CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 66. Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL. Santa Fe de Bogotá D.C., dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). 1. ASUNTO Resolver la petición de libertad formulada por el interno MIGUEL TOMAS ARIZA ALI, quien considera estar "apto para reintegrarse a la sociedad", ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, no registra antecedentes penales y su conducta en el centro carcelario ha sido intachable.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE MIGUEL TOMAS ARIZA ALI fue condenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con sede en Valledupar, a las penas principales de 56 meses de prisión y multa por valor de $150.000,oo, como autor de los delitos de estafa, falsedad material de particular en documento público y uso de documento falso, el 22 de febrero de 1994 (fls. 290 y ss. cuaderno No. 2).
Este fallo fue apelado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 27 de mayo del mismo año, lo confirmó, aumentando la pena de prisión a sesenta (60) meses (fls. 4 y ss. cuaderno del Tribunal). Contra el fallo del Tribunal, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo trámite se surte actualmente. En escrito que antecede, el procesado solicita la libertad condicional, -petición que tomará la Sala como "libertad provisional" en atención a que la sentencia condenatoria proferida en su contra aún no se encuentra en firme- y argumenta haber cumplido más de las dos terceras partes de la pena, carecer de antecedentes penales y registrar una conducta intachable en el establecimiento carcelario.
Partiendo del día en que se produjo su captura (5 de noviembre de 1993, fls. 82 y ss. cuaderno No. 1), se concluye que a la fecha, lleva en privación efectiva de libertad, 29 meses y 25 días. Por enseñanza en el centro carcelario acreditó 708 días que según el artículo 98 de la Ley 65 de 1993, representan una redención de pena equivalente a 354 días, esto es, 11 meses y 24 días.
Sumados el tiempo de privación efectiva de libertad y la redención de pena por enseñanza, se obtiene un total de 41 meses y 19 días, lapso éste superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Si bien es cierto se satisface el presupuesto objetivo exigido por el artículo 72 del Código Penal para efectos de la liberación del procesado, la Sala no puede hacer igual afirmación respecto de las exigencias de carácter subjetivo -como son, "su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden"-, pues como se ha reiterado en otras oportunidades, si por "personalidad" se entiende el conjunto de factores singularizantes del individuo, reflejo de su manera de ser y de actuar, ha de considerarse necesariamente la conducta criminal desplegada, como parámetro decisivo en el diagnóstico de readaptación social.
Y es precisamente en atención a ese factor que se descarta para MIGUEL TOMAS ARIZA ALI la posibilidad de suspender el tratamiento penitenciario a que viene siendo sometido, pues se trata de una persona con cierto nivel cultural (primer semestre de economía) que le permitía obtener un mayor campo de acción laboral sin tener que vincularse necesariamente a una empresa criminal dedicada a atentar contra el patrimonio económico de los asociados, abriendo cuentas de ahorro con cédulas falsas, en varias sedes de la Caja Agraria para posteriormente retirar dineros presuntamente consignados por otras personas en diferentes sucursales.
Esta conducta repetitiva, atentatoria no sólo contra el patrimonio económico sino también contra la fé pública, permiten diagnosticar en ARIZA ALI una personalidad proclive al delito, descartándose así la posibilidad jurídica de interrumpir el tratamiento penitenciario a que viene siendo sometido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, N I E G A la libertad provisional a MIGUEL TOMAS ARIZA ALI.
Notifíquese y cúmplase FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALZAR CUELLAR Secretaria � *CASACION 9847. MIGUEL T. ARIZA ALI � *CASACION 9847. MIGUEL T. ARIZA ALI �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�