Micelio
P3856 (04-09-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 104 Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997). VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación presentado por LUIS ALFREDO URBANO contra la sentencia del Tribunal Superior de esta ciudad de fecha primero de julio del año en curso, por medio de la cual denegó la acción de tutela interpuesta contra el Comandante del Ejército Nacional Mayor General Manuel José Bonnet Locarno, en protección de los derechos fundamentales al buen nombre y honra.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Expresa el accionante, quien en la actualidad es el Alcalde del Municipio de Orito (Putumayo), que en la revista "Semana" No. 785 de fecha mayo 19 al 26 del año en curso, se publicó un artículo intitulado "NACION: Los alcaldes de la guerrilla" dentro del cual se atribuía a una fuente militar la información allí contenida, de conformidad con la cual por lo menos 138 alcaldes del país "están vinculados directamente" con la guerrilla, incluyendo dentro de la lista suministrada el municipio de Orito en donde el fuera elegido popularmente.

Como quiera que la revista "Semana" aduce como fuente a un alto militar, impetra la acción de tutela el actor contra el Comandante del Ejército Nacional, habida cuenta de que según su criterio, "La publicación de comento no solamente ha puesto en peligro mi integridad física, como también de los demás (sic) alcaldes señalados por la fuente militar como colaboración (sic) de la guerrilla, la subversión o insurgente como aparece en dicha revista, por otra parte, la calumniosa publicación del Ejército Nacional, en la revista que me sirve de referencia, me ha ocasionado perjuicio de orden moral y material y mi conducta pública y social ha quedado entredicho (sic) entre mis conciudadanos".

Sin hacer petición alguna, finalmente cita como normas presuntamente vulneradas los arts. 21, 24, 25, 17, 19, 20, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37, 40, 85 y 86 de la Carta Política. SENTENCIA IMPUGNADA: Deniega la tutela el Tribunal Superior, sobre la base de que no ha existido violación alguna de los derechos fundamentales del accionante por parte del Comandante del Ejército, toda vez que la publicación de la revista "Semana" es de la exclusiva responsabilidad de ésta y no ha revelado el nombre de su fuente amparada en el derecho que tiene de mantenerlo en reserva, pero en todo caso sin que ella pueda atribuirse a una información oficial del Ejército pues el propio Comandante de esta fuerza, Mayor General Manuel José Bonett Locarno así lo dejó en claro mediante la comunicación enviada a la misma revista que fuera publicada en edición posterior.

IMPUGNACION: Para el apelante, la respuesta de la revista "Semana" que obra en este proceso indica claramente que si bien se mantiene en reserva a la fuente de la información publicada, ella si se originó en el Ejército Nacional, razón por la cual no puede el Comandante General excusarse diciendo simplemente que no se trata de un informe oficial, pues la vida de los diversos alcaldes está en peligro, tal y como se desprende del atentado que ya se produjera al asesor jurídico de la Alcaldía de Orito, señor Víctor Leguizamón Delgado y que fuera puesto en conocimiento de Carlos Rangel Manrique, como funcionario del Ministerio del Interior, a quienes podría escuchárseles en declaración. Solicita, en consecuencia, que el Comandante del Ejército despliegue un informe "sobre su verdadero concepto ante mi caso y sea publicado en los medios de comunicación", como también se le exijan garantías para su seguridad personal y la designación de un grupo de escoltas que lo acompañen por todo el país e igualmente, se ordene a la revista "Semana" rectificar públicamente y en las mismas condiciones, la información difundida.

CONSIDERACIONES: 1. La acción de tutela promovida por el Alcalde del Municipio de Orito (Putumayo) contra el Mayor General Manuel José Bonett Locarno, en su condición de Comandante del Ejército Nacional, se sustenta en el hecho de que la publicación de la revista "Semana" en su edición No. 785, al divulgar una lista de Alcaldes locales a quienes se atribuye vínculos con grupos guerrilleros, cuya fuente se dice es un alto oficial del Ejército Nacional, es lesiva de sus derechos fundamentales al buen nombre y honra, así como otras garantías constitucionales a que indistintamente y sin fórmula de juicio alguna, igualmente alude. 2.

A lo anterior debe responderse, conforme se dejó consignado por el Tribunal Superior en la sentencia impugnada, que en modo alguno resulta posible atribuir al Mayor General Bonett Locarno en su condición de Comandante del Ejército Nacional, la vulneración de derecho constitucional alguno frente al origen de la noticia publicada por la revista "Semana", por el simple hecho de que ésta sostenga, amparada en el derecho de reserva a revelar sus fuentes, que la novedad noticiosa provino de un alto funcionario del Ejército, toda vez que desde el momento en que ella fue difundida, este alto funcionario rechazó enfáticamente que se tratara de un informe oficial, o autorizado por el Ejército Nacional. 3.

De ahí que en carta dirigida al director de "Semana", Isaac Lee Possin, el Mayor General Bonett Locarno desmintiera la existencia de un documento de esas características al interior del Ejército, siendo esta respuesta publicada en la edición del 2 al 9 de junio del año en curso, esto es en la entrega No. 787 de la misma revista. 4. En igual sentido, debe también recordarse que a raíz de la acción de tutela presentada por el Alcalde de Sogamoso por idéntico motivo al aquí invocado y tomando como fundamento la misma publicación, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 18 de junio pasado, al amparar los derechos fundamentales del demandante, ordenó al Ministro de Defensa dar publicidad a la referida misiva del Comandante General por los medios masivos de comunicación social, lo que en efecto se hizo de inmediato. 5.

En estas condiciones, de conformidad con el art. 26 del Decreto 2591 de 1.991 carecería de objeto jurídico la presente acción de tutela, habida cuenta que frente a la presunta entrega a "Semana" del material informativo que fuera difundido en su edición No. 785, que es el objeto de la tutela demandada, sólo sería viable una respuesta por parte del Ejército como la que en cabeza de su Comandante General ya se produjo, esto es, manifestar ante las directivas de dicha revista y la opinión pública en general, su enérgico rechazo frente a tales informaciones, en un documento masivamente divulgado, pues de este modo es evidente que la negativa expresada sobre el origen de la noticia, reporta necesaria incidencia respecto de todos los burgomaestres locales a quienes la publicación se refería, circunstancia que de por si es suficiente para denegar el amparo solicitado.

En efecto, en la citada comunicación, el Mayor General manifestó: "En mi condición de Comandante del Ejército Nacional, consciente como soy de la suprema y delicada responsabilidad que el cargo me demanda y entiendo (sic) cabalmente las consecuencias que pueden derivarse del artículo publicado por la revista Semana, que usted dirige, cuya edición se contrae del 19 al 26 de mayo del año en curso, deseo expresar de la manera más clara y contundente que rechazo en toda su dimensión el infundio que esta publicación ha formado al otorgarle a un presunto documento del Ejército Nacional, que me honro en comandar, el caracter de una autenticidad que está muy lejos de poseer y que en ningún sentido podría mostrar el carácter de oficial que la revista le atribuye.

El precipitado documento en que la revista dice fundamentar su información, se refería a delicados señalamientos que el Ejército Nacional le hace a muchos burgomaestres actuales de tener estrechos vínculos con la guerrilla. Aseveración esta que falta sustancialmente a la verdad y que me recuerda para el caso la frase que bien le sirve de apotegma a la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), como inigualable regla de oro del mundo periodístico: 'no digas como periodista lo que no podrías sostener como caballero'y en esa publicación se ha traicionado el espíritu y la letra de esta imperativa consigna de la ética de la comunicación profesional". 6.

No está de más señalar, de otra parte, que si se entendiese que las informaciones de la mencionada revista son atentatorias de la honra y buen nombre del actor, al afirmarse a través de ellas la existencia de un vínculo de su parte como autoridad local con grupos alzados en armas, o si pudiera colegirse que a través de ellas se le está haciendo una directa acusación de pertenecer a grupos guerrilleros, cuando lejos está de corresponder este hecho a la verdad, es claro que el accionante contaría con otros mecanismos de defensa judicial de sus derechos, como lo sería impetrar la respectiva querella contra la persona que ha sido la fuente responsable de que se haya difundido dicha información, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 313, 314 y 322 del Código Penal, es decir, por cuanto en estas condiciones se estaría posiblemente frente a asertos injuriosos o calumniosos, los cuales deberían ser investigados entonces por las autoridades penales correspondientes.

En consecuencia, la sentencia impugnada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1o. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones señaladas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3o. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Tutela 3856 A./Luis Alfredo Urbano. � Tutela 3856 A./Luis Alfredo Urbano.