CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Aprobada Acta No. 48 Santa Fe de Bogotá D.C., cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado JAIRO GAMBOA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de San Andrés (Islas), interpuso recurso de reposición contra la providencia de esta Sala de fecha ocho (8) de marzo del corriente año, mediante la cual se le negó el beneficio de libertad provisional, por cuanto no acreditó el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia. Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El acusado fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés, Isla, mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como autor responsable del delito de violación a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena en fallo del 22 de febrero de 1994.
Para el 8 de marzo último, el recurrente acreditaba en detención efectiva y trabajo un total de 30 meses y 19 días que la Sala encontró insuficientes para satisfacer las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia equivalentes a 32 meses de prisión, por cuanto en el certificado de trabajo sin número de fecha 28 de febrero de 1995 (folio 18 del cuaderno de la Corte), expedido por el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de San Andrés, Isla, se le contabilizaron los domingos y festivos sin haber consignado expresamente que el peticionario efectivamente hubiese laborado en los referidos días.
Para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 100 de la Ley 65 de 1993, con el escrito de impugnación se acompañó el oficio No. 176 de fecha 18 de marzo del corriente año suscrito por el Director del establecimiento carcelario aludido, en el que se certifica que dada la deficiencia de personal administrativo y el intenso trabajo que representa la atención de una población carcelaria superior a 110 internos, Jairo Gamboa viene trabajando como Ayudante de la Dirección -Asistente Jurídico-, como se indicó en el certificado expedido el 28 de febrero del corriente año, por el tiempo allí descrito y con intensidad de ocho (8) horas diarias, incluidos domingos y festivos.
Y se agrega: " Que la labor que realiza el multicitado interno es de público conocimiento tanto del personal que ha transitado por este penal, como de las mismas autoridades Jurisdiccionales de esta localidad.". Jairo Gamboa se encuentra detenido desde el 18 de abril de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción 23 meses y 17 días.
Por trabajo acredita 4.976 horas, que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de l993, le dan derecho a una redención equivalente 10 meses y 11 días, para un acumulado de 33 meses y 28 días, superiores a las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalente a 32 meses de prisión. Respecto de los demás requisitos exigidos por el artículo 72 del código Penal, pudo comprobarse en autos la ausencia de antecedentes penales y contravencionales, que su conducta calificada por el Consejo de Disciplina en el grado de excelente y su permanente dedicación al trabajo, todo lo cual permite a la Corte realizar un pronóstico favorable a su rehabilitación social y por lo mismo, acceder a su pretensión liberatoria.
Entonces, para entrar a disfrutar del beneficio que se le concede deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) que consignará a favor del juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1° REPONER su proveído de fecha ocho (8) de marzo del corriente año, mediante el cual negó a JAIRO GAMBOA el beneficio de libertad provisional, por las razones consignadas en precedencia. 2° OTORGAR al citado procesado el beneficio aludido, previa caución prendaria por la suma de $300.000.oo que depositará a favor del Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés (Isla), y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 3° Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director del establecimiento carcelario, con la advertencia de que sólo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 4° Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez 1° Penal del Circuito de San Andrés (Isla) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 9822 JAIRO GAMBOA PROCESO No. 9822 JAIRO GAMBOA � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�