Micelio
L9997Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 140 Santafé de Bogotá D.C., siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S: El defensor del procesado JOHN JAIRO BARRETO GOMEZ, quien se halla detenido en el Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, solicita la libertad en favor de su poderdante, por considerar cumplida la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento por trabajo de conformidad con el certificado que adjunta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante sentencia de fecha 19 de abril de 1993, la Presidencia del Consejo Verbal de Guerra de la Inspección General de la Policía Nacional condenó a JOHN JAIRO BARRETO GOMEZ a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión como autor responsable del delito de revelación de secretos, sanción que fuera modificada el 16 de junio de 1994 por el Tribunal Militar en el sentido de imponer como pena principal la de veinte (20) meses, fallo que es ahora objeto del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado.

El peticionario fue privado de la libertad el 3 de noviembre de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta trece (13) meses y cuatro (4) días. Por trabajo acredita 3.130 horas que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a seis (6) meses y quince (15) días, para un acumulado de diecinueve (19) meses y diecinueve (19) días, restándole tan solo 11 días para el cumplimiento total de la sanción privativa de la libertad.

En consecuencia se le otorgará al acusado la libertad provisional, a partir del 18 de diciembre del año en curso, previa caución prendaria por la suma de $5.000.oo, que deberá consignar a favor del Juzgado de Primera Instancia y suscribirá diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de lo preceptuado por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que la Corte no se ha pronunciado respecto del recurso extraordinario de casación, es decir, el fallo de segunda instancia no ha hecho tránsito a cosa juzgada.

Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad, siempre que no se halle requerido por otra autoridad y por asunto diferente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° OTORGAR la libertad provisional al procesado JOHN JAIRO BARRETO GOMEZ, a partir, del 18 de diciembre de 1994, previa la prestación de la caución prendaria por la suma de $5.000.oo que deberá consignar a favor de la Inspección General de la Policía Nacional y la suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones a que se refiere al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos. se librará la correspondiente orden de libertad, siempre y cuando no se halle solicitado por otra autoridad y por asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de esta decisión, comisiónase al Juez Primero Penal del Circuito de Facatativá a quien se le librará la comunicación telegráfica.

Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � PROCESO No. 9997 JOHN JAIRO BARRETO G. PROCESO No. 9997 JOHN JAIRO BARRETO G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�