Acción de tutela No. 14727 Jairo Iván Lizarazo Ávila Acción de tutela No. 147727 Jairo Iván Lizarazo Ávila NULIDAD EN TUTELA-integración del contradictorio/ INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO-falta de citación a terceros/ RECURSO DE CASACION-tutela contra auto inadmisorio de casación discrecional/ COMPETENCIA PARA CONOCER TUTELAS CONTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-autos en casación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 111.
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003). ASUNTO Decide la Sala lo que en derecho corresponda en torno a la impugnación interpuesta por JAIRO IVAN LIZARAZO ÁVILA contra el fallo de 27 de agosto de la presente anualidad, por medio del cual una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., negó el amparo solicitado en protección del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado 82 Penal Municipal de Bogotá tramitó causa criminal en contra de JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA por el delito de abuso de confianza, que culminó en primera instancia con sentencia absolutoria proferida el 23 de febrero de 2001. Al ser apelada por el representante de la parte civil, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá revocó la sentencia en la suya de 24 de septiembre de 2001 y condenó al procesado como autor penalmente responsable del delito de abuso de confianza.
El 17 de septiembre de 2002, esta Corporación inadmitió la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado por no exhibir una argumentación dirigida a “ demostrar la necesidad de intervención discrecional de la Corte para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de algún derecho fundamental”. Contra la anterior determinación de esta Sala, el demandante interpuso el recurso de reposición, que fue negado en proveído de 25 de febrero de 2003. 2.
Con argumentos similares a expuestos en la demanda de casación, JAIRO IVAN LIZARAZO AVILA promovió acción de tutela contra el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, acusando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y con la pretensión por que el juez constitucional revoque la sentencia condenatoria adoptada por este funcionario y profiera la de reemplazo reconociendo la duda probatoria. 3.
La demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá y admitida por una sala de decisión penal, quien luego del trámite de rigor negó el amparo invocado en sentencia de 27 de agosto de 2003. Impugnada la decisión por el accionante, el expediente se remitió a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Pese a que el actor dirige únicamente la demanda de tutela contra el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá por haber dictado la sentencia de segunda instancia, es lo cierto que involucra también actuaciones de esta Sala de Casación, quien por tal motivo debió ser vinculada al trámite de la acción. La sentencia condenatoria de segunda instancia y las providencias de 17 de septiembre de 2001 y 25 de febrero de 2002, por medio de las cuales esta Corporación inadmitió la demanda de casación discrecional y se negó a reponer esta decisión, forman un todo indisoluble, por lo que no es posible controvertir la primera sin poner en duda la firmeza de las segundas.
En efecto, de prosperar la pretensión del accionante, esto es la revocatoria de la sentencia de segunda instancia, ello implicaría dejar sin efecto los pronunciamientos emitidos por esta Sala dentro del mismo proceso, dentro de los cuales, además de inadmitir la demanda de casación discrecional, se advirtió claramente que el casacionista no había logrado demostrar la necesidad de su intervención en orden a preservar algún derecho fundamental, comprometiendo de tal suerte su criterio respecto al caso.
Precisamente, en el fallo impugnado el Tribunal se refirió concretamente a la intervención de la Corte, advirtiendo que no se limitó a inadmitir la demanda sino que fue más allá al realizar un somero estudio del contenido de la sentencia condenatoria, para concluir que no hubo violación a las garantías constitucionales del procesado (fl. 125).
El mismo accionante cuestiona a esta colegiatura en los siguientes términos que no dejan duda de la necesidad de su intervención por pasiva dentro del trámite de esta acción: “Por que la sorpresa, inclusive de la Honorable Corte Suprema de Justicia, del hecho que hubiésemos debatido durante todo el proceso, el soporte probatorio que desde la etapa de instrucción se tuvo como base para abrir la investigación en mi contra, para llevarme a la etapa del juicio, para condenarme en segunda instancia mediante un fallo amañado, y a la vez continuar con una cadena de aplausos a esa providencia sombría…”.
Así las cosas, si el Tribunal no integró debidamente el contradictorio, se está en presencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 9º, del código de procedimiento civil, aplicable por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, por haber inobservado el Tribunal lo dispuesto en los artículos 16 y 30 del decreto 2591 de 1991.
Pero, además, por carecer de competencia para tramitar y fallar la solicitud de amparo, en tanto es la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, quien está legalmente facultada para ello, por involucrar la demanda actuaciones de la Sala de Casación Penal. Lo anterior de conformidad con los artículos 140.2 del código de procedimiento civil, y 1.2, inciso 2º, del decreto 2591 de 1991 En consecuencia, se decretará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, y se ordenará la remisión de la actuación a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado el 13 de agosto pasado, inclusive. 2. Remitir la actuación a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 2