CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS. Aprobada Acta No. 123 Santa Fe de Bogotá D.C., primero de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El procesado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ROA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Armero-Guayabal (Tolima), solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento por trabajo y estudio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha cuatro (4) de noviembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión, como coautor responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público y estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo del diecisiete (17) de febrero del corriente año, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. RODRIGUEZ ROA se encuentra detenido desde el 18 de junio de 1992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veintiocho (28) meses y trece (13) días.
Por trabajo acredita 3520 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de l993, le representa una rebaja equivalente a cinco (7) meses y diez (10) días. Por estudio 1288 horas que le reporta una redención adicional de tres (3) meses y diecisiete (17) días, para un total de treinta y nueve (39) meses y diez (10) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia que equivalen a 40 meses, por lo que no satisface el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal.
En cuanto a la pretensión de que se le reconozcan ciento veinte (120) horas correspondientes al curso de "Autoconocimiento e introducción a la Ciencia Cósmica" cuya constancia de asistencia fue expedida por la Fundación para el Desarrollo Personal, resulta inconducente por cuanto los certificados que se hayan dentro del proceso y los aportados con su petición de libertad, indican que con anterioridad al mes de noviembre de 1992 (septiembre a diciembre), en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad se le tuvo en cuenta como estudio (fol.394 cuaderno de copias No. 2), es decir, que no puede computársele doblemente como lo pretende el libelista.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ROA el beneficio de libertad provisional. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 9885 CARLOS E. RODRIGUEZ ROA PROCESO No. 9885 CARLOS E. RODRIGUEZ ROA � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�