Micelio
L9802ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 65 de 1993Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 84 Santafé de Bogotá D.C., veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S: El procesado SEGUNDO SERAFIN AYALA HERREÑO (Alias José Ayala Herreño o Gerardo Pardo Bermúdez), quien se halla detenido en la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota" en esta ciudad, solicita le sea concedido el beneficio de libertad condicional por considerar reunidos los requisitos del artículo 72 del Código Penal, para lo cual se remite a la documentación ya allegada al informativo CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Entendida la solicitud como de libertad provisional al tenor del numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, se procede en esta oportunidad a determinar su viabilidad con base en la documentación que figura incorporada a este proceso (causas acumuladas).

El Juzgado 45 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1994, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de quince (15) años de prisión, como coautor responsable de los delitos de homicidio en Misael Martín Piñeros, como cómplice y en grado de tentativa en el de Blanca Cecilia Martínez Quineme y autor del de hurto calificado en los bienes de Rubén Darío Gómez Avellaneda, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 2 de mayo siguiente.

El peticionario se halla detenido por este asunto desde el 29 de mayo de 1990, fecha en la cual el Juzgado Primero Especializado de esta ciudad lo puso a disposición del Juzgado 4° Superior luego de cumplir una pena de tres (3) años de prisión por porte ilegal de armas (fl.284 Cuad. No. 3), es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en las instancias sesenta (60) meses y veintitrés (23) días.

Por trabajo, durante el lapso comprendido entre el mes de junio de 1990 a marzo de 1994, se le certifican 9.656 horas, de las cuales solo se le pueden computar 8.360 por cuanto no se le certifica haber laborado domingos y festivos del mes de octubre de 1991 al mes de febrero de 1993 (Certificados Nos. 28095, 28662, 29162, 29566, 30315, 30694 y 30784), las que le representan de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 una rebaja de diecisiete (17) meses y doce (12) días, para un acumulado de setenta y ocho (78) meses y cinco (5) días, muy inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias que equivalen a ciento veinte (120) meses de prisión. El procesado no allegó certificados sobre las labores realizadas a partir del mes de abril de 1994, ni tampoco Actas del Consejo de Disciplina recientes, pues la última data del 16 de febrero de 1994, lo que impide a la Sala reconocerle una mayor redención de pena.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado SEGUNDO SERAFIN AYALA HERREÑO (a. José Ayala Herreño o Gerardo Pardo Bermúdez), el beneficio de libertad provisional solicitado. Por la Secretaría de la Sala, expídase por triplicado la certificación solicitada por Ayala Herreño (fl.56) y copias de las sentencias de primera y segunda instancia (un ejemplar).

Hágasele llegar por intermedio de la Dirección de la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota". Notifíquese y cúmplase, NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � Proceso No. 9802 SEGUNDO S. AYALA y O. Proceso No. 9802 SEGUNDO S. AYALA y O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�