Micelio
L9908HCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 83. Santa Fe de Bogotá D.C., veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S: Por séptima vez el procesado ALBERTO ANTONIO PEÑA MORENO quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55 de la ley 81 de 1993, para lo cual acompañó nuevos certificados de trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 7° Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia de 27 de octubre de 1993, condenó a PEÑA MORENO a la pena privativa de la libertad de 50 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de falsedad personal y estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 24 de febrero del corriente año, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. El procesado se halla detenido desde el 12 de febrero de 1993, es decir, ha permanecido privado de la libertad 28 meses y 3 días, los que sumados a la redención de pena a que tiene derecho por 4.400 horas de trabajo que le representan una rebaja 9 meses 5 días, factores que arrojan un total de 37 meses y 8 días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivalen a 33 meses y 10 días de prisión. No obstante cumplirse el factor objetivo a que se refiere el artículo 72 del Código Penal no sucede lo mismo con las exigencias de índole subjetivo, puesto que como se ha dicho en providencias de 7, 21 de marzo y 19 de abril del año en curso, el peticionario no tiene derecho a la liberación provisional que insistentemente ha reclamado, pensamiento que mantiene vigencia sin que surja motivo que haga variar lo sostenido en aquellas oportunidades, esto es, que: "Aparece constancia a folio 146 del cuaderno No. 1, que a PEÑA MORENO el Juzgado Segundo Superior de Ibagué lo condenó mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de junio de 1985, a la pena privativa de la libertad de tres (3) años de prisión, como autor responsable de los delitos de Falsedad en Documentos y Estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, el tres (3) de octubre de 1985 y se le negó, en las dos instancias, el subrogado de la condena de ejecución condicional." "Todo ello indica la personalidad del acusado contraria a los postulados del subrogado penal sobre el que apoya su pedimento de excarcelación provisional y que hace necesario, en este caso, el cumplimiento total de la pena impuesta." En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA una vez más al procesado ALBERTO ANTONIO PEÑA MORENO la libertad provisional.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � PROCESO No. 9908 ALBERTO A. PEÑA MORENO PROCESO No. 9908 ALBERTO A. PEÑA MORENO �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�