CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobada Acta No. 49 Santa Fe de Bogotá D.C., seis de abril de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS Nuevamente los procesados JOSE ULISES ARANGO HURTADO Y LUIS FELIPE UPEGUI MENESES, quienes se hallan detenidos en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, solicitan la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual el primero de ellos adjunto un nuevo certificado de trabajo, y el segundo procesado no adjunto documento alguno, por lo que para resolver la presente solicitud, se tendrán en cuenta los anteriores certificados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: UPEGUI MENESES Y ARANGO HURTADO fueron condenados por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín, a la pena privativa de la libertad de 25 meses de prisión, como autores responsables de los delitos de hurto calificado y agravado, violencia contra empleado oficial y porte ilegal de armas de fuego, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en fallo del 13 de julio de 1994, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Los procesados se encuentran detenidos desde el 15 de diciembre de l993, es decir, han descontado de la sanción 15 meses y 22 días.
Por trabajo Upegui Meneses acredita 984 horas que le dan derecho a una redención de 2 meses y 1 día, y Arango Hurtado acredita también por trabajo 1.320 horas que le representan una rebaja de 2 meses y 22 días, factores que arrojan un total de 17 meses y 23 días para el primero y 18 meses y 14 días para el segundo, superiores en esta oportunidad a las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia, equivalente a 16 meses y 20 días.
Ahora bien, cumpliéndose el factor objetivo que consagra el artículo 72 del Codigo Penal, se procederá a analizar el elemento subjetivo a que se refiere la norma; revisado el proceso se pudo constatar que contra los procesados no figuran antecedentes penales ni contravencionales, su conducta ha sido calificada por las Directivas de la Cárcel como buena, su dedicación al trabajo hasta diciembre del año pasado fue constante, factores que hacen inferir que no necesitan por más tiempo tratamiento penitenciario.
Entonces, para poder disfrutar del beneficio que se les concederá deberán consignar en la cuenta del juzgado de primera instancia la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo), y suscribirán diligencia de buena conducta y compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° OTORGAR a los procesados JOSE ULISES ARANGO HURTADO Y LUIS FELIPE UPEGUI MENESES la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo), que consignaran en la cuenta del Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín. 2° Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, la que sólo producirá efectos en el evento no hallarse solicitados por otra autoridad y por asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Coordinador de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad, a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � Proceso No. 9979 LUIS FELIPE UPEGUI y O. Proceso No. 9979 LUIS FELIPE UPEGUI y O. � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�