Micelio
P1253 (26-10-94)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1994

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Decreto 2591 de 1991Decreto 2655 de 1973Decreto 398 de 1994Decreto 407 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 121 Radicación 1253 Santa Fe de Bogotá D.C., octubre veintiséis de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T 0 S Por impugnación del señor Luis Eduardo Ledezma Ibarra, han llegado las presentes diligencias a esta Corporación para conocer de la sentencia de fecha 21 de septiembre del presente año, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán tuteló los derechos constitucionales del debido proceso y el buen nombre a Víctor Narváez Zea, violados por el Director de la Cárcel Judicial de El Bordo-Patía.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION Dice el accionante que laboró por un tiempo aproximado de dos años como Cabo o Inspector de Prisiones en la Cárcel del Circuito Judicial de El Bordo-Patía, a cargo del Director Luis Eduardo Ledezma Ibarra. No obstante existir una persecución en su contra, con base en las facultades legales, el Director calificó sus servicios en dos oportunidades con notas de 80 y 70 puntos, esta última el día 4 de enero de 1994, las que fueron notificadas oportunamente y como las consideró ajustadas al reglamento se conformó con ellas.

Mediante resolución 8829 del 21 de diciembre de 1993 se ordenó su traslado a la Penitenciaría Nacional de "San Isidro" en Popayán, posesionándose el 11 de enero del presente año y al solicitar la remisión de su hoja de vida, se dio cuenta que en ella reposaban unas anotaciones confidenciales puestas por el Director, sin que se le hubiera seguido un proceso disciplinario o por lo menos enterado de estas, por lo que considera que mediante ese actuar se violó el derecho fundamental al buen nombre y se atentó contra su estabilidad laboral.

FALLO RECURRIDO Para conceder la tutela impetrada, el Tribunal de instancia precisó: “ Del mismo modo, se tiene conocimiento que, cuando el Cabo o Inspector de Prisiones VICTOR LEON NARVAEZ ZEA solicitó su traslado a la Cárcel Judicial de El Bordo�-Patía a la Penitenciaría Nacional "San Isidro" de Popayán, el Director LUIS EDUARDO LEDEZMA IBARRA aprovechó la oportunidad para hacer unas anotaciones confidenciales en la hoja de vida del mencionado funcionario Narváez Zea, las cuales aluden directamente a sus condiciones personales, su rendimiento y a su comportamiento laboral.

Lo cierto es que dichas anotaciones confidenciales fueron colocadas por el Director de la Cárcel Judicial de El Bordo-Patía con apoyo en unos hechos que éste en su declaración juramentada califica de fallas éticas morales, que bien pueden estructurar algunas de las faltas previstas en el artículo 24 del Decreto 398 de 1994, sin que para ello mediara el correspondiente proceso disciplinario.

Resulta también evidente que con la puesta en vigencia del nuevo régimen personal y disciplinario del INPEC desaparecieron las anotaciones confidenciales en las hojas de vida de los empleados, sencillamente porque el estatuto disciplinario derogó expresamente el Decreto 2655 de 1973, que sí permitía esta clase de anotaciones secretas o clandestinas.

Pero igualmente llama poderosamente la atención el hecho de que el Director de la Cárcel Judicial de El Bordo�-Patía le haya dado al actor VICTOR LEON NARVAEZ ZEA dos calificaciones de servicio satisfactorias, y que, el momento de su traslado le colocara las anotaciones confidenciales sobre unos hechos que necesariamente debieron ser objeto de análisis al momento de producirse la calificación y puestos de presente en el acto de enteramiento de la calificación, máxime cuando la ley le impone la obligación de valorar tanto las actuaciones concretas positivas como negativas.

No se trata de cualquier clase de anotaciones confidenciales sino de unas muy delicadas que además de constituir una especie de sanción impuesta sin fórmula de juicio patentiza un ataque al buen nombre del actor con clara y directa proyección a su estabilidad laboral. De manera y suerte que el comportamiento desplegado por el Director de la Cárcel Judicial de El Bordo-Patía, LUIS EDUARDO LEDEZMA IBARRA, al hacer las anotaciones confidenciales en la hoja de vida del Cabo o Inspector de Prisiones VICTOR LEON NARVAEZ ZEA, sin la observancia del correspondiente procedimiento disciplinario, violó de manera burda y grosera el derecho fundamental del debido proceso, y, correlativamente el derecho al buen nombre del actor.

Por ello, le corresponde a la Sala dar la orden de protección de esos derechos fundamentales como lo dispone el artículo 85 de la suprema Ley Normativa, es decir, en forma inmediata " Concluye el Tribunal que se vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso y al buen nombre del actor, disponiendo que en el término de 48 horas el Director de la Penitenciaria Nacional "San Isidro", retire o cancele las anotaciones confidenciales impuestas por el Director de la Cárcel Judicial de El Bordo-Patía en la hoja de vida del Cabo o Inspector de Prisiones Víctor León Narváez Zea.

L A I M P U G N A C I 0 N Considera el recurrente que el fallo debe ser modificado porque en ningún momento tuvo la intención de violar la Constitución ya que actuó de acuerdo a la circular No. 0106 del 12 de enero de 1993 del Comandante de Guardia Superior Penitenciaria de la Dirección General de Prisiones, donde la autoridad calificadora debe indicar las fallas a la ética y la moral, diferentes a las sanciones debidamente ejecutoriadas, así como los trastornos de personalidad y de carácter que afecten el servicio.

Concluye que dio su concepto sobre la personalidad del funcionario calificado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia recurrida será confirmada por las siguientes razones: 1.- El decreto 398 de febrero 18 de 1994 regula el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

El libro segundo clasifica las faltas en leves, graves y gravísimas y las sanciones, en amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida o censura con amonestación en la hoja de vida para faltas leves; multa hasta de 20 días de sueldo o la suspensión en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración hasta por 120 días por faltas graves y destitución y la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas, la cual no podrá ser inferior ni superior a cinco años por faltas gravísimas.

Así mismo dispuso que en todo proceso disciplinario se debe llevar a cabo un procedimiento respetando los factores de competencia para investigar y fallar, el régimen probatorio, el derecha de defensa y las etapas procedimentales con una indagación preliminar, investigación formal, pliego de cargos, notificaciones, descargos, fallo y segunda instancia. 2.- El Director de la Cárcel Judicial de El Bordo-Patía, Luis Eduardo Ledezma Ibarra, sin fundamento legal alguno, violando el régimen disciplinario hizo anotaciones en la hoja de vida de el Cabo o Inspector de Prisiones Víctor León Narváez Zea, cuando éste no laboraba en ese Centro Carcelario, basado en la circular No. 0106 del 12 de enero de 1993, circular esta que no se podía aplicar porque el Decreto 2655 de 1973 que permitía esta clase de anotaciones confidenciales, pero cuando ellas se hicieron había sido derogado por el Decreto 398 de 1994. 3.- A los empleados del Instituto Nacional Penitenciario, el decreto 407 de 1994 en el art. 102 establece que se les debe calificar los servicios, por el rendimiento, calidad de trabajo y el comportamiento laboral.

Actividad que desarrolló el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de El Bordo-Patía, cuando en dos oportunidades con notas de 80 y 70 puntos calificó al accionante Víctor León Narváez Zea, notificándole en debida forma. Si en realidad, tal como aparece en la hoja de vida y como anotaciones confidenciales, “sus relaciones interpersonales no son muy buenas, es conflictivo", "y para el cargo actual le falta capacitación y concientización para un positivo desempeño como tal", "debe procurar cambiar de carácter", "debe ser más franco en sus acciones para no sembrar la desconfianza.

No es leal", estas circunstancias ha debido tenerlas en cuenta el Director de la Cárcel en el momento de la calificación, o por lo menos iniciar el proceso disciplinario donde se impusiera la sanción respectiva, y así lograr amonestar en forma escrita al infractor, con el lleno de los requisitos exigidos en el Decreto 398 de 1994 para no violar el debido proceso y por ende el derecho de defensa, como ocurrió. 4.- El ordenamiento jurídico limita y controla el poder del estado, precisamente para garantizar los derechos fundamentales del hombre, y es por ello que cuando se va a aplicar una sanción disciplinaria, aparece el debido proceso protegiendo la legalidad; el derecho de defensa y el buen nombre del empleado, que no solo tiene obligaciones, sino también derechos frente al estado y a sus conciudadanos. La finalidad del artículo 29 de la Carta Magna es la de preservar ante todo el debido proceso, garantizando la libertad del hombre; cuando se vulnera este principio por imparcialidad del poder estatal al imponer una sanción que afecta el buen nombre y la estabilidad laboral, sin otorgarle la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, como en el caso que ocupa la atención de la Corte, se viola este derecho fundamental.

El debido proceso no solo se obliga en materia penal, sino también en el derecho disciplinario, porque éste impone sanciones y como tal debe sujetarse a las garantías procesales contempladas en el decreto 398 de 1994 y demás normas concordantes, porque ante todo se presume la inocencia del empleado del INPEC que solo puede ser desvirtuada mediante el respectivo proceso disciplinario donde el Estado pruebe la conducta violatoria del régimen. 5.- Las anotaciones en la hoja de vida del accionante, solo proceden como sanción luego de un trámite disciplinario, por lo tanto el Director de la Cárcel Judicial de El Bordo-Patía, Luis Eduardo Ledezma Ibarra, violó el debido proceso y el derecho al buen nombre, como derechos fundamentales.

En consecuencia no serán atendidos los argumentos esgrimidos para recurrir el fallo que concedió la tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: Confirmar el fallo de fecha 21 de septiembre de 1994, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán tuteló los derechos fundamentales del debido proceso y al buen nombre de Víctor León Narváez Zea por las razones consignadas en precedencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. EDGAR SAAVEDRA ROJAS, RICARDO CALVETE RANGEL, GUILLERMO DUQUE RUIZ, DÍDIMO PAEZ VELANDIA, NILSON PINILLA PINILLA, JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA, JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�