Micelio
P877 (26-04-94)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1994

Magistrado ponente: Gustavo Gómez Velásquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Gustavo Gómez Velásquez Radicación No. 877 Aprobada Acta No. 043 Santafé de Bogotá D. C., veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos Han llegado a esta Corporación las presentes diligencias, para conocer de la impugnación presentada por Jaime de Jesús Restrepo Alvarez, contra el fallo de fecha 23 de agosto del año anterior, por virtud del cual una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, le negó la acción de tutela instaurada en contra del Director Nacional de Prisiones (hoy Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-),Coronel Gustavo Socha Salamanca.

Antecedentes Ante el Presidente del Tribunal Superior de Antioquia, Jaime de Jesús Restrepo Alvarez recluido en la Cárcel Municipal de Amagá (Antioquia), instauró acción de tutela contra el Director General de Prisiones, en busca de la protección de su derecho constitucional fundamental de la intimidad personal y familiar, que considera vulnerado con la decisión emanada de la referida Dirección “de trasladarme al penitenciario de Calarcá-Armenia (Quindío), lo cual me acarrearía graves y profundos problemas no solamente morales sino que desestabilizaría notablemente mi hogar”, por lo que para mantener el acercamiento familiar, es necesario asignarle la cárcel donde actualmente se encuentra o la del Circuito de Titiribí. La Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en proveído de sustanciación del 4 de agosto de 1993, consideró que la competencia en primera instancia para conocer de la presente acción de tutela corresponde al Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, “habida consideración de que la misma es instaurada en contra de la Dirección General de Prisiones, hoy Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, con sede en dicho Distrito Capital, en donde se dictó la Resolución de traslado del accionante de la Cárcel Municipal de Amagá (Ant.) a la Penitenciaría de Calarcá-Armenia (Quindío).”.

El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá asumió el conocimiento de la acción y por providencia del día 23 de agosto de 1993, negó la tutela invocada por el condenado Jaime de Jesús Restrepo Alvarez, es decir, a través de esa actuación la mencionada Colegiatura se atribuyó competencia como juzgado de primera instancia, sin que ese haya sido el querer del accionante.

Consideraciones de la Corte El artículo 37 del Decreto 2591 de l991, dispone que son competentes para conocer de las acciones de tutela a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza que da lugar a la presentación de la solicitud de amparo, es decir, dicha norma autoriza al actor para que escoja, entre los jueces, a cuál de ellos le formula la petición de protección de sus derechos.

Por lo tanto, al Tribunal Superior de esta ciudad, no le era permitido, con los argumentos expuestos por el Tribunal de Antioquia en el sentido de que la entidad contra la que se dirige la acción tiene su sede en el Distrito Capital, atribuirse competencia como juzgador de primera instancia, ya que el accionante estimó que sus derechos fundamentales le fueron vulnerados en Amagá (Antioquia), a partir del momento en que fue objeto de traslado del centro carcelario de dicha población, a la Penitenciaría Rural de Calarcá -Quindío, cuestión que lo motivó a presentarle al Tribunal de Antioquia y no al de Santafé de Bogotá, la petición de amparo de sus derechos.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Antioquia debe resolver si es o no competente para fallar la acción de tutela instaurada por el señor Jaime de Jesús Restrepo, y conforme a esa decisión pronunciarse de fondo o devolver los documentos pertinentes al peticionario, para que este formule la solicitud de amparo conforme a los criterios reiterados jurisprudencialmente, que enseña que no es de la órbita del juez seleccionado radicar oficiosamente su conocimiento a otro funcionario judicial, ni tampoco promover colisión de competencia. Por lo anotado, corresponde a la Corte anular la actuación adelantada por el Tribunal de Bogotá y disponer la devolución del expediente al Tribunal Superior de Antioquia, para que proceda conforme a lo dicho.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve 1. Declarar la nulidad de la actuación surtida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, dentro del presente trámite de tutela, según las razones expuestas en precedencia. 2. Remitir, inmediatamente, la actuación original al Tribunal Superior de Antioquia, para que en su condición de juez de primera instancia proceda a resolver la solicitud de tutela que le presentara el señor Jaime de Jesús Restrepo Alvarez, el día tres (3) de agosto de l.993. 3.

Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. Edgar Saavedra Rojas, Ricardo Calvete Rangel (sin firma), Jorge Carreño Luengas (sin firma), Guillermo Duque Ruiz (aclaro el voto), Gustavo Gómez Velásquez, Dídimo Páez Velandia, Juan Manuel Torres Fresneda, Jorge Enrique Valencia M. Carlos Alberto Gordillo Lombana, Secretario. � ACLARACION DE VOTO Considero equivocada la orientación que la Corte le da al Tribunal Su�perior de Antioquia, cuando expresa que bien puede escoger entre negar la tutela o devo