CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Tutela No. 1106 Aprobado Acta No. 093 Santafé de Bogotá D.C., veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S: Por impugnación del procesado NELSON CAJIGAS RIOS O CAJICAS RIOS, han llegado las presentes diligencias a esta Corporación para conocer de la sentencia de fecha 21 de julio del corriente año, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali negó la tutela del derecho fundamental previsto en el artículo 31 de la Carta Política, presuntamente vulnerado por una de las Salas de Decisión Penal de la misma Colegiatura.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1° Invariablemente ha sostenido la Sala que "El artículo 86 de la Constitución dispone que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer sobre acciones de tutela, pero no es menos evidente que el Decreto 2591 de 1991, al reglamentar el amparo fijó los criterios con base en los cuales se define la competencia para fallar aquella en casos específicos." "El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, señala como competente para conocer de la acción de tutela, en primera instancia a prevención, a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza a los derechos fundamentales que motivaren la presentación de la solicitud." "La Competencia concurrente, que la norma referida prevé, para que los jueces o tribunales, conozcan de la tutela, está autorizando al accionante para que elija, entre esos jueces o magistrados, a cuál de ellos le formula la petición, obviamente del lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motiva la pretensión, y al que seleccione, deberá conocer de la solicitud y excluirá a los demás. Esta ámbito es el que debe reconocer y respetar todo juez para admitir, tramitar y fallar solicitudes de tutela." En el presente caso, encuentra la Corte que la solicitud de amparo elevada por el procesado desde la Cárcel del Distrito Judicial de Cali, fue dirigida a los Jueces Penales del Circuito -reparto- de la misma ciudad, correspondiéndole al Séptimo, quien no podía so pretexto de preservar el "buen nombre, confianza e imparcialidad de la administración de justicia", asignarle oficiosamente la competencia al Tribunal, teniendo como único fundamento el no poder entrar a cuestionar por vía de tutela la actuación cumplida por su superior jerárquico -la Sala Penal de Decisión del Tribunal de Cali-, contrariando las normas ya mencionadas y desconociendo la reiterada jurisprudencia de esta Colegiatura en sus diferentes Salas Especializadas y de la Corte Constitucional.
Entonces, no era el Tribunal Superior de Cali el competente para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela elevada por NELSON CAJIGAS ó CAJICAS RIOS, razón por la cual se decretará la nulidad de la actuación cumplida por el a-quo y como consecuencia, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, para que dicte el fallo que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° DECRETAR la nulidad de la actuación cumplida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en virtud de la tutela ejercitada por el procesado NELSON CAJIGAS ó CAJICAS RIOS, en contra de una de las Salas de Decisión Penal de la misma Corporación. 2° En consecuencia, vuelvan las diligencias inmediatamente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali, a fin de que profiera el fallo correspondiente, por ser de su exclusiva competencia. 3° Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase.
EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Tutela No. 1106 NELSON CAJIGAS RIOS Tutela No. 1106 NELSON CAJIGAS RIOS �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�