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P-15345 (11-12-03) Vs. Consejo Superior - Sala AdministrativaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 15345 LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 15345 LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-tutelas contra la Sala Administrativa/ COMPETENCIA PARA CONOCER TUTELAS CONTRA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA “[ ] Las tutelas que se interpongan contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto autoridad pública del orden nacional, siguen la regla general prevista en el numeral 1° del artículo 1° antes transcrito.

Por tanto su conocimiento en primera instancia podrá corresponder a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a los Tribunales Contencioso Administrativos, o a los Consejos Seccionales de la Judicatura. Aunque son varias las autoridades del país que eventualmente podrían conocer la presente tutela, a prevención, para seleccionar la competente debe tenerse en cuenta que la acción pública tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.

De tal manera, se precisa considerar prevalentemente el lugar donde se materializan los efectos de la supuesta violación de las garantías constitucionales y también la circunscripción judicial escogida por el ciudadano para demandar el amparo de sus derechos. En este caso particular, la señora LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ vive en la ciudad de Bogotá; y por ello, es razonable pensar que debido a la relativa comodidad que implica actuar ante la autoridad judicial de la misma localidad, decidió interponer la tutela en su lugar de residencia, pues como el Consejo Superior de la Judicatura tiene sede en Bogotá, si la acción se adelantara en la Capital del la República, se facilitan ciertos trámites como citaciones, notificaciones, etc.

Factores como los anteriores, y las expectativas personales del titular del derecho presuntamente afectado, son aspectos que tienen primacía al momento de fijar la competencia para conocer la acción de tutela, cuando sean plurales las autoridades habilitadas legalmente para ello. En ese orden de ideas, lógico es concluir que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer en primea instancia la acción de tutela interpuesta por la señora LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Por tanto, se dispondrá el envío del expediente al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, con el fin de que, salvo mejor criterio, asuma la competencia a prevención.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta N° 132 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003).

VISTOS Decide la Corte lo concerniente a la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por la señora LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ, contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES 1. La señora LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ labora actualmente en el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Bogotá, desempeñando el cargo de “Escribiente”, en provisionalidad. 2. Mediante Acuerdo No. 2174 del 30 de octubre de 2003, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fueron suprimidos los cargos de “Escribiente” de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, que se habían provisto en provisionalidad, con efectos –la supresión- a partir del 13 de enero de 2004. 3.

Por estimar que la decisión anterior lesiona sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y al ingreso mínimo vital, la señora LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ acudió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde interpuso la presente acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, argumentando que es mujer cabeza de familia, con personas que dependen de ella, y que por su edad (59 años) no es fácil conseguir un nuevo empleo.

Aspira a que el Juez constitucional conceda el amparo de sus derechos de manera transitoria, mientras el Consejo Superior de la Judicatura la ubica en otro cargo de equivalente o superior jerarquía. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El Decreto 1382 de 2000 “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, en la reglamentación de la materia utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico.

El numeral 1° del artículo 1° estipula que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquiera autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. ” 2.

El Consejo Superior de la Judicatura participa, por decirlo así, de una doble naturaleza: la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es una autoridad judicial límite en su especialidad; la Sala Administrativa, es una autoridad pública del orden nacional. En el primer caso, es decir, las tutelas contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por mandato del numeral 2° del artículo 1° ibídem, serán repartidas “a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto.” En cambio, las tutelas que se interpongan contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto autoridad pública del orden nacional, siguen la regla general prevista en el numeral 1° del artículo 1° antes transcrito.

Por tanto su conocimiento en primera instancia podrá corresponder a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a los Tribunales Contencioso Administrativos, o a los Consejos Seccionales de la Judicatura. 3. Aunque son varias las autoridades del país que eventualmente podrían conocer la presente tutela, a prevención, para seleccionar la competente debe tenerse en cuenta que la acción pública tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.

De tal manera, se precisa considerar prevalentemente el lugar donde se materializan los efectos de la supuesta violación de las garantías constitucionales y también la circunscripción judicial escogida por el ciudadano para demandar el amparo de sus derechos. 4 En este caso particular, la señora LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ vive en la ciudad de Bogotá; y por ello, es razonable pensar que debido a la relativa comodidad que implica actuar ante la autoridad judicial de la misma localidad, decidió interponer la tutela en su lugar de residencia, pues como el Consejo Superior de la Judicatura tiene sede en Bogotá, si la acción se adelantara en la Capital del la República, se facilitan ciertos trámites como citaciones, notificaciones, etc.

Factores como los anteriores, y las expectativas personales del titular del derecho presuntamente afectado, son aspectos que tienen primacía al momento de fijar la competencia para conocer la acción de tutela, cuando sean plurales las autoridades habilitadas legalmente para ello. 5. En ese orden de ideas, lógico es concluir que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer en primea instancia la acción de tutela interpuesta por la señora LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Por tanto, se dispondrá el envío del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que, salvo mejor criterio, asuma la competencia a prevención. 6. Lo decidido en el presente auto se comunicará a la accionante LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Enviar al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el expediente conformado con la acción de tutela interpuesta por la señora LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la parte motiva de este auto. 2. Comunicar lo decidido en el presente auto a la señora LAURA MARÍA ARIZA DE MARTÍNEZ.

Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE \# "'Página: '#'�'" ��PRESENTADA POR EL DR. MAURO SOLARTE PORTILLA, POR INCAPACIDAD DEL DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. _1132649855.doc _1132649857.doc