CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Ricardo Calvete Rangel Radicación No. 875 Aprobado Acta No. 042 Santafé de Bogotá D. C., veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos Por impugnación del doctor Andrés Gouffray Nieto en su calidad de apoderado de la Empresa Computadores Técnicos “Computec S.A.”, han llegado las presentes diligencias a esta Corporación, para conocer de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1993, mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, tuteló en favor de Patricia Aguado Cerón, los derechos fundamentales a la intimidad, la honra y de petición, vulnerados por Datacrédito.
Antecedentes Ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali -Reparto-, Patricia Aguado Cerón instauró acción de tutela contra la entidad Datacrédito, en busca de la protección de sus derechos constitucionales fundamentales previstos en los artículos 15, 21 y 23 de la Carta Política, por cuanto dicha entidad la mantiene en sus listados reportados a la Asociación Bancaria, como deudora morosa, “no obstante estar en la actualidad a paz y salvo, por haber cancelado la totalidad del crédito” que obtuvo con Invercrédito de Cali, situación que la ha bloqueado comercialmente al punto que los bancos le niegan los créditos, la apertura de cuenta corriente y la adjudicación de tarjetas de crédito.
El Juzgado 27 Penal del Circuito de Cali, a quien correspondió en reparto, mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 1993, tuteló en favor de la accionante los derechos cuyo amparo solicitó, decisión que fuera recurrida por Datacrédito. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en proveído calendado el 22 de octubre del mismo año, consideró que la competencia para conocer de la impugnación radicaba en el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, absteniéndose de desatar el recurso oportunamente interpuesto y ordenando el envío de las diligencias al Tribunal de esta ciudad, provocándole colisión de competencia, por cuanto la violación del derecho fundamental se atribuía a la firma “Datacrédito” cuya sede principal se encuentra en Santafé de Bogotá. Esta última Colegiatura, en providencia del 11 de noviembre de l993, consideró que el juez competente para conocer de la acción de tutela, a prevención, es el “del lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación del amparo”.
Sin embargo, concluyó que el Juzgado 27 Penal del Circuito de Cali carecía de competencia por el factor territorial, para fallar la presente tutela, porque “siguiendo las orientaciones generales que en materia de competencia trae el artículo 37 del decreto 2591 de l991, es preciso señalar que los competentes para conocer y fallar acciones de tutela instauradas contra la Sociedad Computadores Técnicos S.A. -División Datacrédito-, son los jueces o tribunales de Santafé de Bogotá, así la recolección de los datos del reportado se haya hecho a través de cualquiera de sus filiales en todo el país”, lo anterior por cuanto la empresa referida tiene su domicilio principal en este Distrito Capital.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal de Santafé de Bogotá, decretó la nulidad del fallo proferido por el mencionado Despacho Judicial y se atribuyó competencia como juzgador de Primera Instancia, sin que ese haya sido el querer de la accionante. Consideraciones de la Corte El artículo 37 del Decreto 2591 de l991, dispone que son competentes para conocer de las acciones de tutela a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza que da lugar a la presentación de la solicitud de amparo, es decir, dicha norma autoriza al actor para que seleccione entre los diversos jueces con sede en el lugar donde le fueron desconocidos sus derechos, cuál de ellos debe conocer su solicitud.
Por tanto, al Tribunal Superior de esta ciudad no le era permitido, so pretexto de que los derechos fundamentales de la accionante fueron vulnerados por la entidad “Datacrédito”, cuya sede principal se halla en esta ciudad, atribuirse competencia como juzgador de primera instancia, pues a él no se le formuló la solicitud de amparo, y por tanto tampoco tenía facultad para anular el fallo de primer grado proferido por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Cali, que fue el juez seleccionado por la accionante para reclamar la protección de sus derechos.
En consecuencia el Tribunal Superior de Cali debe resolver si es o no competente para definir la impugnación, y conforme a esa decisión pronunciarse de fondo o devolver a la impugnante, previa revocación del fallo, para que ésta, la accionante, la presente ante la autoridad que corresponda conforme a los criterios reiterados jurisprudencialmente.
Por lo anotado, corresponde a la Corte anular la actuación adelantada por el Tribunal de Bogotá y disponer la devolución del expediente al Tribunal Superior de Cali, para que proceda conforme a lo dicho. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve 1. Declarar la nulidad de la actuación surtida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, dentro del presente trámite de tutela, según las razones expuestas en precedencia. 2.
La actuación original, remítase inmediatamente al Tribunal Superior de Cali, para que proceda conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de l991 y cúmplase. Edgar Saavedra Rojas (sin firma), Ricardo Calvete Rangel, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Duque Ruiz, Gustavo Gómez Velásquez (adición de voto), Dídimo Páez Velandia, Juan Manuel Torres Fresneda (sin firma), Jorge Enrique Valencia M. Carlos Alberto Gordillo Lombana, Secretario. � ADICION DE VOTO Comparto la decisión tomada.
La razón de esta supletoria explicación estri�ba en que la Corte, así fuera a título docente o para estimular con elementos ade�cuados la controversia o para evitar dañosas repeticiones de sucesos procesales