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P-15475 (18-12-03) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.475 TUTELA Ramón Alberto Gaviria Macías IMPEDIMENTO EN TUTELA-remisión al superior por conocimiento anterior del proceso/CONOCIMIENTO ANTERIOR DEL PROCESO-haber proferido decisiones de instancia en el proceso que se impugna/ COMPETENCIA FUNCIONAL-superior jerárquico cuando se ha sido juez de instancia en el proceso “[ ] La acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, en razón de que el demandante considera que el auto proferido el 18 de noviembre del 2003 por esa autoridad, le vulnera su derecho fundamental al debido proceso.

De este recurso, por tanto, no conoció la Sala Penal del Tribunal de Pereira. La supuesta irregularidad denunciada por el actor, compromete, de modo exclusivo, al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. [ ] El hecho de que el Tribunal Superior de Pereira haya conocido, por apelación, de anteriores solicitudes del sentenciado, orientadas a que se le sustituyera la pena de prisión por la domiciliaria, no traslada la competencia para conocer de esta acción de tutela a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La queja del actor, según puede leerse en su demanda, tiene un objeto claramente delimitado: el auto mediante el cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira se negó a concederle el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 10 de noviembre anterior.

Si el Tribunal conoció de la impugnación de los autos del 12 de mayo y del 11 de julio del 2003, por medio de los cuales el Juez de Ejecución de Penas le negó al accionante el derecho solicitado, esa circunstancia, por cuanto contra esas determinaciones no está dirigida la presente acción de tutela, no sustrae al Tribunal de conocer la actuación del juez respecto del auto del 10 de noviembre del 2003.

En este caso, el Tribunal no debe resolver una cuestión de orden legal, referida a si Ramón Alberto Gaviria tiene derecho o no la prisión domiciliaria, sino un asunto de orden constitucional, originada en el hecho de haberle negado al accionante la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 10 de noviembre del 2003.

El conocimiento de la presente acción de tutela, por tanto, no puede ser asumido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que ella no es, y en cambio sí el Tribunal, el superior funcional del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, único funcionario comprometido en la decisión objeto de esta acción pública.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 134 Bogotá. D. C., dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres (2003).

VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Ramón Alberto Gaviria Macías.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito fechado el 7 de noviembre del 2003, Ramón Alberto Gaviria le solicitó al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira la concesión de la prisión domiciliaria. 2. El juez, por auto del 10 de noviembre de este mismo año, se abstuvo de pronunciarse sobre la petición. 3. Esta decisión, ocho días después, fue impugnada por el sentenciado.

Pero el recurso, por auto del 18 de noviembre del 2003, no le fue concedido. 4. El sentenciado, por ese hecho, a su juicio violatorio del derecho fundamental al debido proceso, interpuso acción de tutela contra el Juez Primero de Ejecución de Penas de Pereira. Pero la Sala Penal del Tribunal Superior, bajo el argumento de que en el pasado había conocido por apelación de dos providencias mediante las cuales el mismo juzgado le había negado al actor la concesión de la prisión domiciliaria, consideró que no era competente para pronunciarse de fondo en esta acción de tutela.

CONSIDERACIONES La Sala, por las siguientes razones, se declarará incompetente para conocer de esta acción de tutela: 1. La acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, en razón de que el demandante considera que el auto proferido el 18 de noviembre del 2003 por esa autoridad, le vulnera su derecho fundamental al debido proceso. 2.

De este recurso, por tanto, no conoció la Sala Penal del Tribunal de Pereira. La supuesta irregularidad denunciada por el actor, compromete, de modo exclusivo, al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. 3. Dadas estas circunstancias, debe aplicarse, para efectos de determinar la competencia, el artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 del 2000, en virtud de que el superior funcional de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad lo es la Sala Penal del respectivo tribunal superior. 4.

El hecho de que el Tribunal Superior de Pereira haya conocido, por apelación, de anteriores solicitudes del sentenciado, orientadas a que se le sustituyera la pena de prisión por la domiciliaria, no traslada la competencia para conocer de esta acción de tutela a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5. La queja del actor, según puede leerse en su demanda, tiene un objeto claramente delimitado: el auto mediante el cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira se negó a concederle el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 10 de noviembre anterior. 6.

Si el Tribunal conoció de la impugnación de los autos del 12 de mayo y del 11 de julio del 2003, por medio de los cuales el Juez de Ejecución de Penas le negó al accionante el derecho solicitado, esa circunstancia, por cuanto contra esas determinaciones no está dirigida la presente acción de tutela, no sustrae al Tribunal de conocer la actuación del juez respecto del auto del 10 de noviembre del 2003. 7.

En este caso, el Tribunal no debe resolver una cuestión de orden legal, referida a si Ramón Alberto Gaviria tiene derecho o no la prisión domiciliaria, sino un asunto de orden constitucional, originada en el hecho de haberle negado al accionante la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 10 de noviembre del 2003. 8.

El conocimiento de la presente acción de tutela, por tanto, no puede ser asumido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que ella no es, y en cambio sí el Tribunal, el superior funcional del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, único funcionario comprometido en la decisión objeto de esta acción pública.

Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1. Declararse incompetente para conocer de la acción de tutela instaurada por Ramón Alberto Gaviria Macías contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. 2. Remitir las diligencias, en consecuencia, para lo de su cargo, a la Sala Penal del Tribunal de Pereira.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1