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L9657ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 131 Santa Fe de Bogotá D.C., veintidos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional, por encontrarse detenido desde el 29 de octubre de 1993, haber indemnizado los perjuicios, tener derecho a rebaja adicional por trabajo, y además, porque se acogió al artículo 37A del Código de Procedimiento Penal.

Por lo mismo, considera ser merecedor a la excarcelación por satisfacer las dos terceras partes de la pena impuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo a que llegó con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso, a la pena privativa de la libertad de 30 meses y 20 días de prisión, como coautor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el hecho punible de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 25 de marzo del año en curso, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Pineda Peña se encuentra detenido desde el 29 de octubre de l993, es decir, ha descontado de la sanción 12 meses y 23 días, los que resultan insuficientes para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena, es decir, las dos terceras partes de la fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 20 meses y 14 días, pues a su solicitud no acompañó certificado alguno que acredite haber realizado labores durante el tiempo en reclusión, así como tampoco acta del Consejo de Disciplina, tal como lo ordena el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal.

En cuanto hace relación a la rebaja por indemnización de perjuicios, cabe anotar que ella fué objeto de pronunciamiento por la Sala mayoritaria de Decisión en la sentencia impugnada en casación, luego la Corte solo puede pronunciarse sobre dicha pretensión, al momento de dictar el fallo correspondiente que le ponga fin al recurso extraordinario.

Entonces, cualquier determinación que se pudiese adoptar en esta oportunidad sobre el motivo de la petición en referencia, dejaría huérfano el recurso extraordinario y se incurriría en violación del debido proceso, ya que la demanda presentada por el defensor de su compañero de causa ALPIDIO RAMIREZ REYES, expresamente trata ese concreto tema.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA la excarcelación pretendida por el procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 9657 CARLOS A. PINEDA PEÑA PROCESO No. 9657 CARLOS A. PINEDA PEÑA � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�