Micelio
P869 (14-04-94)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1994

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Edgar Saavedra Rojas Radicación No. 869 Aprobado Acta No. 038 Santafé de Bogotá, D. C., catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos Han llegado las presentes diligencias a esta Corporación, en virtud de la impugnación presentada por Germán Ortega Marroquín contra la providencia del 2 de marzo del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, declaró que no es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por él contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta.

Actuación Procesal Germán Ortega Marroquín solicitó al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, acción ante la cual el mencionado Tribunal se declara incompetente para conocerla, “comoquiera que no es dable disponer oficiosamente cuál de las autoridades judiciales de Santa Marta es la que debe conocer del diligenciamiento” (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991), por tanto dispuso devolver las diligencias al peticionario para que él seleccione el Juez competente con sede en el lugar donde señala ocurrida la vulneración del derecho.

Inconforme con esta decisión, el accionante al momento de notificarse de la misma, se limitó a escribir “Impugno”, sin ofrecer razón alguna de su disenso. Consideraciones de la Corte El artículo 31 de la Carta Política, contempla la doble instancia para toda sentencia judicial, salvo las excepciones que consagre la ley. Así mismo, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 constitucional, establece que dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo podrá ser impugnada por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, es decir, que las demás determinaciones que se adopten en los asuntos de tutela que no revisten el carácter de sentencia, son inimpugnables.

Respecto al incidente que ocupa la atención de la Sala, es decir, la decisión del Tribunal de declararse incompetente para conocer la acción, apoyado en los dispuesto en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, que señala la competencia para conocer de las acciones de tutela a prevención, a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motiva la solicitud de amparo, no puede ser impugnada, pues ella es la resultante del acatamiento de la norma de competencia vigente en materia de tutela, que no atribuye al juez que equivocadamente asume su conocimiento, el poder de asignarlo a otro funcionario, porque tal actuación constituiría desplazamiento del solicitante en la facultad que le da la ley para seleccionar, entre los jueces competentes, a cuál de ellos le formula la petición. Siendo así que dicha providencia, la que declara incompetencia para conocer de la acción, no es recurrible y tampoco se ha consagrado para ella el grado jurisdiccional de la consulta, la revisión pretendida por el accionante Germán Ortega Marroquín, contra la mencionada providencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, resulta inconducente.

Finalmente, se le recuerda al Tribunal que esta Colegiatura en forma reiterada y con base en lo dispuesto por el artículo 31 de la Carta Política y 31 del Decreto 2591 de 1991, ha dispuesto que las providencias adoptadas en el trámite de tutela diferentes a las sentencias son inimpugnables, por tanto cuando se intenten recursos contra decisiones distintas al fallo, lo procedente es denegar su ataque y no activar innecesariamente la segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve 1.- Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el señor Germán Ortega Marroquín contra la providencia de fecha 2 de marzo del corriente año, proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, por las razones consignadas en precedencia. 2.- Notifíquese de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remítase las diligencias al Tribunal de origen.

Edgar Saavedra Rojas, Ricardo Calvete Rangel, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Duque Ruiz (salvo el voto), Gustavo Gómez Velásquez, Dídimo Páez Velandia, Juan Manuel Torres Fresneda, Jorge Enrique Valencia M. Carlos A. Gordillo Lombana, Secretario. � SALVAMENTO DE VOTO De la incompetencia para conocer la acción de tutela Frente al texto del parágrafo del artículo