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PROCESO-EJECUTIVO-PAUTAS-DE-JURISPRUDENCIA-PARA-CONFLICTOS-DE-COMPETENCIA-PCorte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 1 PROCESO EJECUTIVO Pautas de jurisprudencia para conflictos de competencia Sala de Casación Civil 2020 Luis A. Tolosa Villabona Presidencia Octavio A. Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro F. García Restrepo Aroldo W. Quiroz Monsalvo Ariel Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco J. Ternera Barrios Sala de Casación Civil 2021 Francisco J. Ternera Barrios Presidencia Octavio A. Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro F. García Restrepo Hilda González Neira Aroldo W. Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis A. Tolosa Villabona Martha P. Guzmán Álvarez Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha P. Guzmán Álvarez Vicepresidencia Álvaro F. García Restrepo Aroldo W. Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio A. Tejeiro Duque Francisco J. Ternera Barrios Dirección General Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Análisis y titulación Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Compilación y edición Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor Relatoría Sala de Casación Civil Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 2 CONTENIDO COMPETENCIA POR CONEXIDAD O ATRACCIÓN COMPETENCIA TERRITORIAL Aplicación del artículo 621 del Código de Comercio……………………………………………………………..4 Aplicación del artículo 876 del Código de Comercio ……………………..…………………………………..…5 Aplicación del artículo 1646 del Código Civil……………………………………………………..………………5 Concurrencia de fueros cuando se desconoce el domicilio del demandado ………………………….……6 Concurrencia de fueros por obligación contenida en acta de conciliación…………… …………………6 Concurrencia de fueros por obligación de hacer contenida en contrato…………… …….………….6 Concurrencia de fueros por obligación contenida en título valor ……………………… ……….7 Cuando quien demanda es un menor de edad …………………… ………………….7 Cuando quien demanda es una persona mayor de 60 años…………………………… ………………7 Elección confusa…………………………………………………………………………………………………………8 Fuero personal en concurrencia con el fuero negocial Fuero real Inadmisión de la demanda como mecanismo para aclarar la competencia elegida ……………….…..10 Proceso ejecutivo frente a progenitor para hacer efectivas cuotas alimentarias pendientes. ………….11 Proceso ejecutivo para hacer efectivas sumas de dinero, contenidas en pagaré, que formula titular de prenda sin tenencia, sobre un vehículo de uso particular cuya ubicación no indicó…………………….11 Proceso ejecutivo que se solicita para hacer efectiva obligación alimentaria en favor de menor de edad que reside en el extranjero………………………………………………………………………………………… COMPETENCIA PREVALENTE Improrrogabilidad……………………………………………………………….………………………………… Irrenunciabilidad………………………………………………………………………………………………… …12 Prelación de competencia en litigios de entidades públicas…………………………………………………13 Uso de las TIC para determinar el domicilio de la persona de naturaleza pública……………………..13 CONSERVACIÓN DE LA COMPETENCIA FACTOR OBJETIVO…………………………………………………… ………………………………………..15 Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 3 PROCESO EJECUTIVO Pautas de jurisprudencia para conflictos de competencia C COMPETENCIA POR CONEXIDAD O ATRACCIÓN Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación alimentaria reconocida judicialmente.

Se determina la competencia por el factor de conexión. Con el propósito de determinar la competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos, el numeral 1º del artículo 28 del CGP establece que esta recaerá en el juez del «domicilio del demandado», a menos que exista «disposición legal en contrario». En tal sentido, no debe perderse de vista que existen eventos que por su naturaleza cuentan con un foro de «conexidad» o «atracción» que desplaza a los restantes.

Artículo 306 CGP. (AC221-2022; 03/02/2022) Conflicto de competencia en proceso ejecutivo que solicita mayor de edad frente al padre, para hacer efectiva obligación alimentaria acordada en conciliación judicial. Se determina la competencia por el factor de conexión. Con el propósito de determinar la competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos, el numeral 1º del artículo 28 del CGP establece que esta recaerá en el juez del «domicilio del demandado», a menos que exista «disposición legal en contrario».

No solo la ejecución de la sentencia proferida en causas alimentarias, sino también de las obligaciones reconocidas en conciliaciones judiciales o transacciones aprobadas en el curso de esos procesos deberán adelantarse ante el funcionario que ha conocido previamente de la controversia sin mirar los demás aspectos como el territorial, puesto que la asignada por el artículo 306 del Código General del Proceso es una especie de «competencia» por el foro de «conexidad» o «atracción» https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC221-2022-2022-00272-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 4 que desplaza a los restantes, salvo en los pleitos que involucran menores.

Artículo 306 CGP. (AC4993-2021; 25/10/2021) Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva suma de dinero por cánones insolutos, reconocida en sentencia en proceso de restitución de inmueble arrendado -local comercial-. Tratándose de un proceso ejecutivo a continuación del juicio de restitución de inmueble arrendado, corresponde al mismo funcionario cognoscente gestionar el compulsivo.

Factor de conexidad. Artículo 384 ordinal 7º CGP. (AC3157-2021; 04/08/2021) Evento en que no aplica la competencia por conexidad. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación alimentaria en favor de mayor de edad, que consta en resolución suscrita ante la Defensoría de Familia por incumplimiento. Refulge que la demanda interpuesta es una nueva pretensión, pues como lo manifestó la parte ejecutante, el juicio anterior terminó por pago total de la obligación. Por ello, no es aplicable lo dictado en el parágrafo 2° del artículo 390 del CGP.

Artículo 28 numeral 1º CGP. (AC5334-2021, 11/11/2021) Ver también: AC5277-2021. COMPETENCIA TERRITORIAL Aplicación del artículo 621 del Código de Comercio. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria contenida en facturas. Fuero concurrente a prevención, por el factor territorial. El reclamante está legalmente facultado para presentar la demanda ante el domicilio del ejecutado y el lugar de cumplimiento de la obligación. Analizados los títulos valores objeto de cobro, se observa que en ellos no se estableció el lugar de cumplimiento de las obligaciones.

Por lo tanto, resulta forzoso aplicar la regla residual contenida en el artículo 621 del Código de Comercio. Artículo 28 numeral 3º del CGP. (AC262- 2022; 04/02/2022) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC4993-2021-2021-03246-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC3157-2021-2021-02455-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5334-2021-2021-04007-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5277-2021-2021-03206-00-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC262-2022-2021-04568-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC262-2022-2021-04568-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 5 Ver también: AC157-2022, AC6055-2021, AC5280-2021, AC5238-2021.

Aplicación del artículo 621 del Código de Comercio. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria contenida en facturas de venta de servicios de salud. Fuero concurrente a prevención, por el factor territorial. El reclamante está legalmente facultado para presentar la demanda ante el domicilio del ejecutado y el lugar de cumplimiento de la obligación. Analizados los títulos ejecutivos objeto de cobro se advierte que estos no consignan en su contenido un lugar de cumplimiento de la obligación. Artículo 621 Ccio.

(AC2827- 2022; 30/06/2022) Aplicación del artículo 876 del Código de Comercio. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria, que se derivada de contrato de arrendamiento. Criterios concurrentes (general y contractual) en la competencia territorial. Le corresponde al ejecutante -como en efecto lo hizo- seleccionar uno de ellos.

Acertada resultó la decisión del estrado judicial al invocar el artículo 876 del Código de Comercio, para refrendar que a falta de mención específica sobre el sitio en el que se debía cumplir con el pago de la renta, este sería el domicilio principal del acreedor. Artículo 28 numeral 3º CGP. (AC5830-2021; 07/12/2021) Aplicación del artículo 1646 del Código Civil.

Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva suma de dinero, contenida en acta de conciliación. En acciones cambiarias concurren el fuero general de competencia con el del lugar de cumplimiento de la obligación incorporada en el título valor base del recaudo; y decantándose el promotor por una de las dos opciones, tal elección no puede ser variada por el juez de la causa.

Elección entre fueros concurrentes. El convocante no fue claro al elegir alguno de los dos criterios de asignación que aquí resultan aplicables. En el acta de conciliación que se aportó, las partes no estipularon expresamente el lugar donde debía ser honrada la acreencia que se reconoció en ese documento, omisión que impone aplicar la regla residual contenida en el artículo 1646 del Código Civil.

(AC5306-2021; 09/11/2021) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC157-2022-2022-00184-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC6055-2021-2021-04504-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5280-2021-2021-03752-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5238-2021-2021-03972-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2827-2022-2022-01543-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2827-2022-2022-01543-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-admin/upload.php?item=46060#:~:text=https%3A//cortesuprema.gov.co/corte/wp%2Dcontent/uploads/2022/03/AC5830%2D2021%2D2021%2D04403%2D00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-admin/upload.php?item=46060#:~:text=https%3A//cortesuprema.gov.co/corte/wp%2Dcontent/uploads/2022/03/AC5830%2D2021%2D2021%2D04403%2D00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5306-2021-2021-03985-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 6 Concurrencia de fueros cuando se desconoce el domicilio del demandado.

Conflicto de competencia para conocer de proceso ejecutivo de obligación de hacer, para que se suscriba contrato de cesión de derechos mineros. Cuando se desconoce el domicilio del demandado, también es competente el juez del sitio de domicilio o residencia de uno de los convocantes al juicio ejecutivo. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso.

(AC2197-2019; 07/06/2019) Concurrencia de fueros por obligación contenida en acta de conciliación. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectivas sumas de dinero, contenidas en acta de conciliación. La regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado, salvo cuando se trate de juicios en los que se encuentren comprometidos títulos ejecutivos, pues, en tales eventos, es competente, también, el juez del lugar del cumplimiento de la obligación allí contenida; en otras palabras, cuando concurran los factores de asignación territorial, el ejecutante está facultado para optar por cualquiera de los dos eventos mencionados, pues, no existe competencia privativa.

Se determina la competencia por el lugar de cumplimiento de la obligación, tal como lo eligió el ejecutante. Artículo 28 numeral 3º CGP. (AC1663-2021; 05/05/2021) Concurrencia de fueros por obligación de hacer contenida en contrato. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo singular para hacer efectiva obligación de hacer para que se otorgue escritura pública para transferir el dominio de bien inmueble objeto de contrato de promesa de compraventa.

Concurrencia de fueros dentro del factor territorial. Reiteración de los autos AC2738-2016 y AC4412-2016. Se determina la competencia en el Juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación, al analizarse contrato de promesa de compraventa y la omisión del ejecutante de indicar el domicilio del ejecutado. Diferencia entre domicilio y el lugar de notificaciones.

Reiteración de los autos 3 de mayo de 2011, AC4018-2016, AC4669- 2016, AC6566-2016. Aplicación del artículo 28 numeral 3º CPG. (AC2221-2020; 14/09/2020) Ver también: AC2289-2020, AC814-2020, AC1228-2022 https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC2197-2019-2019-01285-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC1663-2021-2021-01320-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC2221-2020-2020-02375-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC2221-2020-2020-02375-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC2289-2020-2020-01553-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC814-2020-2020-00298-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1228-2022-2022-00895-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 7 Concurrencia de fueros por obligación contenida en título valor.

Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria, contenida en letra de cambio. Si bien el domicilio del ejecutado es el fuero general de atribución de competencia territorial, en este caso también concurre el lugar de cumplimiento de la deuda o fuero negocial y la facultad de escogencia recae en la parte ejecutante, cuando hay concurrencia de fueros dentro del factor territorial de competencia, lo cual vincula al juez elegido para tramitar la demanda correspondiente.

Fuero concurrente a prevención, por el factor territorial. Artículo 28 numeral 1º CGP. (AC601-2022; 24/02/2022) Ver también: AC510-2022, AC423-2022, AC403-2022, AC404-2022, AC1193-2022, AC1249-2022, AC1251-2022, AC1818-2022, AC1887-2022 Cuando quien demanda es un menor de edad. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo, que solicita menor de edad, por conducto del progenitor, para hacer efectiva obligación alimentaria impuesta en sentencia. El Código general del proceso establece una regla de asignación de especial naturaleza, en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, de forma privativa que prevalece sobre el fuero de atracción. Inaplicación del artículo 306 del CGP.

Aplicación del artículo 28 numeral 2º inciso 2º CGP. (AC4133-2021; 16/09/2021) Ver también: AC2184-2021, AC802-2021, AC3405-2020, AC1982-2020. Cuando quien demanda es una persona mayor de 60 años. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo, que solicita persona mayor de 60 años. Cuando se ha discutido con precedencia derechos de personas de avanzada edad, entendiendo por tales los mayores de 60 años, esta Corporación ha definido que la regla llamada a determinar la competencia por el factor territorial es la prevista en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 28 del CGP.

(AC965-2022; 11/03/2022) Ver también: AC2810-2019 https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC601-2022-2021-04685-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC510-2022-2021-04590-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC423-2022-2022-00388-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC403-2022-2021-04560-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC404-2022-2021-04569-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1193-2022-2022-00838-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1249-2022-2022-00796-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1251-2022-2022-00888-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1818-2022-2022-01391-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1887-2022-2022-01178-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC4133-2021-2021-01733-00-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC2184-2021-2021-01576-00-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC802-2021-2021-00696-01-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC3405-2020-2019-04181-00_1-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC1982-2020-2020-01560-00_1-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC965-2022-2022-00449-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC2810-2019-2019-02112-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 8 Elección confusa.

Conflicto de competencia prematuro en proceso ejecutivo que pretende hacer efectiva obligación dineraria proveniente de contrato de transacción, frente a pluralidad de ejecutados. En el sub lite para la fijación del juez natural concurrían los tres (3) fueros ya mencionados, esto es, el general que prevé el numeral 1º del artículo 28 del C.G.P., así como los especiales contemplados en los numerales 3º y 5º ibídem.

Ante esa disyuntiva, era potestativo del ejecutante radicar su causa, bien, ante los jueces civiles municipales del sitio de cumplimiento de las obligaciones del acuerdo demandado, ora ante la autoridad judicial del asiento de la cualquiera de los integrantes de la parte demandada. Y, siendo la demanda el espacio en el que, en principio, el juzgador deberá extraer los aspectos que le permitan definir la competencia, en el caso bajo estudio, el ejecutante dijo en su escrito incoativo atenerse para efectos del factor territorial al «lugar de suscripción de la obligación [y] el domicilio del demandado».

No obstante, dicha elección resulta confusa, porque ésta tiene la virtualidad de direccionar la acción a circunscripciones territoriales distintas. (AC317-2022; 10/02/2022) Fuero personal en concurrencia con el fuero negocial. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria contenida en facturas. Fuero concurrente a prevención, por el factor territorial.

El reclamante está legalmente facultado para presentar la demanda ante el domicilio del ejecutado y el lugar de cumplimiento de la obligación. Artículo 28 numeral 1º del CGP. (AC258- 2022; 04/02/2022) Ver también: AC273-2022, AC199-2022, AC193-2022, AC256-2022, AC204-2022, AC161- 2022, AC123-2022, AC124-2022, AC108-2022, AC043-2022, AC1546-2022, AC1629- 2022, AC1667-2022, AC2199-2022, AC2196-2022, AC2195-2022, AC2236-2022, AC2237-2022, AC2238-2022, AC2250-2022, AC2253-2022, AC2270-2022, AC2277-2022, AC2334-2022, AC2338-2022, AC2386-2022, AC2387-2022, AC2388-2022, AC2405-2022, AC2514-2022, AC2842-2022, AC2847-2022 Fuero personal en concurrencia con el fuero negocial.

Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación de hacer, respecto a contrato de licencia y pago de regalías por variedades vegetales. Para la determinación de la competencia en demandas cuyo origen es un negocio jurídico o que comprendan https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC317-2022-2022-00347-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC258-2022-2021-04572-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC258-2022-2021-04572-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC273-2022-2022-00294-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC199-2022-2021-04312-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC193-2022-2022-00153-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC256-2022-2021-04527-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC204-2022-2022-00269-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC161-2022-2022-00001-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC161-2022-2022-00001-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC123-2022-2022-00152-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC124-2022-2022-00056-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC108-2022-2022-00057-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC043-2022-2022-00090-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1546-2022-2022-01094-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1629-2022-2022-01210-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1629-2022-2022-01210-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1667-2022-2022-01024-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2199-2022-2022-01377-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2196-2022-2022-01290-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2195-2022-2022-01255-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2236-2022-2022-01476-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2237-2022-2022-01525-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2238-2022-2022-01565-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2250-2022-2022-01660-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2253-2022-2022-01681-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2270-2022-2022-01477-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2277-2022-2022-01616-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2334-2022-2022-01502-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2338-2022-2022-01800-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2386-2022-2022-01748-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2387-2022-2022-01779-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2388-2022-2022-01797-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2405-2022-2022-01780-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2514-2022-2022-01850-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2842-2022-2022-01618-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2847-2022-2022-01752-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 9 títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, pues al general fijado en el domicilio del convocado, se suma la facultad del promotor de iniciar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones.

Tratándose de conflictos originados en un negocio jurídico, si el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación y el domicilio del ejecutado es distinto, el competente se determinará según la selección del promotor, lo que debe respetarse por el juez de la causa. Artículo 28 numeral 3º CGP. (AC2288-2022; 02/06/2022) Fuero personal en concurrencia con el fuero negocial.

Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación contenida en prueba extraprocesal. Para la determinación de la competencia en demandas cuyo origen es un negocio jurídico o que comprendan títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, pues al general fijado en el domicilio del convocado, se suma la facultad del promotor de iniciar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 28 numeral 3º CGP. (AC2676-2022; 23/06/2022) Fuero personal en concurrencia con el fuero negocial. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectivas sumas de dinero, contenidas en obligaciones contenidas en contrato de arrendamiento de inmueble. Fuero concurrente por el factor territorial a prevención entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones».

Las normas de atribución territorial en el Código General del Proceso. Artículo 28 numeral 3 º CGP. (AC2774- 2022; 29/06/2022) Ver también: AC2976-2022 Fuero personal en concurrencia con el fuero negocial. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria, contenida en pagaré en blanco. Si bien el domicilio del ejecutado es el fuero general de atribución de competencia territorial, en este caso también concurre el lugar de cumplimiento de la deuda o fuero negocial y la facultad de escogencia recae en la parte ejecutante, cuando hay concurrencia de fueros dentro del factor territorial de competencia, lo https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2288-2022-2022-01545-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2676-2022-2022-01795-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2774-2022-2022-02070-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2774-2022-2022-02070-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2976-2022-2022-02184-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 10 cual vincula al juez elegido para tramitar la demanda correspondiente.

Fuero concurrente a prevención, por el factor territorial. Artículo 28 numeral 3º CGP. (AC2677-2022; 23/06/2022) Fuero real. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo - Para hacer efectivas sumas de dinero, por obligaciones contenidas en pagaré con garantía real de hipoteca. Se determina la competencia por el lugar de ubicación del bien hipotecado.

Fuero privativo en los procesos en que se ejerciten derechos reales. Artículo 28 numeral 7º CGP. (AC253-2022; 04/02/2022) Ver también: AC5779-2021, AC5544-2021, AC5391-2021, AC5334-2021, AC5302-2021, AC5275-2021, AC4799-2021, AC4742-2021. Inadmisión de la demanda como mecanismo para aclarar la competencia elegida. Conflicto de competencia prematuro en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria contenida en pagaré. Cuando se trata de fueros concurrentes, la escogencia y su razón de ser son cuestiones que deben quedar claramente determinadas en el libelo o aflorar de cualquier otro elemento de convicción, pues si ello no ocurre o si su enunciado es confuso, le corresponderá al juzgador exigir las aclaraciones respectivas a través del mecanismo de la inadmisión de la demanda.

La convocante incumplió la exigencia formal de precisar el parámetro elegido para asignar la competencia territorial, el cual resultaba imprescindible, si se tiene en cuenta que sus pretensiones apuntan a obtener el pago de las obligaciones dinerarias que acorde con la literalidad del título valor debían satisfacerse en un municipio distinto al domicilio del deudor, hecho sobre el que tampoco existe claridad en el líbelo, donde lacónicamente señaló que el convocado estaba «domiciliado en esta ciudad», pero sin concretar a cuál de todas hacía referencia. (AC5812-2021; 07/12/2021) Ver también: AC5606-2021, AC5311-2021, AC5152-2021, AC5154-2021, AC5093-2021, AC1512-2022, AC1857-2022, AC1854-2022, AC2515-2022, AC2671-2022, AC2955-2022 https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2677-2022-2022-01833-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC253-2022-2021-04316-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5779-2021-2021-04075-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5544-2021-2021-03965-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5391-2021-2021-03715-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5334-2021-2021-04007-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5302-2021-2021-03801-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5275-2021-2021-03008-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC4799-2021-2021-03579-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC4742-2021-2021-02187-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5812-2021-2021-04421-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5606-2021-2021-00165-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5311-2021-2021-01854-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5152-2021-2021-03933-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5154-2021-2021-03799-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1512-2022-2022-00896-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1857-2022-2022-01393-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1854-2022-2022-01393-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2515-2022-2022-01865-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2671-2022-2022-01632-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2955-2022-2022-02111-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 11 Proceso ejecutivo frente a progenitor para hacer efectivas cuotas alimentarias pendientes.

La regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado. En el asunto se advierte que, el conflicto que aquí se examina, no tuvo origen en la aplicación de diversos factores de competencia, pues las oficinas judiciales involucradas concuerdan en que su atribución debe regirse por el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de ordenamiento civil, sino por la interpretación errónea de los conceptos de domicilio y notificación. Artículo 28 numeral 1º CGP.

(AC1762- 2022; 05/05/2022) Proceso ejecutivo para hacer efectivas sumas de dinero, contenidas en pagaré, que formula titular de prenda sin tenencia, sobre un vehículo de uso particular cuya ubicación no indicó. El patrón que impera para definir la discordia es la localización del bien objeto de aprehensión. Si bien es cierto los contratantes no convinieron el lugar exacto en el que debería permanecer el automotor, pues acordaron que la garante se obligaba a mantenerlo dentro del territorio colombiano, según consta en el literal a) de la cláusula segunda del contrato de prenda, ello no quiere decir que en la práctica no exista un lugar en el que, al menos, de manera principal pueda localizarse.

Por consiguiente, para efecto de fijar la competencia a partir de un elemento objetivo que escape a la mera voluntad de la impulsora de este trámite de promoverlo en cualquier parte del suelo patrio, es perentorio que esta informe esa circunstancia de manera previa a determinar el juzgador facultado para ese fin. Artículo 90 CGP. (AC1709-2022; 03/05/2022) Proceso ejecutivo que se solicita para hacer efectiva obligación alimentaria en favor de menor de edad que reside en el extranjero.

La competencia por el factor territorial corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia del menor de edad, sea demandante o demandado, en virtud de la regla de asignación de especial naturaleza, fijada en función del interés superior. No obstante, si reside en el extranjero, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional.

Artículo 28 numeral 2º inciso 2º CGP. (AC1442-2022; 07/04/2022) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1762-2022-2022-01084-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1762-2022-2022-01084-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1709-2022-2022-01176-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/AC1442-2022-2022-00986-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 12 COMPETENCIA PREVALENTE Improrrogabilidad.

Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectivas sumas de dinero, por obligaciones contenidas en pagaré, con garantía real de hipoteca que formula el FNA. Se determina la competencia por el domicilio de la persona jurídica de naturaleza pública, al ser prevalente y privativo por el factor subjetivo. La demanda es competencia del juzgado de su domicilio principal, o también, el de sus agencias o sucursales, siempre que el asunto esté vinculado a una de ellas.

La asignación del conocimiento con fundamento en el criterio subjetivo es improrrogable, característica que trae aparejada «la imposibilidad de dar aplicación al principio de la perpetuatio jurisdictionis». Artículo 29 CGP. Irrenunciabilidad de la competencia en tanto derecho subjetivo, porque siendo improrrogable la regla de competencia que disciplina el asunto, ni las partes ni el administrador de justicia tienen margen de disposición al respecto.

Artículo 28 numerales 5º, 10 CGP. (AC6056-2021; 15/12/2021) Ver también: AC6061-2021, AC6060-2021, AC5030-2021, AC5002-2021, AC2384-2022 Irrenunciabilidad. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria contenida en pagaré, con garantía real de hipoteca que formula el FNA. Se determina la competencia por el domicilio de la persona jurídica de derecho público, al ser prevalente y privativo por el factor subjetivo.

Artículo 29 CGP. El hecho de que el organismo de derecho público radique el libelo con estribo en la regla séptima aludida no implica renuncia al fuero prevalente del numeral décimo porque, entre otros motivos, queda descartada la perpetuatio jurisdictionis. Artículo 28 numeral 10º CGP. (AC5629-2021; 29/11/2021) Ver también: AC5631-2021, AC5623-2021.

Prelación de competencia en litigios de entidades públicas. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectivas sumas de dinero, por obligaciones contenidas en pagaré con garantía real de hipoteca, que formula el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Se determina la competencia por el domicilio del https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC6056-2021-2021-04524-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC6061-2021-2021-04621-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC6060-2021-2021-04573-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5030-2021-2021-03695-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5002-2021-2021-03531-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2384-2022-2022-01670-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5629-2021-2021-04076-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5631-2021-2021-04153-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5623-2021-2021-04121-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 13 ejecutante, al ser prevalente por el factor subjetivo, sin restringir la asignación al del domicilio principal.

Las personas jurídicas pueden establecer válidamente sucursales o agencias, y cada una de ellas crea un domicilio especial o secundario, que es trascendente en materia de competencia judicial cuando en el proceso respectivo se debatan asuntos vinculados a esas sedes sucedáneas. Las normas de atribución territorial en el Código General del Proceso.

Artículos 16 inciso 2º y 29 CGP. Fundamento histórico del fuero territorial para las entidades públicas. Incompatibilidad entre dos reglas de competencia privativa (numerales 7º y 10 del artículo 28). Artículo 28 numeral 10 CGP. (AC308-2022, 10/02/2022) Ver también: AC251-2022, AC206-2022, AC167-2022, AC121-2022, AC010-2022, AC013- 2022, AC5642-2021, AC5486-2021, AC5392-2021, AC5316-2021, AC2197-2022, AC2844- 2022, AC2307-2022, AC2406-2022, AC2511-2022 Prelación de competencia en litigios de entidades públicas.

Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva suma de dinero, por obligaciones contenidas en contrato de arrendamiento que formula Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Se determina la competencia por el domicilio de la persona jurídica de naturaleza pública, al ser prevalente y privativa por el factor subjetivo. La demanda es competencia del juzgado de su domicilio principal, o también, el de sus agencias o sucursales, siempre que el asunto esté vinculado a una de ellas.

Artículos 16 y 29 CGP. Artículo 28 numeral 10 CGP. (AC2201-2022; 26/05/2022) Uso de las TIC para determinar el domicilio de la persona de naturaleza pública. Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectivas sumas de dinero, por obligaciones contenidas en pagaré con garantía real de hipoteca, que formula el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).

Se determina la competencia por el domicilio de la persona jurídica de naturaleza pública, al ser prevalente y privativo por el factor subjetivo. La demanda es competencia del juzgado de su domicilio principal, o también, el de sus agencias o sucursales, siempre que el asunto esté vinculado a una de ellas, atribución que coincide con el lugar de ubicación del bien sobre el cual se ejerce el derecho real de hipoteca.

La existencia de la agencia como hecho notorio, de consulta en la página web oficial de la entidad pública. Artículo 29 CGP. Credibilidad de la página electrónica. Empleo de las TIC’s en la actividad https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC308-2022-2022-00327-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC251-2022-2021-04310-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC206-2022-2022-00178-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC167-2022-2021-04571-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC121-2022-2022-00124-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC010-2022-2021-04723-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC013-2022-2021-04687-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC013-2022-2021-04687-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5642-2021-2021-04135-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5486-2021-2021-04024-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5392-2021-2021-03773-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5316-2021-2021-04023-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2197-2022-2022-01333-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2844-2022-2022-01688-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2844-2022-2022-01688-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2307-2022-2022-01548-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2406-2022-2022-01781-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2511-2022-2022-01712-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2201-2022-2022-01414-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2201-2022-2022-01414-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 14 judicial.

Es indiscutible que los falladores deben procurar el uso de las TIC’s en el procedimiento, mandato que también cobija la verificación del grado de divulgación suficiente que tiene un hecho para estar exento de prueba. Artículo 28 numerales 5º y 10º CGP. (AC280-2022; 08/02/2022) Ver también: AC254-2022, AC5905-2021, AC5420-2021, AC5256-2021, AC5057-2021, AC2327-2022, AC2401-2022 CONSERVACIÓN DE LA COMPETENCIA Prorrogabilidad.

Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria contenida en letra de cambio. Fuero concurrente a prevención, por el factor territorial. El reclamante está legalmente facultado para presentar la demanda ante el domicilio del ejecutado y el lugar de cumplimiento de la obligación. El funcionario judicial asumió su competencia tras librar mandamiento ejecutivo.

Por tanto, no podía a su arbitrio separarse del conocimiento del asunto, a menos que el ejecutado hubiese cuestionado dicho proceder en la forma prescrita por el ordenamiento para tal fin -a través del recurso de reposición contra el mandamiento de pago-. Si el despacho acepta tramitar el asunto a motu proprio, ya no puede abstraerse de las normas que regulan la atribución ordenando el envío del proceso, habida cuenta de que su actuación resulta tardía y contraria al principio de la perpetuatio jurisdictionis.

Artículo 28 numeral 1º del CGP. (AC261- 2022; 04/02/2022) Ver también: AC201-2022 https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC280-2022-2021-04399-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC254-2022-2021-04420-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5905-2021-2021-04124-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5420-2021-2021-03879-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5256-2021-2021-03693-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC5057-2021-2021-03479-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2327-2022-2022-01505-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2401-2022-2022-01682-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC261-2022-2021-03076-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC261-2022-2021-03076-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 15 F FACTOR OBJETIVO Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva la obligación dineraria por un acreedor hipotecario, citado con ocasión de la materialización de la cautela dentro de un juicio quirografario de mínima cuantía. La situación ha de ser dirimida con sustento en la norma especial que regula este trámite.

Alteración de la competencia, al mutar de mínima a mayor cuantía, en virtud de la acumulación de demandas. Solicitud de terminación del asunto por «pago total de la obligación». Artículo 462 CGP. (AC2510-2022; 16/06/2022) Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva la obligación dineraria contenida en pagaré. Acumulación de demanda ejecutiva.

El factor objetivo por la cuantía es el único que tiene la virtualidad de influir al momento de la acumulación. Artículo 463 CGP. (AC2879-2022; 06/07/2022) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2510-2022-2022-01636-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/AC2879-2022-2022-02053-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Proceso ejecutivo Relatora de la Sala de Casación Civil Pautas de jurisprudencia para Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial conflictos de competencia 16