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P-15813 (18-02-04) Vs. Fiscalía Delegada ante la Corte. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 15813. Tutela. JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA 10 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 15813. Tutela. JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA COMPETENCIA FUNCIONAL-tutela contra Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia/ FISCALIA GENERAL DE LA NACION-juez competente para conocer tutelas presentadas contra delegada ante la Corte Suprema de Justicia “[…] En cuanto tiene que ver con las actuaciones cuestionadas del Fiscal de la Unidad de Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Siguiendo esas mismas reglas de competencia, señaladas por el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, según el cual: “ Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”, resulta viable la aplicación al artículo 44 del Reglamento General de la Corporación (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002), que señala cuál es el superior funcional en materia de acciones de tutela cuando la accionada es la Corte Suprema de Justicia y que dispone: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la condición de uno de los Fiscales accionados, adscrito a la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y a la clase de actuación cuestionada, se concluye que no puede ser distinta la suerte de esta acción de tutela a la que corren las acciones de la misma naturaleza incoadas contra decisiones de esta Sala de Casación Penal, de manera que se procederá a imprimirle el trámite que le corresponde de acuerdo al razonamiento que viene de realizarse.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta Nº 11 Bogotá D.C. dieciocho (18) de febrero del dos mil cuatro (2004).

VISTOS Resuelve la Sala si tiene o no competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA.

ANTECEDENTES El accionante, demanda la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cargo de la doctora Clara Inés Enciso de Pinzón y la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a cargo del doctor Guillermo Mendoza Diago.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA En el presente evento, se tiene que la solicitud de amparo se dirige contra funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. El primero integrante de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C. y el segundo de la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En punto de la competencia de esta Sala de Casación Penal, en cuanto se dirige contra un Fiscal de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior, ninguna dificultad se observa para conocer de la acción de tutela, porque es superior funcional de la Corporación a la cual está adscrito.

Pero no ocurre lo mismo en cuanto tiene que ver con las actuaciones cuestionadas del Fiscal de la Unidad de Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Siguiendo esas mismas reglas de competencia, señaladas por el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, según el cual: “ Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”, resulta viable la aplicación al artículo 44 del Reglamento General de la Corporación (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002), que señala cuál es el superior funcional en materia de acciones de tutela cuando la accionada es la Corte Suprema de Justicia y que dispone: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la condición de uno de los Fiscales accionados, adscrito a la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y a la clase de actuación cuestionada, se concluye que no puede ser distinta la suerte de esta acción de tutela a la que corren las acciones de la misma naturaleza incoadas contra decisiones de esta Sala de Casación Penal, de manera que se procederá a imprimirle el trámite que le corresponde de acuerdo al razonamiento que viene de realizarse.

Resta señalar que esta Sala, en providencia del 12 de diciembre del 2003 dentro del radicado 15271, sobre el particular precisó: “ En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4º del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado”.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- REMITIR por competencia la demanda de tutela instaurada por el señor JOSÉ VICENTE CAÑAS CARDONA, con destino a la Sala de Casación Civil, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000.

Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria