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P1077 (09-08-94) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1994

Magistrado ponente: Gustavo Gómez Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ. Tutela No. 1077 Aprobada Acta No. 087 Santafé de Bogotá D.C., nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS Han llegado las presentes diligencias a esta Corporación, en virtud de la impugnación presentada por MARTIN VARGAS VARGAS, contra el fallo de 22 de junio del año en curso, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, negó la tutela instaurada contra VICTOR LEGUIZAMO, en busca del restablecimiento de un derecho fundamental que no atinó a precisar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Advierte la Sala su incompetencia para conocer del fallo impugnado, por las siguientes razones: El Tribunal profirió la sentencia el 22 de junio del año en curso, negando la tutela interpuesta por el accionante (folio 5 y s.s.), y ordenó que "Vencidos los términos de ley envíese las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión." El fallo se notificó por la secretaría del a quo en la misma fecha, personalmente al Procurador Judicial y telegráficamente al peticionario (folio 12 y 13); el 28 de junio fijó un edicto por el término de tres (3), el que desfijó el 30 de junio; y, el 7 de julio (4 días hábiles después) recibió el telegrama a través del cual se interpuso la impugnación. Ahora bien.

El artículo 30 del Decreto 2591 de l991, reglamentario de la acción de tutela prevista por el artículo 86 de la Constitución, prevé que el fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegura su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido. De otra parte, el artículo 31 ejusdem, determina que la sentencia de tutela podrá ser impugnada por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato: "Dentro de los tres días siguientes a su notificación Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión." Si como ya se dijo la decisión protestada se notificó en la forma prevista por la ley, tanto al solicitante como al ministerio público, el 22 de junio, es claro que los 3 días siguientes a los que se refiere el artículo 31 del Decreto 2591 de l991 con los que contaba el accionante para impugnar la sentencia, correspondieron a los términos comprendidos entre el 24, 27 y 28 de junio, sin que tal persona haya manifestado su inconformidad con esa determinación en dicho lapso.

En lo concerniente a la notificación adicional del edicto que se ideó la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, no puede constituir una ampliación de las oportunidades y garantías fijadas por la ley, pues es ésta y no la voluntad o arbitrio de los funcionarios judiciales o de los sujetos procesales la que indica los caminos que ha de seguir un debido proceso.

En materia de tutela, es propósito del legislador, dada su naturaleza, que las providencias que se dicten, se notifiquen a los intervinientes por el medio más expedito y eficaz (artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de l991). En este caso, el enteramiento adicional a través del edicto, por cierto ineficaz para dichos propósitos, desborda el término legal otorgado al inconforme, para que resulte válida la impugnación del fallo que no ha debido concederse.

Se impone en consecuencia declarar la extemporaneidad de la impugnación pretendida por el actor, disponiendo el envío del asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E: 1o. RECHAZAR por extemporánea la impugnación presentada por MARTIN VARGAS VARGAS, contra la sentencia del 22 de junio de l994, proferida por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Tunja, Boyacá. 2o.

ORDENA R el envío inmediato de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto por el artículo 31 del Decreto 2591 de l991. 3o. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 ibidem y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ sin firma GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Tutela No. 1077 MARTIN VARGAS VARGAS Tutela No. 1077 MARTIN VARGAS VARGAS �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�