CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Radicación 3530 Aprobado acta No. 53 Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS Decide la Sala la insustentada impugnación que presenta el apoderado del accionante GERMAN CUELLAR SILVESTRE contra la decisión del pasado cuatro (4) de marzo, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la tutela del derecho a la intimidad, personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por el ciudadano Eduardo Hakim Murad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1.- Los fundamentos de la acción instaurada se sintetizan en los siguientes apartes del libelo: “3o.- Ocurre, que toda esa buena trayectoria personal y profesional de CUELLAR SILVESTRE, se ha visto estropeada y vulnerada con la publicación de un libro titulado MIS ALCALDADAS escrito por el señor EDUARDO HAKIM MURAD, en donde, sin autorización, consentimiento, permiso o beneplácito de CUELLAR SILVESTRE, se hacen una serie de referencias personales y afirmaciones mentirosas, falsas y tendenciosas en las que se presenta a mi representado como una persona irrespetuosa de los prelados ecleciásticos y de las dignidades militares. 4o.- Esas referencias falsas y tendenciosas de la vida personal e íntima de Cuéllar que se citaron en la citada obra, no fueron autorizadas por él, y lo están atormentando moral y psicológicamente, al sentirse humillado y vilipendiado con escritos insolentes que sólo persiguen el lucro del autor en detrimento de la moral, la intimidad y la honorabilidad, de quien se le expone, arbitraria e injustamente, a la inclemente vindicta pública”.
Bajo estas razones, espera el accionante que se ordene el “decomiso” de todos los ejemplares de la mencionada obra y se condene al pago de los perjuicios que se hubiesen causado. 2.- El Tribunal de primera instancia decide negar el amparo propuesto, por cuanto considera que los relatos del libro titulado “Mis Alcaldadas” son simples comentarios de matiz político efectuados de manera “anecdótica y jocosa”, que en manera alguna permiten colegir la violación de los derechos invocados indiscriminadamente por el peticionario.
En efecto, concluye la Corporación que el derecho a la intimidad se quebrantaría si se tratase de expresiones y relatos que invadieran la órbita propia e intrínseca de la vida y la calidad humana de un ciudadano. Al respecto dice: “Y es que si la intimidad consiste en el dominio exclusivo y reservado que la persona tiene de su fuero interno, compartible sólo con quienes la autonomía de su voluntad designe, no se entiende cómo pretenda inferir su violación con anécdotas como las narradas por HAKIM MURAD, que reales o no, en ningún momento mancillan la dignidad, la intimidad de CUELLAR SILVESTRE ni la de su familia, no se ha inmiscuido en su vida privada, en su esfera reservada, ni con ellos está manchando su buen nombre, ese merecimiento o aceptación social que posee conforme a su comportamiento en la comunidad”.
Con estas motivaciones, decide desestimar por completo el amparo propuesto. LA CORTE CONSIDERA Debe advertirse primeramente, que no obstante la falta de sustentación del recurso, desconociéndose los motivos concretos de la inconformidad del impugnante, procede la Corte a desatarlo pues, como se viene reiterando, el decreto 2591 de 1991 no le impuso esa carga al inconforme, ni puede entenderse que ella es conciliable con los principios de economía, celeridad y prevalencia del derecho sustancial que señala el artículo 3o. ibidem.
Además por cuanto el artículo 32 establece que son otros los factores a estudiar en segunda instancia. La presente acción se dirige contra un particular, por cuanto que se trata de cuestionar lo manifestado en un libro de autoría privada, por lo que debe sujetarse a las previsiones del artículo 42 del decreto 2591 de 1991 y sin que aparezca que se cumplen los requisitos allí señalados para su procedencia y, por lo mismo, sin que la negativa pueda deducirse de la ausencia de la violación de las garantías fundamentales como lo hizo el a quo.
Por lo anterior, la decisión de instancia se confirmará, pero bajo otros argumentos, así: Dejando a un lado las hipótesis contenidas en el artículo 42 ibidem que ab initio descartan los postulados expuestos por el actor, sólo queda el numeral noveno de la mencionada disposición, que reza: “9. Cuando la solicitud sea para tutelar quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción ”.
(resalta la Sala). En otras palabras, debe el accionante ser subordinado de quien cree se encuentra transgrediendo sus derechos, o en manifiesta desprotección frente el mismo. En el presente caso es claro que no existe entre el peticionario y el señor HAKIM MURAD relación de subordinación y la indefensión se presentaría sólo si la víctima estuviese en imposibilidad de proteger sus derechos, lo que no ocurre aquí, pues si aquella estima que las afirmaciones efectuadas en el libro son deshonrosas, cuenta con la posibilidad de poner estos hechos en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, para que investiguen y, si es del caso, sancionen la comisión de los delitos contemplados en el título XII del Código Penal.
Además, al interior del proceso penal existen mecanismos como la conciliación, la retractación, el comiso, etc., que eventualmente son medios eficaces para la defensa de los derechos invocados como vulnerados. Así mismo, si lo considera adecuado puede acudir a la vía civil. Sólo bastaría por agregar que no es el Juez Constitucional el encargado de determinar si las afirmaciones y expresiones utilizadas en el libro “Mis Alcaldadas” lesionan o no el patrimonio moral del actor, sino que para ello cuenta con mecanismos idóneos, como atrás se expresó. Así como tampoco, bajo el pretexto de la comisión de un perjuicio irremediable podría entenderse viable la presente acción de tutela, pues se trata evidentemente de un daño consumado ya que con la publicación del libro por el autor, se consumó el eventual perjuicio.
En otras palabras, con la difusión en este caso escrita de las afirmaciones que en criterio del actor son lesivas a su patrimonio moral, ya el supuesto daño se causó. Corolario de lo anterior, se confirmará la determinación de instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- Confírmase la decisión objeto de impugnación. 2.- Ejecutoriada esta determinación remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aclaro el Voto DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA Sin firma JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � ACLARACION DE VOTO Estando de acuerdo con la resolución confirmatoria en este proceso, no lo estoy con la fundamentación dada por la Sala por las siguientes razones: l.- Porque aunque se pretende la protección de los derechos fundamentales de la intimidad y la personalidad, la Sala hace un marcado énfasis en el concepto de la integridad moral en tanto apunta a las acciones penal y civil y a sus procedimientos, como mecanismos idóneos para que acuda el actor a rescatar su honra. 2.- Tales conceptos no coinciden exactamente, y la dimensión de la intimidad bien puede verse afectada sin que de por medio estén afirmaciones calumniosas o injuriosas, ya que corresponde a un ámbito de desarrollo de la persona, libre de interferencia por los demás, que no necesariamente a una amenaza o un ataque al buen nombre o la buena imagen. 3.- Porque el medio utilizado - un impreso en circulación - es medio que coloca, en abstracto y por regla general, en situación de indefensión a la persona o las personas que lo puedan llegar a sufrir y por tanto en estos eventos sí debe proceder la vía de la tutela contra particulares. 4.- Porque aún en el evento de que las afirmaciones contenidas en el impreso fuesen injuriosas o calumniosas, es improcedente acudir a las vías penal o civil para evitar el daño moral.
Tales acciones tienen por finalidad indemnizar y/o penalizar, un daño ya causado y consumado, más no precaverlo o impedir la extensión de sus efectos. Sin embargo, considero que el enfoque desde el cual el a quo asumió el análisis y la decisión finalmente confirmada, es adecuado y lo comparto plenamente. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR TUTELA Nº 3530. � TUTELA Nº 3530.