RECHAZO DE DEMANDA-por actuación temeraria/DEBIDO PROCESO DE TUTELA TUTELA N° 5274 TUTELA N° 15.362 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECHAZO DE DEMANDA-por actuación temeraria/DEBIDO PROCESO DE TUTELA “Sería del caso que la Sala procediese a avocar el conocimiento de esta demanda de tutela, de no encontrarse que los aspectos que son ahora objeto de argumentación para pretender la intervención del juez de tutela ya se ventilaron y fueron decididos en fallo de esta misma Sala del pasado 5 de noviembre de 2003 en proceso de tutela con radicación 15.083.
En efecto, en dicha oportunidad el censor cuestionó las mismas decisiones que ahora pretende censurar, especialmente por la negativa de conceder la prisión domiciliaria con base en la Ley 750 de 2002. Es decir, se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura a la decisión del juez de ejecución de penas de negar la sustitución de la prisión domiciliaria tanto en primera como en segunda instancia.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error! Marcador no definido.
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 132 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003). V I S T O S Pronunciase la Corte sobre la demanda de tutela que presenta ÉDISON RIASCOS RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.- Por medio de escrito, el recluso, ÉDISON RIASCOS RODRÍGUEZ, quien se encuentra privado de su libertad en Penitenciaría Picaleña de Ibagué cumpliendo pena de 5 años y 6 meses de prisión como autor del delito de tráfico de estupefacientes, presenta demanda de tutela contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, argumentando que este despacho judicial mediante auto del 14 de mayo de 2003 negó petición de concesión de la prisión domiciliaria con base en la Ley 750 de 2002.
Sostiene el demandante que dada su precaria situación económica y las condiciones familiares, atendiendo a que el cuidado de sus hijas está en la incertidumbre debido a que las dos hermanas que las cuidaban fueron asesinadas, solicita la intervención del juez de tutela a efectos de que le sea concedida la prisión a que hace referencia la señalada ley y que no fue atendida favorablemente por el Juzgado de Ejecución de Penas. 2.- Interpuesta de la demanda ante el Tribunal Superior de Ibagué, esa Corporación decidió remitirla a esta Colegiatura, como quiera que contra la determinación del Juez de Ejecución de Penas se interpuso apelación, siendo resuelta por ese Tribunal en decisión del 1° de septiembre de 2003, confirmando integralmente la providencia objeto de censura.
Es decir, que también debía tenerse como accionado al dicho Tribunal. LA CORTE CONSIDERA Sería del caso que la Sala procediese a avocar el conocimiento de esta demanda de tutela, de no encontrarse que los aspectos que son ahora objeto de argumentación para pretender la intervención del juez de tutela ya se ventilaron y fueron decididos en fallo de esta misma Sala del pasado 5 de noviembre de 2003 en proceso de tutela con radicación 15.083.
En efecto, en dicha oportunidad el censor cuestionó las mismas decisiones que ahora pretende censurar, especialmente por la negativa de conceder la prisión domiciliaria con base en la Ley 750 de 2002. Es decir, se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura a la decisión del juez de ejecución de penas de negar la sustitución de la prisión domiciliaria tanto en primera como en segunda instancia. Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar su conocimiento y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Rechazar la demanda de tutela interpuesta por EDISÓN RIASCOS RODRÍGUEZ por las razones expuestas en precedencia. 2.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno y no se envía a la Corte Constitucional por no constituir decisión de fondo. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 8 4