serrano cuevas [libertad] �PRIVADO �� CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta No.36 Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S Por medio de escrito, el procesado ANTONIO MARIA SERRANO CUEVAS, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga, solicita su libertad provisional conforme el numeral segundo del artículo 415 del C. de P.P..
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Antonio María Serrano Cuevas, fue condenado en primera y segunda instancias a la pena de prisión de dieciséis (16) años y ocho (8) meses, por el delito de homicidio. Su privación efectiva de la libertad aconteció para el día 12 de octubre de 1993, lo cual traduce que hasta la fecha lleva en cumplimiento físico de pena un total de 28 meses y 25 días.
A lo anterior debe sumársele los descuentos a que se ha hecho merecedor por trabajo realizado en el centro penitenciario debidamente acreditados, que son 8 meses y 17 días. Arrójase así un total de 37 meses y 12 días en cumplimiento total de pena. Conforme el pedido del procesado y atendiendo a que las dos terceras partes de la condena irrogada ascienden a 11 años 1 mes y 10 días, como para penetrar en el estudio del aspecto objetivo de que trata el artículo 72 del C.P. relativo a la libertad condicional, resulta indudable que, ya reiterado en anteriores oportunidades, el estudio de la libertad provisional se hace prematuro, lo que impone negar el beneficio demandado.
Estima la Sala que en aras de clarificar las inquietudes que posee el procesado y ante la manifiesta confusión que revela en el escrito, debe precisársele que imposibilitada se encuentra la Corte -se insiste nuevamente- para entrar a modificar o revocar decisiones de las instancias o pronunciarse acerca de las particulares circunstancias de juzgamiento o sobre la pertinencia de, verbi gracia, la rebaja de pena por confesión o la aminorante punitiva de la ira, como lo pretende el procesado, so pretexto de atender peticiones de libertad provisional, pues lo único que le es permitido conforme a ello, es el estudio acerca de los factores que trae en mención el artículo 72 ibidem.
Atendiendo igualmente a la equivocada afirmación que efectúa el procesado, en cuanto cree que se casó la sentencia impugnada en casación, deberá informársele por secretaría el estado actual del proceso. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ANTONIO MARIA SERRANO CUEVAS la libertad provisional impetrada.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � LIBERTAD No.9830. ANTONIO MARIA SERRANO CUEVAS. � LIBERTAD No.9830. ANTONIO MARIA SERRANO CUEVAS. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�