Micelio
P3783 (12-08-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No.94 Santa Fe de Bogotá D.C., agosto doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la impugnación presentada por los accionantes Parmenio Quiñones Ortiz, Carlos Alberto, Luis Arturo y Raúl González y Audelio Rodríguez en contra del fallo proferido el 9 de julio de 1997 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), por medio del cual negó la acción de tutela que invocaron los actores, reclusos de la cárcel del Distrito Judicial de esa ciudad, contra el asesor Jurídico de ese establecimiento, a quien señalan responsable de la pérdida de unos alegatos de conclusión que los reclusos entregaron para su remisión a la Fiscalía Regional de Bogotá, a donde nunca llegaron por lo que se consideran perjudicados en sus intereses.

FUNDAMENTO DE LA ACCION Los señores Parmenio Quiñones Ortiz; Carlos Alberto, Luis Arturo y Raúl González; y Audelio Rodríguez, internos en la cárcel del Distrito Judicial de Neiva (Huila), a disposición de un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá D.C., presentaron acción de tutela en contra del Asesor Jurídico del establecimiento carcelario a quien señalan incompetente en el desempeño del cargo y responsable de la pérdida de cuatro memoriales con destino a la Fiscalía Regional de Santa Fe de Bogotá D.C., en los cuales se “sustentaban los alegatos de conclusión del cierre de investigación”.

Advierten que del extravío de tal documento se enteraron por la notificación de la misma Fiscalía del 27 de junio de 1997, en la que se les informaba que “por no haber presentado los alegatos, nos declaraban desierta dicha providencia y que hiba (sic) a dictar fallo condenatorio” Concluyen entonces solicitando la solución de la anomalía; la intervención ante la Fiscalía para que les conceda una reposición y puedan presentar nuevamente sus alegatos, la “renuncia del jurídico” y que les nombren “una doctora femenina” porque las mujeres desempeñan el trabajo mejor y con orden.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), mediante fallo del 9 de julio de 1997, negó la acción invocada por los señores Parmenio Quiñones Ortiz, Carlos Alberto, Luis Arturo y Raúl González y Audelio Rodríguez. El Tribunal, sin identificar ningún derecho fundamental, señala que los reclamos de los actores deben ser presentados y resueltos al interior del proceso penal que actualmente enfrentan en un Juzgado Regional, pues esa actuación procesal es el medio expedito para la protección de los derechos reclamados y especialmente es la instancia adecuada para obtener la reposición impetrada.

LA IMPUGNACION El fallo fue apelado por los accionantes, quienes afirman que el Asesor Jurídico violó una ley y por lo tanto debe ser sancionado, por lo que protestan porque se le rebaje una falta tan grave, ya que obstaculiza sus defensas en los procesos penales, afirmando que en el caso concreto del asunto al que están vinculados “desapareció los memoriales que presentamos como alegatos de conclusión ante los Fiscales Regionales de Santa Fe de Bogotá D.C”, perjudicándolos al habérsele declarado desierto un recurso de apelación. Concluyen solicitando que se visite la oficina del Asesor Jurídico para que se pueda apreciar que se encuentra retenido desde hace más de cuatro meses un memorial del interno Alvaro Maldonado en el que solicita su libertad por enfermedad permanente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La acción de tutela presentada por los internos Parmenio Quiñones Ortiz, Carlos Alberto, Luis Arturo y Raúl González y Audelio Rodríguez, contiene en principio una queja sobre el funcionamiento administrativo de la oficina de asesoría jurídica de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva (Huila), sobre cuyo presunto desgreño administrativo, este mecanismo extraordinario no es el instrumento adecuado para solucionarlo, pues solo puede utilizarse para la protección de derechos fundamentales que han sido violados o están en peligro inminente de serlo.

Sin embargo, como los cargos por el supuesto desorden y la arbitrariedad con la que se presta el servicio de tal oficina en el establecimiento carcelario, son serios y reiterativos, se dará traslado de los memoriales de los actores a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo. 2.- De otra parte, se observa en la fundamentación de la acción, que se alega, sin definirla, una posible violación al derecho fundamental al debido proceso, aunque la supuesta vulneración presenta características sui generis, pues para aceptar su presencia habría de reconocerse que la omisión de una autoridad administrativa, el asesor jurídico de la cárcel del Distrito Judicial de Neiva, en el cumplimiento de sus funciones relativas al trámite de la correspondencia de los internos, tiene incidencia directa en el adelantamiento del proceso penal al que se encuentran vinculados los actores, por cuanto el extravío de los memoriales generaría, según los accionantes, consecuencias procesales que determinaron la preclusión de una oportunidad procesal concreta.

Pero la situación teóricamente así planteada no corresponde a la realidad; las pruebas practicadas por el Tribunal de Primera Instancia ponen de presente el normal trámite de un proceso penal, dentro del cual los aquí actores y allá procesados han tenido la defensa técnica adecuada, como quiera que sus apoderados presentaron alegatos de fondo previos a la calificación sumarial y en la actualidad, ya en la etapa del juicio, se han recibido escritos conclusivos de los propios procesados y se espera el vencimiento del término correspondiente para la recepción de las conclusiones de los otros sujetos procesales.

(folios 40 y 41) Surge entonces evidente la inexistencia de violación alguna a un derecho fundamental de los señores Parmenio Quiñones Ortiz; Carlos Alberto, Luis Arturo y Raúl González; y Audelio Rodríguez. Conviene en todo caso aclarar que aún en el evento de haberse extraviado los alegatos de conclusión de los procesados, por razón imputable a la Asesoría Jurídica de la cárcel, tal situación no afecta para nada la normal tramitación del proceso penal, por cuanto el sistema procesal colombiano exige la presencia de un defensor técnico, privilegiando su actuación en detrimento de la autodefensa del procesado, por lo que si bien es cierto se reconoce a éste el derecho de presentar escritos, impugnar, alegar, etcétera, en el caso concreto que reclaman, sus alegatos no son necesarios para la validez procesal del acto de calificación, basta simplemente la acreditación del enteramiento personal del acto del cierre de la instrucción al defensor y a los sindicados detenidos y el vencimiento del correspondiente traslado para presentar las solicitudes que considere necesarias con relación a la calificación que deba adoptarse, para que el Funcionario Judicial pueda proceder al calificatorio en los términos de ley.

En este orden de ideas, por estas precisas razones habrá de confirmarse el fallo del 9 de julio de 1997 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, señalando en concreto que la acción es improcedente por no existir ningún derecho fundamental violado ni en vía de serlo. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR, la sentencia de tutela del 9 de julio de 1997 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), por las razones anotadas en la parte motiva. 2°.- Por Secretaría líbrense las copias a que se hace mención en la parte motiva. 3°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No.3783 Acción de Tutela Parmenio Quiñones Ortiz Carlos Alberto, Luis Arturo y Raúl González Audelio Rodríguez �PÁGINA � �PÁGINA �7� Radicación No.3783 Acción de Tutela Parmenio Quiñones Ortiz Carlos Alberto, Luis Arturo y Raúl González Audelio Rodríguez