Micelio
L9872ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS. Aprobada Acta No. 143 Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ quien se halla detenido en el Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 55 de la ley 81 de 1993, para lo cual anexa certificado de trabajo y Actas del Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por el Juzgado 9o Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del año en curso a la pena privativa de la libertad de 36 meses y 15 días de prisión, como autor responsable de los delitos de extorsión en conato y falsedad en documento público agravada por el uso, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo de marzo 20 siguiente, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. APARICIO GOMEZ inicialmente estuvo privado de la libertad desde el 21 de marzo hasta el 23 de julio de l992, fecha esta última en que fue concedida la libertad provisional por la causal prevista en el numeral 4o del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, para un descuento de cuatro (4) meses y doce (12) días.

Como consecuencia de la resolución de acusación se ordenó su aprehensión la que se materializó el 4 de mayo del año en curso y hasta la fecha ha permanecido en detención siete (7) meses y diez (10) días, para un acumulado de once (11) meses y doce (12) días. Por trabajo acredita 1672 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley 81 de 1993, le representan una rebaja de tres (3) meses y catorce (14) días, para un total de catorce (14) meses y veintiseis (26) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias que equivale a 24 meses y diez (10) días.

Por lo anteriormente expuesto y no siendo en consecuencia necesario entrar ahora a considerar el eventual cumplimiento de las demás exigencias legales del caso, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ la libertad provisional. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � � PROCESO No. 9872 JOSE ANGEL APARICIO � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�