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P-15400 (21-01-04) Vs. Batallón. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 15.400 ORLANDO VARÓN REINOSO Tutela 15.400 ORLANDO VARÓN REINOSO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 02 Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el accionante ORLANDO VARÓN REINOSO, contra la sentencia de octubre 27 de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela que instauró en contra del Comandante del Batallón de Artillería #13, con sede en Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Expresa el actor que como consecuencia de un allanamiento que la Fiscalía y unidades del Batallón de Artillería #13 le realizaron a su residencia en Soacha (Cundinamarca), los miembros del Ejército cometieron una serie desmanes en contra suya y de su familia. Por tal razón, se dedicó a ubicar a los militares que participaron en el operativo y para el efecto, luego de varias averiguaciones que lo llevaron a concluir que eran pertenecientes al Batallón mencionado, le solicitó a su Comandante los nombres de los mismos y éste, adoptando una actitud protectora hacia sus subalternos, produjo una respuesta evasiva.

El ciudadano, entonces, pensando que allí podría hallar esa información, le pidió copias del libro de minuta de guardia correspondiente a los días 15, 16 y 17 de marzo de 2003, e igualmente se las negó el jefe militar. Estima que esa información no es secreta y que en consideración a que tiene derecho a ella y no se le entregó, se le vulneró el derecho fundamental de petición, cuyo amparo demanda. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió asumir el conocimiento de la acción de tutela. Y aunque le informó sobre el particular al Comandante del Ejército Nacional “para que si lo considera necesario” conteste la demanda, es manifiesto que ninguna conducta de ese funcionario fue cuestionada por el actor. Solamente lo fue la del Comandante del Batallón de Artillería #13, autoridad en contra de la cual explícitamente se dirigió la tutela y que, luego de la notificación respectiva, respondió el libelo a través del oficio 828 del 20 de octubre de 2003. 3.

Aunque es verdad que el Ejército Nacional es una institución del Estado del orden nacional, a juicio de la Sala no es acertado pensar que las acciones de tutela en contra de cualquiera de sus miembros, con independencia de su nivel, sea competencia, en concordancia con lo dispuesto en el primer inciso del numeral 1º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Para fijarla se debe tener en cuenta el ámbito territorial asignado a la autoridad militar demandada de acuerdo con la organización del Ejército Nacional en Divisiones, Brigadas y Batallones, sin perder de vista que una División está conformada de Brigadas y éstas por Batallones y, además, que estructuralmente la institución tiene distribuido el territorio nacional dentro de sus diferentes unidades militares.

Así por ejemplo, la Quinta División, con puesto de mando en Bogotá, tiene jurisdicción en los Departamentos de Cundinamarca, Tolima y Boyacá, y se encuentra constituida por las Brigadas primera, con sede en Tunja; Sexta, con sede Ibagué, y Trece, con sede en Bogotá. Esta última, cuyo ámbito territorial lo conforman Bogotá, Cundinamarca y un sector del Departamento del Tolima, cuenta con los siguientes Batallones: · De comunicaciones #1 “Manuel Murillo Toro”, con sede en Facatativá. · De Ingenieros #13 “General Antonio Baraya”, con sede en Ubalá. · De Infantería #39 “Sumapaz”, con sede en Fusagasugá. · De Alta Montaña #1 “Teniente Coronel Antonio Arredondo”, con sede en el Cerro de Las Águilas – Sumapaz. · De Infantería #28 “Colombia”, con sede en Melgar.

En Bogotá, pertenecientes a la misma Brigada, funcionan los siguientes Batallones: · De Infantería #37 “Guardia Presidencial”. · De Infantería #38 “Miguel Antonio Caro”. · Grupo de Caballería #13 “General Ramón Arturo Rincón Quiñones”. · Grupo de Caballería #10 “Tequendama”. · De Artillería #13 “General Fernando Landazábal Reyes”. · De Policía Militar #13 “General Tomás Cipriano de Mosquera”. · De Policía Militar #15 “Bacatá”. · De Apoyo y Servicios #13 “Cacique Tisquesuza”. · De Contraguerrillas #13 “Cacique Timanco”.

Y, · Grupo Gaula Cundinamarca. 4. El ámbito territorial del Batallón de Artillería#13 demandado, como puede verse, no es nacional. Tiene su sede en Bogotá y, como se deduce de la propia demanda, actúa también en el Departamento de Cundinamarca. Por ende, para los efectos previstos en el decreto 1382 de 2000 es asimilable esa autoridad a una de carácter departamental, siendo el competente para conocer de la acción de tutela un Juez Penal del Circuito de Bogotá, que es la ciudad que el demandante eligió para instaurar la acción. Significa lo anterior que el trámite se encuentra afectado de nulidad por falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que la Corte declarará a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas allegadas.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas allegadas. 2. SEÑALAR que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, debiendo el despacho al que le corresponda el reparto del asunto rehacer el trámite. 3.

REMITIR copia de esta determinación al Tribunal Superior de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. La información que sigue es tomada de la página web del Ejército Nacional: www.ejercito.mil.co.

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