Micelio
L9475ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Jorge Enrique Valencia Martínez

Ley 65 de 1993Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Aprobada Acta No. 81. Santafé de Bogotá D.C., catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: Por segunda vez el defensor del procesado ALFONSO RINCON ALVAREZ, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Chaparral (Tolima), solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 55 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, para lo cual acompaña nuevos certificados de trabajo y estudio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El acusado fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), mediante sentencia de 29 de septiembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de 60 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio preterintencional, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en fallo del 20 de enero de 1994.

Rincón Alvarez inicialmente fue privado de la libertad el 14 de septiembre de 1992 hasta el 4 de diciembre siguiente, fecha en la que fue puesto en libertad por orden de la Fiscalía 29 Seccional de Chaparral (Tolima) al decretar preclusión de la investigación, es decir, un período de 2 meses y 20 días. Al haberse revocado la decisión, proferida en segunda instancia resolución de acusación, nuevamente fue detenido el 14 de mayo de 1993, por lo que hasta la fecha cumple 24 meses y 29 días adicionales, para un total de 27 meses y 19 días de detencion efectiva.

En providencia de fecha 31 de mayo del corriente año, la Sala advirtió que con relación al certificado sin número del 24 de mayo del año en curso, no era posible tenerlo en cuenta en razón a que las directivas de la Cárcel del Circuito Judicial de Chaparral, no especificaron el tiempo en que el peticionario laboró en "CAFETERIA" y como "MONITOR ESTUDIO".

Corregida tal irregularidad (fls. 51 y 52) el procesado acredita por trabajo 4.440 horas que le representan una rebaja de pena equivalente a nueve (9) meses y siete (7) días. Como monitor se le certifican 1.552 horas, de las cuales solo pueden ser tenidas en cuenta 868 en virtud de lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 65 de 1993, que le representan un descuento adicional de tres (3) meses y dieciocho (18) días, para un acumulado de cuarenta (40) meses y catorce (14) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia. Se halla acreditada su conducta ejemplar durante el tiempo en reclusión, así como también la ausencia de antecedentes penales y contravencionales, lo que unido a su permanente trabajo, permite a la Sala suponer fundadamente su readaptación social y por lo tanto, resulta viable la petición de libertad elevada por el defensor del procesado.

Para entrar a disfrutar del beneficio Rincón Alvarez deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos que depositará en la cuenta del Juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° OTORGAR al procesado ALFONSO RINCON ALVAREZ el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.oo) que consignará a favor del Juzgado 1° Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que solo procederá si Rincón Alvarez no se halla solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez Primero Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 9475 ALFONSO RINCON ALVAREZ Proceso No. 9475 ALFONSO RINCON ALVAREZ �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�