Micelio
L9908GCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR. Aprobada Acta No. 52. Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado ALBERTO ANTONIO PEÑA MORENO, quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), al momento de ser notificado de la providencia de fecha siete (7) de marzo del corriente año, por medio de la cual se negó la libertad provisional, interpuso recurso de reposición contra la decisión aludida.

Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 7° Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia de 27 de octubre de 1993, condenó a PEÑA MORENO a la pena privativa de la libertad de 50 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de falsedad personal y estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 24 de febrero del corriente año. El procesado en los diferentes memoriales sustentarios de su reposición expresa su inconformidad con la decisión tomada por esta Sala en providencia de fecha 7 de marzo del año en curso, por el hecho de que no se le dió aplicabilidad al principio de la favorabilidad de la ley, y por lo tanto solicita se revoque la decisión y se le conceda la libertad provisional solicitada.

En la providencia de marzo 7 la Corte puntualizó que: "No obstante el corto tiempo que le resta para satisfacer el requisito mencionado, encuentra la Corte que no es del caso solicitar certificaciones adicionales con el fin de acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, pues desde ya encuentra que el peticionario no es acreedor a la excarcelación demandada, ya que la referida disposición le impone al juez la obligación de evaluar los antecedentes de todo orden, para realizar la evaluación sobre la rehabilitación social del procesado." "Aparece constancia a folio 146 del cuaderno No. 1, que a PEÑA MORENO el Juzgado Segundo Superior de Ibagué lo condenó mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de junio de 1985, a la pena privativa de la libertad de tres (3) años de prisión, como autor responsable de los delitos de Falsedad en Documentos y Estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, el tres (3) de octubre de 1985 y se le negó, en las dos instancias, el subrogado de la condena de ejecución condicional." "Todo ello indica la personalidad del acusado contraria a los postulados del subrogado penal sobre el que apoya su pedimento de excarcelación provisional y que hace necesario, en este caso, el cumplimiento total de la pena impuesta." Siendo así que el único argumento que presenta el procesado para demandar la reposición de la negativa a otorgarle el beneficio de libertad provisional ya fue objeto de pronunciamiento por la Corte en providencias del 7 y 21 de marzo del año en curso, no existe en esta oportunidad elemento de juicio alguno que permita a la Sala modificar la decisión impugnada.

En relación con las inquietudes que plantea el implicado referentes al auto admisorio de la demanda de casación, se dispondrá que la Secretaría de la Sala suministre a Peña Moreno información pormenorizada sobre el trámite dado al proceso en esta sede. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE el proveído de fecha siete (7) de marzo del corriente año, mediante el cual negó a ALBERTO ANTONIO PEÑA MORENO la libertad provisional.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 9908 ALBERTO A. PEÑA MORENO Proceso No. 9908 ALBERTO A. PEÑA MORENO �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�