CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ACCION DE TUTELA 15332 Corte Suprema de Justicia EDGARDO ENRIQUE SALEBE MORR PAGE 6 República de Colombia ACCION DE TUTELA 15332 Corte Suprema de Justicia EDGARDO ENRIQUE SALEBE MORR TRASLADO LABORAL/COMPETENCIA FUNCIONAL-tutela contra Fiscalía General de la Nación/ FISCALIA GENERAL DE LA NACION-juez competente para conocer tutelas presentadas contra ella/ COMPETENCIA OBJETIVA-frente a actos administrativos/NULIDAD EN TUTELA-falta de competencia La acción se dirige contra actuaciones administrativas del señor Fiscal General de la Nación y de la Secretaría General de la Fiscalía, en punto de haber ordenado el traslado del actor de la ciudad de Barranquilla a Valledupar, y no acceder a sus solicitudes de revocatoria de tal acto administrativo.
El numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 establece que “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura”.
Oportuno resulta destacar que el ordinal 2º del mismo artículo 1° establece la competencia cuando la solicitud de amparo se dirige contra funcionarios o corporaciones judiciales, caso en el cual se trata de actos puramente jurisdiccionales de tales autoridades públicas, toda vez que la competencia se asigna al “respectivo superior funcional del accionado”, situación predicable de la facultad de administrar justicia y subordinada a la naturaleza de las funciones ejercidas dentro de la respectiva jurisdicción atendida la jerarquización que le es propia.
Así las cosas, es evidente que al dirigirse la acción contra autoridades del orden nacional, en razón de su actividad administrativa, y no judicial, criterio que se consolidó en pronunciamiento de la fecha, radicación No. 15271 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, carece la Corte de competencia para conocer de la referida solicitud de amparo, pues como ya se dijo, la competencia radica en el Tribunal Superior de Bogotá, a donde se ordene remitir de manera inmediata la actuación, previa comunicación al accionante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta No 133 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por EDGARDO ENRIQUE SALEBE MORR, en calidad de Fiscal Especializado delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar, contra el señor Fiscal General de la Nación y la Secretaria General de la misma institución, en protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad y unidad familiar, supuestamente vulnerados por las autoridades accionadas con la Resolución Nº 2-0291 expedida el 22 de febrero de 2002 por cuyo medio se ordenó su traslado a la seccional de Valledupar, cargo que ocupa desde el mes de abril del mismo año.
ANTECEDENTES Desde hace siete (7) años, el actor se encuentra vinculado a la Fiscalía General de la Nación como Fiscal Regional y Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado. Inicialmente laboró en la ciudad de Barranquilla, donde reside su familia y estudian sus hijos, y luego en Valledupar. Ha sido intervenido quirúrgicamente en su pierna derecha, motivo por el cual se le ha recomendado no realizar “ viajes prolongados ”, dado que “ puede presentarse aflojamiento o luxación de la prótesis ” que reemplazó su extremidad.
En varias oportunidades desde marzo de 2002 ha solicitado a la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación su traslado de Valledupar a Barranquilla, el cual le ha sido denegado, motivo por el cual considera que tal proceder coloca en riesgo su salud, su dignidad y calidad de vida por los constantes viajes que debe realizar entre las dos ciudades, y además, se deteriora su núcleo familiar, al no estar permanentemente con sus hijos.
Con base en lo expuesto, al actor solicita la protección de sus derechos fundamentales revocando el acto administrativo por cuyo medio fue trasladado de Barranquilla a Valledupar. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades accionadas, y se envió a ellas copia del libelo para el ejercicio del derecho de contradicción. 2.
Ninguno de los accionados se pronunció con relación a la acción de amparo presentada por EDGARDO ENRIQUE SALEBE MORR. 3. A la actuación se anexó copia de la resolución cuestionada por el demandante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala se pronunciara de fondo acerca de la solicitud de amparo instaurada por EDGARDO ENRIQUE SALEBE MORR, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Tribunal Superior de Bogotá por las siguientes razones: La acción se dirige contra actuaciones administrativas del señor Fiscal General de la Nación y de la Secretaría General de la Fiscalía, en punto de haber ordenado el traslado del actor de la ciudad de Barranquilla a Valledupar, y no acceder a sus solicitudes de revocatoria de tal acto administrativo.
El numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 establece que “ las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura ”.
Oportuno resulta destacar que el ordinal 2º del mismo artículo 1° establece la competencia cuando la solicitud de amparo se dirige contra funcionarios o corporaciones judiciales, caso en el cual se trata de actos puramente jurisdiccionales de tales autoridades públicas, toda vez que la competencia se asigna al “ respectivo superior funcional del accionado ”, situación predicable de la facultad de administrar justicia y subordinada a la naturaleza de las funciones ejercidas dentro de la respectiva jurisdicción atendida la jerarquización que le es propia.
Así las cosas, es evidente que al dirigirse la acción contra autoridades del orden nacional, en razón de su actividad administrativa, y no judicial, criterio que se consolidó en pronunciamiento de la fecha, radicación No. 15271 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, carece la Corte de competencia para conocer de la referida solicitud de amparo, pues como ya se dijo, la competencia radica en el Tribunal Superior de Bogotá, a donde se ordene remitir de manera inmediata la actuación, previa comunicación al accionante.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. REMITIR inmediatamente la actuación por competencia al Tribunal Superior de Bogotá. 2. COMUNICAR lo decidido al actor. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria