CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Aprobada Acta No. 143 Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El defensor de las procesadas CLAUDIA PATRICIA CASTILLO GARCIA y NELLY GONZALEZ quienes se hallan detenidas en la Reclusión Nacional de Mujeres de esta ciudad, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad, el descuento por trabajo y estudio, y el acta de consejo de disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Las acusadas fueron condenadas por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, a la pena privativa de la libertad de 58 meses de prisión, como coautoras responsables del delito hurto calificado y agravado, en causas acumuladas, mediante sentencia de fecha junio 23 de l993, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad en fallo del 20 de octubre siguiente para ser fijada en 52 meses, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Las procesadas se encuentran detenidas desde el 12 de febrero de l992, es decir, han descontado de la sanción 34 meses y 2 días.
Por trabajo, NELLY GONZALEZ acredita 5768 horas, que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de l993, le dan derecho a una redención equivalente a 12 meses y por estudio 272 horas que le representan una rebaja de 22 días, factores que arrojan un total de 46 meses y 24 días, con lo que satisface ampliamente las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia equivalente a 34 meses y 20 días.
Igual realidad acontece con la incriminada CLAUDIA PATRICIA CASTILLO GARCIA, quien por trabajo acredita 6504 horas que le dan derecho a una redención de 13 meses y 16 días, y por estudio 160 horas que le representan una rebaja de 13 días, guarismos que arrojan un total de 48 meses y un día. En el proceso no obra información en el sentido que las implicadas registren antecedentes penales y contravencionales, su conducta en forma reiterada ha sido calificada como "EJEMPLAR" durante su permanencia en el establecimiento carcelario, dedicándose al desarrollo de actividades laborales y de acceso al conocimiento, aspectos que hacen suponer fundadamente a la Sala su readaptación social y por lo mismo, no requieren de tratamiento penitenciario por más tiempo, motivos por los cuales se satisfacen las exigencias previstas por la ley para otorgar la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $ 200.000.oo que deberán prestar ante el Juzgado de primera instancia y suscribirán diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1o. OTORGAR a las procesadas CLAUDIA PATRICIA CASTILLO GARCIA y NELLY GONZALEZ la libertad provisional. 2o. Previa la prestación de caución prendaria por la suma de $ 200.000.oo a la orden del Juzgado 14 Penal del Circuito de esta ciudad, al igual que la suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones a que se contrae el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se librará la correspondiente orden de libertad, siempre y cuando no sean requeridas por autoridad y por asunto diferente.
Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA � SECRETARIO. � � PROCESO No. 9605 NELLY GONZALEZ M. Y O. PROCESO No. 9605 NELLY GONZALEZ M. Y O. � Tutela No. 947 MIGUEL ANGEL DUARTE G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�