CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 120 (15-08-96) Santafé de Bogotá D.C. dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de libertad provisional que con fundamento en el numeral segundo del Art. 55 de la Ley No. 81 de 1993, modificatorio del Art. 415 del C. de P. Penal, formula RAFAEL MAURICIO GAVIRIA RINCON, quien fuera condenado por los Juzgados Sexto Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Medellín, a la pena principal privativa de libertad de veintiséis (26) meses de prisión, como responsable de sendos delitos de Hurto calificado y agravado, en dos procesos cuyas causas fueron oportunamente acumuladas, proceso que se encuentra en esta Corporación por razón del recurso de casación discrecional.
CONSIDERA LA SALA Indica la norma en cuestión que el procesado tiene derecho a la libertad provisional mediante caución, cuando en cualquier estado del proceso haya cumplido en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena por el delito que se le imputa, estimándose que cumple dicha sanción privativa de libertad, quien lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla.
La rebaja de pena por trabajo y estudio se tendrá en cuenta para el cómputo de la sanción y, finalmente, dicha excarcelación provisional será concedida por la autoridad que esté conociendo del proceso, al momento de presentarse la causal. Tiénese que Gaviria Rincón se encuentra físicamente privado de libertad por los delitos acumulados, desde el nueve (9) de abril de 1995; a la fecha ha descontado 16 meses y 6 días; anexó a su petición constancia de estudio por 288 horas y por trabajo 224 que le representan, respectivamente y de conformidad con las pertinentes normas de la Ley 65 de 1993, hechos los cómputos legales, abonos por 24 y 14 días, para un total por este concepto de un (1) mes y ocho (8) días.
En consecuencia, sumados aquellos guarismos de privación de libertad y abono por trabajo y estudio, ha descontado Gaviria Rincón diecisiete (17) meses y catorce (14) días. Pero para efectos de la obtención de la libertad condicional, de conformidad con el Art. 72 del C. Penal, es necesario la conjugación de dos requisitos: El primero de índole objetiva, consistente en que el condenado a pena de arresto mayor de tres años o prisión que exceda de dos, haya descontado las dos terceras partes de la sanción impuesta, que para el caso equivalen a 17 meses y 10 días, requerimiento cuyo término recientemente ha sido superado.
El restante, de carácter subjetivo, atinente a que la personalidad, buena conducta en el establecimiento carcelario y antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social. Es precisamente por este aspecto donde surge el escollo para pronosticar que Gaviria Rincón se ha readaptado y merezca retornar al seno de la sociedad.
Pese a que ha mantenido buena conducta en el establecimiento carcelario, como al respecto certifica la entidad donde se encuentra recluido, su personalidad y antecedentes de todo orden impiden otorgarle la libertad provisional a que aspira, basada en el subrogado penal de la libertad condicional. En el proceso (fls. 72 y ss.) aparece copia auténtica de anterior sentencia condenatoria a la pena de 37 meses de prisión, por delito de Hurto, proferida por el Juzgado 29° Penal Municipal de Medellín; además, obran otras sindicaciones(fls. 49 y 50), que no constituyen antecedentes; aúnese a ello que las dos causas que fueron acumuladas en proceso que hoy conoce la Corte, dan cuenta de su dedicación al desvalijamiento de vehículos automotores mediante la utilización de ganzúas con el fin de vender el ilícito producto a reducidores en la plaza minorista de Medellín, delictiva actividad que ha convertido entonces, en un medio de obtención de ingresos su forma de vida.
No satisface el peticionario el requisito subjetivo en referencia y, por ende, negará la Sala la libertad provisional que solicita. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NEGAR la libertad provisional solicitada por RAFAEL MAURICIO GAVIRIA RINCON. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación No. 11.994 P/ Rafael Mauricio Gaviria �PÁGINA � �PÁGINA �4�