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L9536BCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No. 146 Santa Fe de Bogotá D.C. diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S: El procesado JOSE ALBEIRO ZAPATA GALEANO quien se halla recluído en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional por considerar que ha cumplido las dos terceras partes de la pena que se le impuso y por ello satisface los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual debe tenerse en cuenta los certificados de trabajo, estudio, conducta y cartilla biográfica.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por un Juez Regional de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 1993, a la pena privativa de la libertad de sesenta y seis (66) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del 21 de febrero del corriente año, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. ZAPATA GALEANO fue detenido el 8 de marzo de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción cuarenta y cinco (45) meses y once (11) días.

Por trabajo acredita 1336 horas que le representan una redención de dos (2) meses y veintitrés (23) días y por estudio 396 horas, para un descuento adicional de un (1) mes y tres (3) días. Acumula en consecuencia, cuarenta y nueve (49) meses y diecisiete (17) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivale a cuarenta y cuatro (44) meses.

El acusado no registra antecedentes penales ni contravencionales, su conducta durante el tiempo de reclusión ha sido calificada como ejemplar y buena, se ha dedicado al trabajo y estudio en forma permanente, situaciones que le permiten a la Corte suponer fundadamente su rehabilitación social y por lo tanto, no se requiere acentuar el tratamiento penitenciario por más tiempo.

Se le concederá la excarcelación previo el otorgamiento de caución prendaria por la suma de doscientos mil pesos ($200.000.oo) que deberá consignar en la cuenta de la Secretaría Común de los Juzgados Regionales de Santa Fe de Bogotá y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° CONCEDER al procesado JOSE ALBEIRO ZAPATA GALEANO la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de doscientos mil pesos ($200.000.oo) que consignará en la cuenta de la Secretaría Común de los Juzgados Regionales de esta ciudad y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad, la cual se hará efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3° Por cuanto esta Corporación entra en vacaciones en el día de hoy, para el cumplimiento de esta providencia y la de fecha 15 de los corrientes mes y año se comisiona al Juzgado 1° Penal Municipal de esta ciudad.

Líbrense las comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � � PROCESO No. 9536 JOSE A. ZAPATA G. PROCESO No. 9536 JOSE A. ZAPATA G. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�