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L9657BCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 135 Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS A los procesados ALPIDIO RAMIREZ REYES y CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA, quienes se hallan detenidos en la Cárcel del Circuito de Zipaquirá y Nacional Modelo de esta ciudad, respectivamente, en providencias de fecha 9 y 22 de los corrientes mes y año, se les negó el beneficio de libertad provisional, por no acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal.

Los procesados hicieron llegar certificados de trabajo y constancia de haber laborado en días domingos y festivos, con el fin de que en esta oportunidad se les otorgue el beneficio de libertad provisional (fl.48 y 52). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los mencionados procesados fueron condenados por el Juzgado 2o. Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo a que llegaron con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso, a la pena privativa de la libertad de 30 meses y 20 días de prisión, como coautores responsables de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el hecho punible de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 25 de marzo del año en curso, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. PINEDA PEÑA se encuentra detenido desde el 29 de octubre de l993, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción 13 meses.

Por trabajo acredita 689 horas (junio a septiembre de 1994) que le representan una redención de pena equivalente a un (1) mes y trece (13) días, para un acumulado de catorce (14) meses y trece (13) días, los que resultan insuficientes para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena, es decir, las dos terceras partes de la fijada en los fallos de instancia, que corresponden a 20 meses y 14 días.

RAMIREZ REYES ha descontado efectivamente en reclusión el mismo tiempo, o sea, trece (13) meses. Por estudio acredita 709 horas que le representan una redención de pena equivalente a un (1) mes y veintinueve (29) días y por trabajo, atendida la certificación del Director de la Cárcel del Circuito de Girardot, 916 horas para un descuento adicional de un (1) mes y veintisiete (27) días, es decir, acumula en esta oportunidad dieciseis (16) meses y veintises (26) días, así mismo insuficientes para satisfacer las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA y ALPIDIO RAMIREZ REYES el beneficio de libertad provisional. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 9657 CARLOS A. PINEDA PEÑA PROCESO No. 9657 CARLOS A. PINEDA PEÑA � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�