo (folio 7) aceptó el conflicto planteado pues en su concepto, aunque los protagonistas en el presente asunto engendraron un hijo, no tienen la calidad de compañeros permanentes, por lo que los hechos se adecuan a una contravención especial de lesiones personales cuyo conocimiento corresponde a los señores jueces penales municipales.
Por lo anterior, dispuso el envío del expediente a esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre la Fiscalía 27 Unidad Seccional de delitos contra la libertad y la dignidad humana de Medellín y el Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal de la misma ciudad, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra WILSON URIEL ZAPATA DIAZ.
De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye dicha competencia de manera residual. 3.
Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
A WILSON URIEL ZAPATA DIAZ se le imputa el haber agredido a MARITZA CARDONA PELAEZ causándole lesiones por las cuales se le dictaminó una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 5 de marzo del presente año. 5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
De acuerdo con el escaso material probatorio obrante en el diligenciamiento y de conformidad con lo manifestado por la denunciante, aunque es cierto que tiene un hijo con el sindicado también lo es que al momento de la ocurrencia de los hechos no convivían, e inclusive, al parecer no han cohabitado, por ende, no puede considerarse que integran una “unidad doméstica” en los términos y para los fines tutelares de la Ley 294 de 1996.
Esta conclusión se desprende del dicho de la denunciante cuando afirma: “lo que pasa es que hace dos años lo dejé como novio porque tuvimos un niño y él no ha podido entender eso ” (folio 1). Además, es de advertirse que cuando el literal b) del artículo 2º de la Ley recién citada se refiere a que integran la familia el padre y la madre aunque no convivan en un mismo hogar, hace relación al vínculo de filiación exclusivamente, de donde se sigue que a la conducta en que presuntamente incurrió el denunciado WILSON URIEL ZAPATA DIAZ, no le son aplicables las disposiciones en referencia. Bastan las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra WILSON URIEL ZAPATA DIAZ le corresponde al Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal de Medellín, al cual se remitirá el expediente, informándole al otro despacho judicial en conflicto, mediante el envío de copia de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento de la actuación adelantada contra WILSON URIEL ZAPATA DIAZ le corresponde, de acuerdo con la ley, al Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal de Medellín, a donde se remitirá el expediente.
Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía 27 de la Unidad Seccional de delitos contra la libertad y la dignidad humana de la misma ciudad, para su información. CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Presidente FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN Secretaria REF: Exp.
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