CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Aprobado Acta No. 143 Santafé de Bogotá D.C., catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S: Las procesadas DEYANIRA MARGOTH e IRMA MORALES JIMENEZ, quienes se hallan detenidas en la Cárcel Reclusión de Mujeres "El Buen Pastor" en esta ciudad, solicitan se les conceda el beneficio de libertad provisional por reunir los requisitos del artículo 72 del Código Penal.
Además, aducen haber sido "sacrificadas a espaldas del proceso y de la propia defensa", pues no se les corrió traslado del dictamen de medicina legal ni del Acta de identificación, pesaje y toma de muestras, así como tampoco han recibido notificaciones de ninguna especie. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 12 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia de fecha 3 de mayo del corriente año, condenó a las hermanas DEYANIRA MARGOTH E IRMA MORALES JIMENEZ, a la pena privativa de la libertad de treinta y dos (32) meses de prisión, como coautoras responsable de infracción a la Ley 30 de 1986, luego de reconocerles la rebaja de una tercera parte del mínimo de la sanción prevista en el citado Estatuto de Estupefacientes por acogerse a la terminación anticipada del proceso según los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad en sentencia de fecha 17 de junio siguiente, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Las peticionarias se hallan detenidas desde el 18 de marzo del presente año, es decir, han permanecido privadas de la libertad ocho (8) meses y veintiséis (26) días, insuficientes para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia, sin que la Corte pueda reconocer redención de pena por trabajo y/o estudio, ya que a su solicitud no acompañaron certificación al respecto, así como tampoco actas del Consejo de Disciplina.
En el trámite del recurso extraordinario de casación, la Corte no puede atender solicitudes distintas de las relacionadas con la libertad del procesado en los términos del numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993. Entonces, las presuntas causales de nulidad invocadas, así como la procedibilidad de la condena de ejecución condicional, solo podrán ser objeto de pronunciamiento al momento de decidirse la impugnación extraordinaria, máxime que en la demanda correspondiente su apoderado está reclamando el otorgamiento del citado subrogado penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a las procesadas DEYANIRA MARGOTH E IRMA MORALES JIMENEZ el beneficio de libertad provisional demandado y SE ABSTIENE de considerar las demás peticiones, por las razones consignadas en la parte motiva.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � PROCESO No. 9894 DEYANIRA E IRMA MORALES PROCESO No. 9894 DEYANIRA E IRMA MORALES �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�