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L9657Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 126 Santa Fe de Bogotá D.C., nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El procesado ALPIDIO RAMIREZ REYES, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Zipaquirá, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento por trabajo y estudio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El acusado fue condenado por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, a la pena privativa de la libertad de 30 meses y 20 días de prisión, como coautor responsable de los delito de hurto calificado y agravado en concurso con el hecho punible de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 25 de marzo del año en curso, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor.

El peticionario se encuentra detenido desde el 29 de octubre de l993, es decir, ha descontado de la sanción 12 meses y 11 días. Por trabajo acredita 832 horas, que le dan derecho a una redención de 1 mes y 22 días; por estudio 709 horas que le representan una rebaja de 1 mes y 29 días; factores que arrojan un total de 16 meses y 2 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalente a 20 meses y 14 días, por lo que no satisface el requisito objetivo previsto por el artículo 72 del Código Penal.

Precisa la Sala que en relación con el certificado de trabajo de fecha 2 de septiembre del corriente año (folio 13 del cuaderno de la Corte), expedido por el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Girardot, únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas por el incriminado, con excepción de los domingos y festivos a que se refieren los meses de junio y agosto del presente año, en razón a que ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el artículo 100 de la Ley 65 de l993, esto es, ese documento no se acompañó de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas durante tales días -domingos y festivos-.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA la excarcelación pretendida por ALPIDIO RAMIREZ REYES. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 9657 ALPIDIO RAMIREZ REYES PROCESO No. 9657 ALPIDIO RAMIREZ REYES � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�