CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda Radicación No. 801 Aprobado Acta No. 013 Santafé de Bogotá, D. C., diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos Han llegado las presentes diligencias a esta Corporación, en virtud de la impugnación presentada por Enrique Maldonado Santos contra la providencia de fecha 10 de diciembre de 1993, mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, no accedió a imponer sanción a funcionarios de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y Nacional de Cooperativas, por presunto desacato al fallo de tutela proferido por la misma Colegiatura el 11 de noviembre del mismo año. Actuación Procesal Enrique Maldonado Santos solicitó al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el amparo del derecho de petición presuntamente vulnerado por los Departamentos Administrativos ya mencionados, acción que fue decidida en forma favorable mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 1993, la que causó ejecutoria al no haber sido impugnada.
En dicho fallo se ordenó a la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación se resolviera la petición del accionante y se dispuso el envío del proceso a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Como quiera que aún en el evento de ser impugnada la sentencia de tutela, debe cumplirse por la autoridad pública o el particular contra quien se dirige por violación de derechos fundamentales, el accionante por considerar que no se dió cumplimiento a lo dispuesto por el juez de tutela, promovió incidente para que el Tribunal Superior diera aplicación al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es decir, declarar que se ha incurrido en desacato y como consecuencia de ello, imponer las sanciones correspondientes.
Agotado el trámite correspondiente el a-quo determinó que no había lugar a imponer sanción alguna, por cuanto el accionante acepta haber recibido respuesta a su petición que dió lugar al amparo decretado, por ello, dispuso el archivo de las diligencias. Dentro del término de ejecutoria, el accionante presentó escrito mediante el cual exhibe los motivos que lo llevan a demandar la revocatoria de la decisión por parte de esta Colegiatura.
Consideraciones de la Corte El artículo 31 de la Carta Política, consagra la doble instancia para toda sentencia judicial, salvo las excepciones que consagre la ley. Así mismo, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, es decir, que las demás determinaciones que se adopten en los asuntos de tutela que no tengan el carácter de sentencia, son inimpugnables.
Respecto del incidente que ocupa la atención de la Sala, establece el artículo 52 del ya citado decreto 2591 de 1991, que la providencia mediante la cual se impongan por desacato las sanciones allí previstas, será consultada con el superior jerárquico quien dispondrá de tres (3) días para decidir si la revoca o la confirma. La providencia que se dicte declarando que no se ha incurrido en desacato a decisión judicial, no puede ser impugnada, pues ella es la resultante de haberse comprobado por el juez de tutela que la autoridad pública o el particular a quien se le impartió determinada orden a cumplir dentro de un término taxativo, obedeció a cabalidad el mandato judicial.
Siendo así que dicha providencia, la que se abstiene de imponer sanción, no es recurrible y tampoco se ha consagrado para ella el grado jurisdiccional de la consulta, la revisión presentada por el accionante Enrique Maldonado Santos contra la providencia de fecha 10 de diciembre de 1993, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, resulta inconducente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve 1.- Rechazar la impugnación presentada por Enrique Maldonado Santos contra la providencia de fecha 10 de diciembre de 1993, proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, por las razones consignadas en precedencia. 2.- Ejecutoriada esta decisión remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Edgar Saavedra Rojas, Ricardo Calvete Rangel, Jorge Carreño Luengas, Guillermo Duque Ruiz, Gustavo Gómez Velásquez, Dídimo Páez Velandia, Juan Manuel Torres Fresneda, Jorge Enrique Valencia M. Carlos A. Gordillo Lombana, Secretario. � � Tutela No. 801 ENRIQUE MALDONADO SANTOS Tutela No. 801 ENRIQUE MALDONADO SANTOS