Micelio
L9993BCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Aprobada Acta No. 81. Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El apoderado de los procesados FLOR NUBIA BEJARANO y HEBLER RAMIREZ CARDONA, quienes se hallan detenidos en la Reclusión Nacional de Mujeres y Cárcel Distrital de esta ciudad, respectivamente, solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional por considerar que sus representados reúnen los requisitos del artículo 72 del Código Penal, es decir, se encuentran satisfechas las dos terceras partes de la sanción que se les impuso en los fallos de instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los incriminados fueron condenados por el Juzgado 57 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo a que llegaron con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso, mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 1994 a la pena privativa de la libertad de 32 meses de prisión, como coautores responsables de infracción a la Ley 30 de 1986 y les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, fallo confirmado por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en providencia de mayo 13 siguiente, que es objeto del recurso extraordinario de casación. Los acusados se encuentran detenidos desde el 2 de febrero de l994, es decir, han descontado efectivamente 16 meses y 11 días.

Por trabajo FLOR NUBIA BEJARANO acredita 2.528 horas que le dan derecho a una rebaja de 5 meses y 8 días, factores que para ella arrojan un total de 21 meses y 19 días. RAMIREZ CARDONA acredita por trabajo 2.400 horas que le representan una redención de pena equivalente a 5 meses, los que sumados al tiempo efectivo en reclusión, arrojan un total de 21 meses y 11 días.

Como quiera que las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia equivalen a veintiún (21) meses y diez (10) días, los procesados satisfacen el requisito cuantitativo de la pena a que hace referencia el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado de la libertad condicional. Se halla igualmente establecida la buena conducta anterior de los acusados y su comportamiento ha sido calificado como bueno para FLOR NUBIA BEJARANO y excelente para RAMIREZ CARDONA durante el tiempo en reclusión; no registran antecedentes penales ni contravencionales y su trabajo ha sido permanente, todo lo cual permite a la Corte realizar un pronóstico favorable a su rehabilitación social, que le permite atender favorablemente la petición de su defensor.

Deberán los procesados prestar caución por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo), cada uno, a favor del juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° CONCEDER a los procesados FLOR NUBIA BEJARANO y HEBLER RAMIREZ CARDONA el beneficio de libertad provisional solicitada por su defensor, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo), cada uno, que depositarán a favor del Juzgado 57 Penal del Circuito de esta ciudad y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librarán las ordenes de excarcelación a los Directores de los establecimientos de reclusión respectivos, con la advertencia de que solo producirán efecto de no estar solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 9993 FLOR NUBIA BEJARANO y O. Proceso No. 9993 FLOR NUBIA BEJARANO y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�