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P-15509 (18-12-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 15509 Alcira Cabrera Gómez Acción de Tutela No. 15509 Alcira Cabrera Gómez RECHAZO DE DEMANDA-por falta de legitimación/ LEGITIMACION ADJETIVA-necesidad de poder/DEBIDO PROCESO DE TUTELA “La Corte ha sido clara cuando afirma que para ejercer un mandato profesional es necesario que sean respetadas las reglas de la representación judicial, por tanto resulta obligatorio que se aporte el correspondiente poder al no demostrarse imposibilidad del titular para acudir por sí mismo a demandar la protección de sus derechos fundamentales.

Si el abogado Pedro Enrique Reyes Ruiz afirma actuar en representación profesional de la señora ALCIRA CABRERA GOMEZ y esta no se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa, era necesario que presentara el correspondiente poder. Por lo anterior, el libelista carece de la facultad para agenciar la protección de derechos ajenos al no haber aportado el poder necesario. [ ] Se rechazara la demanda de tutela, sin otras consideraciones.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 134 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres (2003).

ASUNTO La Corte se encarga de resolver lo pertinente en torno a la demanda de tutela interpuesta por Pedro Enrique Reyes Ruiz en contra de la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tocaima y la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.

ANTECEDENTES El togado Pedro Enrique Reyes Ruiz, quien afirma actuar como apoderado de la señora ALCIRA CABRERA GÓMEZ, presentó demanda de tutela en contra de la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tocaima y la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca por considerar que incurrieron en vías de hecho.

No acompañó a la demanda el poder de representación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 10º del decreto 2591 de 1.991 reza que: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quién actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.” La Corte ha sido clara cuando afirma que para ejercer un mandato profesional es necesario que sean respetadas las reglas de la representación judicial, por tanto resulta obligatorio que se aporte el correspondiente poder al no demostrarse imposibilidad del titular para acudir por sí mismo a demandar la protección de sus derechos fundamentales.

Si el abogado Pedro Enrique Reyes Ruiz afirma actuar en representación profesional de la señora ALCIRA CABRERA GOMEZ y esta no se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa, era necesario que presentara el correspondiente poder. Por lo anterior, el libelista carece de la facultad para agenciar la protección de derechos ajenos al no haber aportado el poder necesario.

Esta Sala en providencia de ocho (8) de mayo de dos mil uno (2.001), se pronuncio sobre el tema de la siguiente manera: “ En este sentido la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de ésta Sala, ha sido reiterativa en señalar que el apoderado en tutela, además de ser abogado, debe presentar el poder de representación, sin que sea suficiente que dentro del proceso penal haya sido reconocido como apoderado de uno de los sujetos procesales.

En aquellos casos en que la actuación de la autoridad demandada vulnera los derechos del poderdante y no especifica ni directamente los del mandatario, por tratarse de una acción de tutela interpuesta a nombre de otro por quien no esta expresamente autorizado para ello debe exigirse la presentación del poder respectivo, pues de conformidad con el artículo 86 de la Carta, la legitimación para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales corresponde únicamente al titular de los derechos ilegítimamente conculcados o amenazados”.(Cfr. Rad. 9464, M. P. Dr. Arboleda Ripoll).

Se rechazara la demanda de tutela, sin otras consideraciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Rechazar la demanda de tutela presentada por el defensor Pedro Enrique Reyes Ruiz en contra del Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tocaima y la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5