CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Aprobada Acta No. 63. Santa Fe de Bogotá D.C., diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El apoderado de los procesados FLOR NUBIA BEJARANO y HEBLER RAMIREZ CARDONA, quienes se hallan detenidos en la Reclusión Nacional de Mujeres y Cárcel Distrital de esta ciudad, respectivamente, solicita la libertad provisional por considerar que reúnen los requisitos del subrogado de la libertad condicional previsto en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompaña el perfil psicológico de la implicada en mención. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los incriminados fueron condenados por el Juzgado 57 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo a que llegaron con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso, mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 1994 a la pena privativa de la libertad de 32 meses de prisión, como coautores responsables de infracción a la Ley 30 de 1986 y les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, fallo confirmado por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en providencia de mayo 13 siguiente, que es objeto del recurso extraordinario de casación. Los acusados se encuentran detenidos desde el 2 de febrero de l994, es decir, que hasta la fecha han descontado 15 meses y 8 días.
Por redención de trabajo la procesada FLOR NUBIA BEJARANO acredita 2360 horas que le dan derecho a una rebaja de 4 meses y 27 días, factores que para ella arrojan un total de 20 meses y 5 días, y para el implicado RAMIREZ CARDONA 15 meses y 8 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivale a 21 meses y 20 días.
Al no reunirse los requisitos objetivos previstos por el artículo 72 del Código Penal, releva a la Sala por ahora de hacer consideraciones en lo referente al aspecto subjetivo. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados FLOR NUBIA BEJARANO y HEBLER RAMIREZ CARDONA, la excarcelación pretendida.
Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 9993 FLOR NUBIA BEJARANO y O. Proceso No. 9993 FLOR NUBIA BEJARANO y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�