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L9657ICorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 47 Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS En providencia de marzo 16 del año en curso, la Sala se abstuvo de considerar la petición de libertad provisional elevada por el procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA por no adjuntar los documentos a que se refiere el artículo 515 del Código de Procedimiento Penal y dispuso que se solicitaran a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.

Allegados el certificado de trabajo, copia de la cartilla biográfica y Acta del Consejo de Disciplina del detenido, se procederá a decidir lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo a que llegó con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso, a la pena privativa de la libertad de 30 meses y 20 días de prisión, como coautor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el hecho punible de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 25 de marzo de 1994, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. El procesado se encuentra detenido desde el 29 de octubre de l993, es decir, ha descontado de la sanción 17 meses y 6 días.

Por trabajo acredita 1.969 horas que le representan una redención de pena equivalente a 4 meses y 3 días, para un acumulado de 21 meses y 9 días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, correspondiente a 20 meses y 14 días. En cuanto a los requisitos del orden subjetivo a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, revisado el proceso se pudo constatar que PINEDA PEÑA no registra antecedentes penales o contravencionales; su conducta ha sido calificada por la Directivas de la Carcel como ejemplar y buena; de igual manera su dedicación al trabajo hasta diciembre de 1994, fue constante, lo que permite a la Sala inferir su readaptación social.

Entonces, para poder disfrutar del beneficio que se le otorgará, deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos (300.000.oo), a favor del juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de compromiso y buena conducta con las obligaciones contenidas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° OTORGAR la libertad provisional al procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA, previa caución prendaria por la suma de $300.000.oo, que deberá consignar a favor del Juzgado 2° Penal del Circuito de esta ciudad y la suscripción de la diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad con destino al Director de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, la que producirá efectos solo en el evento de no hallarse requerido por otra autoridad y en razón de asunto diferente.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � PROCESO No. 9657 CARLOS A. PINEDA PEÑA PROCESO No. 9657 CARLOS A. PINEDA PEÑA �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�