CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Edgar Saavedra Rojas Radicación No. 810 Aprobado Acta No. 008 Santafé de Bogotá, D. C., dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales dispuso el envío de las presentes diligencias de tutela promovidas por el abogado Jorge Giraldo Ramírez, con el fin de que se dirima el conflicto de competencia que se presenta entre los Juzgados Noveno Penal Municipal de Santafé de Bogotá y Cuarto Penal Municipal de Manizales.
Actuación Procesal El doctor Jorge Giraldo Ramírez quien fuera encargado en el cargo de Juez Segundo Penal Municipal de Aguadas, mediante Acuerdo 224 de fecha 25 de octubre de 1993, en el período comprendido entre el 28 de ese mes y el 18 de noviembre por vacaciones del titular doctor Roberto Arturo Pineda, instauró acción de tutela contra el jefe de Presupuesto de la Dirección Nacional de la Administración Judicial con sede en esta ciudad, siendo repartido el asunto al Juzgado Noveno Penal Municipal de Santafé de Bogotá y en auto de fecha 20 de diciembre de 1993, dispuso el envío de las diligencias al Juzgado Penal Municipal Reparto de Manizales, proponiéndole colisión negativa de competencia, aduciendo que “De la lectura de la acción de tutela instaurada por el doctor Jorge Giraldo Ramírez, se deduce claramente y sin lugar a dudas, que los hechos que motivaron su inconformidad, tuvieron ocurrencia al parecer en el municipio de Aguadas (Caldas), lo cual indica que la competencia radica única y exclusivamente en los jueces o tribunales con jurisdicción, en donde presuntamente se presentó la violación contra los derechos fundamentales, así lo indica el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, todo cual nos lleva a concluir que por incompetencia dado el factor territorial, este despacho no es el competente para decidir.” El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales por auto del 24 de diciembre de 1993, avocó el conocimiento del proceso de tutela y luego de recaudar algunas pruebas dictó sentencia el 29 de los citados mes y año, denegando el amparo solicitado, decisión que fuera notificada al accionante en forma personal el 4 de enero del corriente año y presentada impugnación en escrito calendado el 6 siguiente.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito mediante providencia del 17 siguiente, se abstuvo de conocer del recurso de apelación interpuesto por Giraldo Ramírez contra el fallo proferido, por considerar “equivocada interpretación la del Juzgado 4 Penal Municipal de esta ciudad, pues olvidó que aunque el procedimiento de tutela no abunda en formalidades, precisamente en aras de la celeridad, no por ello puede desatenderse el factor competencia que gobierna su trámite.” Y agrega “entonces, en orden de ideas, si de acuerdo a la norma que venimos comentando (se refiere al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991), el Juzgado Cuarto Penal de Manizales no es el competente para conocer de la demanda que dió lugar a estas diligencias -aunque el titular de ese despacho piensa que sí- sino que lo es el Juzgado Noveno Penal Municipal de Santafé de Bogotá D. C., -así sus funcionarios consideren que no- quiere decir que tampoco esta oficina judicial puede revisar la providencia impugnada, toda vez que carece de competencia territorial y funcional para hacerlo.” Consideraciones de la Corte No admite duda alguna que el accionante doctor Jorge Giraldo Ramírez presentó su demanda de tutela ante el Juez Penal Municipal Reparto de Santafé de Bogotá, por considerar vulnerado su derecho constitucional de la igualdad, por la omisión que la atribuye al doctor Juan Carlos Mantilla como Jefe de presupuesto de la Dirección Nacional de la Administración Judicial, lo que originó que la Pagaduría de la Seccional de Caldas, no pudiese cancelar oportunamente su salario cuando se le encargó como Juez Segundo Penal Municipal de Aguadas.
Así mismo, en su escrito presentado ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales, muestra su extrañeza por haber sido remitido el asunto a dicha ciudad, pues un fallo favorable de tutela para que el Pagador Seccional cubra su salario, resultaría inoperante mientras el funcionario de la Dirección Nacional no haga los traslados correspondientes y gire los dineros para ese rubro específico.
Si el Juzgado Noveno Penal Municipal de Santafé de Santafé de Bogotá, consideraba que el derecho fundamental de Giraldo Ramírez se hallaba amenazado por actuaciones omisivas atribuibles a funcionarios con sede en la ciudad de Manizales, en forma alguna estaba autorizado para remitir las diligencias al reparto de los Jueces Municipales de dicha ciudad, pues como reiteradamente lo ha sostenido esta Colegiatura en sus diferentes Salas, el juez de tutela que se considera incompetente, rechazará la demanda y ordenará su devolución al accionante para que este la eleve ante el juez o tribunal con jurisdicción en el sitio donde se hayan presentado los hechos presuntamente atentatorios de derechos fundamentales.
Por lo mismo, no podrá suscitar colisión de competencia ya que corresponde al actor según las prescripciones del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dirigir su solicitud de amparo ante el funcionario que considere debe pronunciarse respecto de sus pretensiones. Ahora bien, para que pueda existir conflicto de competencia, según las disposiciones procesales, que no son aplicables en los asuntos de tutela sino por remisión expresa del Decreto 2591 de 1991, se requiere que un funcionario manifieste su incompetencia y otro igualmente lo haga.
Entonces, si el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales avocó el conocimiento, no se ha trabado el conflicto y por lo mismo, no existe materia sobre la cual pueda pronunciarse el superior jerárquico común de los dos funcionarios aludidos. Proferido el fallo de tutela el impugnado éste, corresponde al superior funcional decidir si lo ratifica, modifica, revoca o lo declara nulo, más no podrá abstenerse de conocer del recurso cuando la impugnación ha sido presentada en tiempo pues, si ésta resulta extemporánea, la sentencia causa ejecutoria y en tal evento las diligencias deben ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión (arts. 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991).
En consecuencia, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia entre los Juzgados Noveno Penal Municipal de Santafé de Bogotá y Cuarto Penal Municipal de Manizales y ordenará la inmediata devolución del proceso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, para que proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve 1.- Abstenerse de pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia entre los Juzgados Noveno Penal Municipal de Santafé de Bogotá y Cuarto Penal Municipal de Manizales, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Ordenar la inmediata devolución de este asunto de tutela promovido por el doctor Jorge Giraldo Ramírez, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, para que proceda conforme a lo anotado en precedencia. 3.- Notifíquese de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Edgar Saavedra Rojas, Ricardo Calvete Rangel (sin firma), Jorge Carreño Luengas, Guillermo Duque Ruiz, Gustavo Gómez Velásquez, Dídimo Páez Velandia, Juan Manuel Torres Fresneda, Jorge Enrique Valencia M. Carlos A. Gordillo Lombana, Secretario. � � Tutela No. 810 JORGE GIRALDO RAMIREZ. Tutela No. 810 JORGE