CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ. Aprobada Acta No. 69. Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado DONALD ZAPATA SARRIA, quien se halla detenido en la Cárcel Del Circuito de Sevilla (Valle), solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja de pena a que pueda tener derecho por las actividades realizadas en el centro carcelario, superan las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias.
Acompañó certificado de trabajo y estudio y acta del Consejo de Disciplina. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia de noviembre 29 de 1993, condenó a DONALD ZAPATA SARRIA a la pena privativa de la libertad de 60 meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 23 de febrero de 1994, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario fue capturado el 8 de septiembre de 1992, es decir, ha descontado de la pena impuesta 32 meses y 10 días.
Por trabajo se le certifican 3.900 horas de las cuales solo se le pueden contabilizar 3.684 por cuanto el certificado visible a folio 183 (cuaderno de la Corte), en cuanto se refiere a los meses de septiembre de 1994 a enero de 1995, no determina que el peticionario haya laborado durante los días domingos y festivos en la actividad de chaza (vendedor confites y cigarrillos), es decir, tiene derecho a una rebaja equivalente a 7 meses y 20 días.
Por estudio acredita 138 horas que le representan un descuento adicional de 11 días, factores que sumados arrojan un acumulado de 40 meses y 21 días, superiores a las dos terceras de la sanción impuesta en las instancias, equivalentes a 40 meses de prisión. ZAPATA ZARRIA en diligencia de indagatoria afirmó haberse visto involucrado con anterioridad a estos hechos en dos investigaciones de carácter penal.
Según constancias procesales (fol. 105 del cuaderno No. 1) con fecha 19 de noviembre de 1986 fue detenido por el delito de homicidio, siendo excarcelado el 31 de mayo de 1988 en virtud de la absolución decretada por el Juzgado 4° Superior de dicha ciudad. Así mismo, el 11 de junio de 1991 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado 10 de Instrucción Criminal de Cali, despacho judicial que le otorgó el beneficio de libertad provisional el día 20 de los citados mes y año, es decir, estuvo detenido tan solo 11 días, desconociéndose el resultado final de tal investigación, pues según oficio No. 1794 de fecha 25 de noviembre de 1992 (fol. 965 cdno. No.2), de la Fiscalía General de la Nación -Secretaría Común Unidad 1 de Fiscalías Patrimonio Económico de la misma ciudad- "a la fecha NO cursa proceso alguno en contra del señor DONALD ZAPATA ".
Quiere decir lo anterior que el procesado no registra antecedentes penales ni contravencionales. Su conducta ha sido calificada como buena durante el tiempo en reclusión y sus labores (trabajo y estudio) permiten a la Corte realizar un pronóstico favorable con relación a su readaptación social para acceder al beneficio que se reclama. En consecuencia, ZAPATA SARRIA deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos a favor del juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1° OTORGAR al procesado DONALD ZAPATA SARRIA el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) que deberá consignar a favor del Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Codigo de Procedimiento Penal 2° Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad a la Cárcel del Circuito de Sevilla (Valle), con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no ser solicitado por otra autoridad y por asunto diferente 3° Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez 1° Penal del Circuito de Sevilla (Valle).
Librése la correspondiente comunicación telegráfica. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso 9746 DONALD ZAPATA SARRIA Proceso 9746 DONALD ZAPATA SARRIA �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�