CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Aprobada Acta No. 73 Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: El defensor del procesado ALFONSO RINCON ALVAREZ quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Chaparral, Tolima, solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 55 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, para lo cual acompaña certificado de trabajo y estudio, así como Acta del Consejo de Disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El acusado fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, mediante sentencia de 29 de septiembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de 60 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio preterintencional, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en fallo del 20 de enero de 1994, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Rincón Alvarez inicialmente fue privado de la libertad el 14 de septiembre de 1992 hasta el 4 de diciembre siguiente, fecha en la que fue puesto en libertad por orden de la Fiscalía 29 Seccional de Chaparral, Tolima, al decretar preclusión de la investigación, para un período de 2 meses y 20 días.
Al haberse proferido en segunda instancia resolución de acusación, nuevamente fue detenido el 14 de mayo de 1993, por lo que hasta la fecha cumple 24 meses y 17 días, es decir, que ha descontado de la pena por detención física 27 meses y 7 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalente a 40 meses.
En relación con el certificado sin número de 24 de mayo del año en curso, no es posible tenerlo en cuenta en razón a que las directivas de la Cárcel del Circuito Judicial de Chaparral, no especifican el tiempo en que el peticionario ha laborado en "CAFETERIA" y el desempeñado como "MONITOR ESTUDIO". Se ordenará que por la Secretaría de la Sala se oficie a dicho centro de reclusión con el fin de que se subsane esta irregularidad.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ALFONSO RINCON ALVAREZ la libertad provisional que reclama su defensor. Por la Secretaría de la Sala dése cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO. � � Proceso No. 9475 ALFONSO RINCON ALVAREZ Proceso No. 9475 ALFONSO RINCON ALVAREZ �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�