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P-14869 (22-10-03) Vs. Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa. RemiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14.869 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14.869 Corte Suprema de Justicia COMPETENCIA OBJETIVA-actos administrativos proferidos por entidades nacionales/ CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-tutelas contra la Sala Administrativa/ COMPETENCIA PARA CONOCER TUTELAS CONTRA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA/COMPETENCIA TERRITORIAL-autoridad nacional CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Decide la Sala si tiene competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por los ciudadanos NIVARDO MELO ZÁRATE, BEATRIZ FORERO FORERO, ANA MARIA CAÑÓN RUIZ, LUZ PILAR SAAVEDRA SAAVEDRA, OLGA PATRICIA URIBE PRIETO y GLORIA VERGARA CAMPILLO contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.

ANTECEDENTES: Con la expedición de los Acuerdos 2029 del 10 de septiembre de 2003 y 2050 del 24 de septiembre de este mismo año por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los cuales transformó de manera transitoria a los juzgados 24, 60, 81 y 88 penales municipales de esta ciudad -entre otros- en juzgados de la especialidad civil al establecer el programa de descongestión de los juzgados civiles municipales de Bogotá, con la finalidad de practicar embargos, secuestros y pruebas por comisión de éstos a partir del pasado día 8 del corriente mes, se desconocen normas constitucionales y legales, a juicio de los accionantes, relacionadas con el Estado social de derecho, la responsabilidad de los servidores públicos, la función y estructura de la rama judicial, la competencia legislativa y las facultades del Consejo Superior de la Judicatura, que lesionan sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo.

Por auto del 8 de octubre se dispuso acoger el conocimiento de la presente acción y comunicar del inicio de esta acción a la autoridad demandada. En escrito del día 16, el doctor Gustavo Cuello Iriarte en su condición de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicita la remisión de la acción a la autoridad competente, pues tratándose de una entidad del orden nacional, conforme al numeral 1º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, los órganos competentes para tramitar y decidir la acción de tutela son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

CONSIDERACIONES: La Sala con atención a la competencia establecida por el decreto 1382 de 2000, la cual es admitida por la Corte Constitucional en condición de órgano límite de la jurisdicción constitucional, no es competente para conocer de la presente acción de tutela, en los términos del numeral 1º del artículo 1º del decreto citado. La Corte venía reclamando el conocimiento de las demandas de tutela de primera instancia instauradas contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con apoyo en lo dispuesto por el inciso 2º del numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, en razón de no contar con un superior jerárquico y no tener establecidas salas de decisión, secciones o subsecciones, (Autos 11 de marzo de 2003, M.P., Dr Herman Galán Castellanos; 6 de agosto de 2003, M.P., Dr Mauro Solarte Portilla).

Sin embargo debe la Sala entrar a modificar el anterior criterio, pues la disposición que lo sustenta se refiere exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria conforme se coteja de su texto al consagrar que “Lo accionado contra….el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá..” (negrillas fuera del texto), sin que las inquietudes en guarda del debido proceso para preservar el principio de la doble instancia que yacían en esas consideraciones, conduzcan a mantener la opinión que se entra a rectificar.

La Corte Constitucional en auto del 27 de agosto de 2002, si bien había reconocido la vigencia del decreto 1382 de 2000, afirmó que se hacía “necesario aplicar el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que consagra que “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza…””, para solucionar los conflictos de competencia generados por las acciones de tutela instauradas contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Admitida por la Sala en decisión de octubre 1º de este año con ponencia de la Magistrada Dra. Marina Pulido de Barón, la competencia que para sí reclamó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria con fundamento en el inciso 2º numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para el conocimiento de las tutelas de primera instancia contra decisiones suyas, cabe preguntarse cuál es el funcionario competente para tramitar y decidir las interpuestas contra los actos de la Sala Administrativa del mismo organismo? Para dilucidar la pregunta, en principio, ha de tenerse en cuenta que la Sala Administrativa no ejerce función jurisdiccional, así haga parte de la rama judicial.

El artículo 85 de la ley 270 de 1996 le atribuye exclusivamente funciones administrativas, pues de las 29 que le asigna en ese precepto, ninguna guarda relación con el ejercicio de la función judicial. En esas condiciones por la naturaleza de la función quedó excluida de lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382, bajo el entendido que la expresión “judicial” contenida en el, está referida únicamente a funcionarios o corporaciones que ejercen función jurisdiccional y eventualmente administrativa; lo cual explica en desarrollo de esa disposición, que no se le hubiera mencionado en el inciso siguiente del mismo artículo, como sí se hizo expresamente con la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

De otro lado, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es una autoridad no sólo del orden nacional, sino también pública por razón de su función, que no es otra –como se ha dicho- que la administración de la rama judicial. Ahora bien, si el numeral 1º del artículo 1º del referido Decreto 1382 de 2000 atribuye a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, la competencia para conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, parece obvio que en vigencia del mencionado estatuto, el conocimiento de las demandas de tutela de primera instancia por actos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sean del conocimiento de cualesquiera de los organismos citados.

Para esta colegiatura se impone entonces obrar de conformidad con el Decreto 1382 de 2000, que estableció las reglas para el reparto de la acción de tutela, normatividad vigente y aplicable luego que el Consejo de Estado en sentencia de Julio 18 de 2002 con ponencia del Mag. Camilo Arciniegas, anulara los incisos 4º y 2º de los artículos 1º y 3º y encontrara que las demás disposiciones se ajustaban a la Constitución Política y a la ley.

De manera que la Sala estima pertinente la remisión de esta acción al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad competente conforme al numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382, para que sea esa Corporación la que finalmente tramite y decida la presente demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Remitir por competencia la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal -. 2. Comunicar esta decisión a las partes. Cópiese y Cúmplase YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2