CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta Nº 100 Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS Decide la Corte la solicitud de desistimiento de la impugnación interpuesta por el señor DARIO PARRA GOMEZ contra el fallo de fecha 6 de agosto de 1.997, por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta negó la tutela del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Gerente de la Empresa de Transportes de Tonchalá (N. de S.).
LA CORTE CONSIDERA Por medio de escrito que presentó el actor al Tribunal de primera instancia y que llegó a la Sala el pasado 21 de agosto, manifiesta que desiste de la impugnación presentada, toda vez que “Por motivos de fuerza mayor no puede atender los trámites correspondientes a la misma, ya que abandonaré la ciudad por un período indefinido”.
De conformidad con el artículo 4º del decreto 306 de 1.992, reglamentario del decreto 2591 de 1.991, puede acudir el juez constitucional a las normas del procedimiento civil con el objeto de llenar los vacíos que en esta última normatividad se presenten. En consecuencia, y no existiendo en el citado decreto 2591 norma expresa acerca de la posibilidad de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra fallo de primera instancia, como quiera que el artículo 26 atañe al desistimiento de la acción de la misma, debe acudirse al artículo 344 del C. de P.C. que señala como procedente tal eventualidad.
En estas condiciones, perentorio resulta la aceptación del desistimiento ante el contundente imperativo legal, quedando vigente la sentencia de primera instancia. Como quiera que en la sentencia se dispone el envío del proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en orden a la celeridad que conlleva este trámite, así se procederá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Aceptar el desistimiento de la impugnación interpuesta por Darío Parra Gómez contra la decisión del Tribunal Superior de Cúcuta. 2.- En consecuencia y quedando vigente la sentencia de primera instancia, en los términos y condiciones allí expuesto se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.
Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA TUTELA Nº 3886 �PÁGINA �4� �PÁGINA �4�