Micelio
P1241 (27-10-94)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1994

Magistrado ponente: Jorge Enrique Valencia Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Aprobada Acta No. 122 Radicación 1241 Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). VISTOS Por impugnación, conoce la Corte de la providencia de septiembre 16 del año en curso, por medio de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó la adición al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 7 de septiembre del mismo año, propuesta por el accionante NELSON DE LOS MILAGROS TAMAYO ORTEGA.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: El accionante, NELSON DE LOS MILAGROS TAMAYO ORTEGA, instauró la acción de tutela en contra de un Fiscal y un Juez Regional de Medellín, indicando que se ha desconocido el derecho fundamental al debido proceso, de acuerdo con las siguientes acciones y omisiones: a. Manifiesta el actor que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Municipio de Envigado, Antioquia, por cuenta de un Juzgado Regional de Medellín, que adelanta en su contra un proceso por infracción a la Ley 30 de l986. b. Aduce el peticionario que el 12 de mayo del año en curso, solicitó los beneficios por colaboración eficaz de que tratan los artículos 44 y siguientes de la Ley 81 de l993, razón por la cual la causa fue remitida a un Fiscal Regional y el 16 de junio siguiente, adelantó con este funcionario algunas conversaciones no pudiéndose suscribir acta de audiencia por la ausencia del representante del Ministerio Público. c. Precisa que el Fiscal Regional de Medellín le informó que el día lunes siguiente -20 de junio de l994-, decretaría unas pruebas para verificar sus afirmaciones y lo convocaría a una audiencia, con la presencia del Procurador Delegado.

Afirma que ante el silencio del Fiscal Regional solicitó que le informara las fechas en que llevaría a cabo las pruebas, ordenara la continuación del juicio remitiendo el asunto al Juez Regional y hasta el momento no ha obtenido respuesta a sus peticiones, violándose de esta manera sus derechos esenciales. Pretende que se tutele el derecho constitucional fundamental previsto por el artículo 29 de la Carta, al través de las siguientes órdenes: a. " se me informe de las pruebas decretadas en las diligencias de colaboración eficaz y del término para su práctica, que en todo caso tiene que ser prudencial y definido para no incurrir en arbitrariedad". b. "Que se disponga a la mayor brevedad posible la celebración de la audiencia con intervención del señor Procurador Delegado para apreciar la colaboración brindada y los beneficios a que por ley tenga derecho". c. "Que se ordene de manera inmediata la prosecución del juicio, aún antes de la audiencia de colaboración, para evitar mayores perjuicios".

FUNDAMENTOS DEL FALLO: El Tribunal Superior de Medellín en fallo de septiembre 7 de 1994, tuteló el derecho fundamental del debido proceso y ordenó que en el improrrogable término de 48 horas, el Fiscal que tiene a su cargo el proceso seguido en contra de NELSON DE LOS MILAGROS TAMAYO ORTEGA, "proceda a la culminación de las pruebas enderezadas a valorar la colaboración ofrecida" y, al Juez Regional de esa ciudad que continúe la normal tramitación del juicio "para lo cual la Fiscalía Regional le remitirá el cuaderno original del proceso".

Notificado el accionante de esta determinación, solicitó que fuera adicionada en el sentido de ordenar a la Fiscalía General de la Nación que en un término razonable, celebre la "AUDIENCIA DE CONCESION DE BENEFICIOS POR COLABORACION EFICAZ, CON ASISTENCIA DEL SEÑOR PROCURADOR DELEGADO", así como lo pretendió al instaurar la tutela y de resolverse adversamente, interpuso el recurso de apelación. El a-quo mediante providencia de septiembre 16 del corriente año, negó la adición solicitada y dijo: "Es que el acto de audiencia por colaboración eficaz cuya práctica demanda el accionante sólo es posible en la medida en que se realicen las pruebas ordenadas y previo concepto del Procurador o su Delegado".

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: El actor, impugnó la providencia que rehusó adicionar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín, con la aspiración de que la Corte ordene la complementación en el sentido por él demandado, en apoyo de lo cual afirmó: "Con toda consideración, debo insistir en que, para la efectividad del derecho tutelado, se ha de señalar un plazo fijo y perentorio para que se celebre la audiencia de concesión de beneficios, teniendo en cuenta, eso sí, que previamente debe rendir concepto el señor Procurador General de la Nación o su delegado; si así no se ordenare, me quedaré esperando infructuosamente la celebración de la audiencia, como me ha ocurrido hasta el presente, con gravísimos perjuicios para mí y para mi familia".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La impugnación propuesta por el actor, será rechazada por lo siguiente: Bien dijo el Tribunal Superior de Medellín al negar la adición al fallo de tutela solicitada por el accionante, que no era procedente la concesión de la alzada en el mismo escrito propuesta, toda vez que los recursos no pueden ser condicionados ni mucho menos anticipados.

Pero, en lo que se equivocó fue al sostener que contra el auto que niega la adición de la sentencia era pertinente la interposición de los recursos ordinarios. En efecto, es claro que el Decreto 2591 de 1991 no regula de manera específica la aclaración o la adición de los fallos de tutela, por lo que debe en virtud del principio de integración acudirse a las preceptivas del Código de Procedimiento Civil.

En relación con la aclaración de la sentencia, el artículo 309 ejusdem, determina que: "El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos". Y la razón radica en que en la aclaración no se decide nada nuevo, simplemente se pone fin a la dudas que hayan suscitado los conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella.

En lo concerniente a la adición, el articulo 311 ibídem, preceptúa: "Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término".

De acuerdo con la norma transcrita -artículo 311 del Estatuto Procesal Civil-, la adición de la sentencia se hace al través de una providencia complementaria, que debe ser de la misma índole jurídica de la que adiciona, precisamente porque la adición implica un pronunciamiento sobre puntos no decididos. Por este motivo, la sentencia complementaria es susceptible de los mismos recursos que soporta la sentencia complementada.

Ahora, es claro que si se niega la adición, se hará por medio de un auto que no admite recurso alguno. Ahora bien, como en el asunto de la especie, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la adición al fallo de tutela que solicitó el libelista, no ha debido conceder la impugnación contra el auto interlocutorio del 16 de septiembre del año en curso, y el asunto debió remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E: 1o.

RECHAZAR la impugnación interpuesta por el accionante NELSON DE LOS MILAGROS TAMAYO ORTEGA, contra el auto de septiembre 16 del año en curso, por medio del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la adición al fallo de tutela. 2o. En firme esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3o.

Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de l991 y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS, RICARDO CALVETE RANGEL, GUILLERMO DUQUE RUIZ, DÍDIMO PAEZ VELANDIA, NILSON PINILLA PINILLA, JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA, JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Tutela No. 1241 NELSON TAMAYO ORTEGA Tutela No. 1241 NELSON TAMAYO ORTEGA �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�